Sentencia nº 623-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001038-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RICARDINA CELIA HUAYLINOS SALAZAR DENUNCIADA : PROMOTORA LOS OLIVOS S.A.C. MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Ricardina Celia Huaylinos

Salazar al recurso de apelación interpuesto por Promotora Los Olivos S.A.C.,

en su calidad de promotora de Colegios Pamer, contra la Resolución

12742015/CC2 del 31 de julio de 2015, en el extremo que declaró infundada

la denuncia por haber sido maltratada en las oportunidades que se acercó al

centro educativo.

En consecuencia, se dispone correr traslado de dicha adhesión a la parte

denunciada para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga

conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha

impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que

pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en

esta instancia.

Lima, 22 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos del 24 de junio y 1 de setiembre de 2014, la señora

Ricardina Celia Huaylinos Salazar (en adelante, la señora Huaylinos),

denunció a Promotora Los Olivos S.A.C. (en adelante, Promotora Los

Olivos), en su calidad de promotora de Colegios Pamer (en adelante, el

Colegio), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los

siguientes hechos:

(i) A fines del mes de noviembre del año 2013, la señora Huaylinos separó

la vacante de su menor hija de iniciales C.C.H. para que curse estudios

de cuarto año de secundaria en el Colegio, siendo que en el mes de

enero de 2014 realizó la matrícula correspondiente;
(ii) posteriormente solicitó los certificados de estudio de sus menores hijas


(iii) en el mes de febrero de 2014, representantes del Colegio le informaron,

vía telefónica, que tenía una deuda correspondiente al mes de octubre

de 2013 por la suma de S/. 690,00 debido a la falta de pago de un mes

de las pensiones de enseñanza de sus dos (2) menores hijas, pese a

que dicho concepto había sido cancelado en su oportunidad,
(iv) debido a la deuda pendiente con el centro educativo, Promotora Los

Olivos negó la entrega de los certificados solicitados; no obstante,

realizó el proceso de matrícula de su hija de iniciales C.C.H., sin ningún

inconveniente;
(v) debido a la urgencia de obtener los certificados de estudios de sus dos

(2) hijas, en el mes de junio de 2014 realizó un pago de S/. 708,00,

correspondiente a las dos (2) pensiones de enseñanza impagas;
(vi) en el año 2014, el Colegio cambió de local, siendo que este nuevo local

se encontraba entre fábricas, siendo que el olor y humo afectaron la

salud de su hija de iniciales C.C.H., debido a que era alérgica al polvo y

a olores fuertes, además, los ambientes eran inadecuados para un

centro educativo, toda vez que no había ventilación, los servicios

higiénicos no contaban con agua y el patio no tenía los acabados

correspondientes;
(vii) Promotora Los Olivos direccionó la compra de uniformes y útiles

escolares;
(viii) al solicitar el libro de reclamaciones, le indicaron que este no había sido

implementado, siendo que fue recién en una siguiente oportunidad que

se le hizo entrega de este; el mismo que no contaba con ningún dato

impreso que identificara al centro educativo; y,
(ix) cuando se acercó al centro educativo, fue maltratada por parte del

portero del Colegio, en la medida que le negó el ingreso al centro

educativo y negó la presencia de la directora pese a que esta se

encontraba en las instalaciones del centro educativo; asimismo, al

intentar comunicarse vía telefónica con la institución, no recibió ninguna

respuesta.

2. Mediante Resolución 12742015/CC2 del 31 de julio de 2015, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los

Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse

acreditado que no cumplió con entregar los certificados de estudio de

las menores de iniciales L.F.C.H. y C.C.H., del 1° a 4° año de

sancionándola con una multa de 3 UIT;
(ii) declaró infundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora

Los Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no

haberse acreditado que:
(a) no entregó el certificado de estudio de la menor de iniciales

L.F.C.H. correspondiente al 5° año de secundaria;
(b) no entregó los certificados de estudio de la menor de iniciales

C.C.H. correspondiente al 3° año de secundaria;
(c) cobró indebidamente a la denunciante la suma de S/. 708,00; y,
(d) maltrató a la denunciante en las oportunidades que se apersonó al

establecimiento de la denunciada;
(iii) declaró fundada...

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