Sentencia nº 623-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001038-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDINA CELIA HUAYLINOS SALAZAR DENUNCIADA : PROMOTORA LOS OLIVOS S.A.C. MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Ricardina Celia Huaylinos
Salazar al recurso de apelación interpuesto por Promotora Los Olivos S.A.C.,
en su calidad de promotora de Colegios Pamer, contra la Resolución
12742015/CC2 del 31 de julio de 2015, en el extremo que declaró infundada
la denuncia por haber sido maltratada en las oportunidades que se acercó al
centro educativo.
En consecuencia, se dispone correr traslado de dicha adhesión a la parte
denunciada para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga
conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha
impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que
pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en
esta instancia.
Lima, 22 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 24 de junio y 1 de setiembre de 2014, la señora
Ricardina Celia Huaylinos Salazar (en adelante, la señora Huaylinos),
denunció a Promotora Los Olivos S.A.C. (en adelante, Promotora Los
Olivos), en su calidad de promotora de Colegios Pamer (en adelante, el
Colegio), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los
siguientes hechos:
(i) A fines del mes de noviembre del año 2013, la señora Huaylinos separó
la vacante de su menor hija de iniciales C.C.H. para que curse estudios
de cuarto año de secundaria en el Colegio, siendo que en el mes de
enero de 2014 realizó la matrícula correspondiente;
(ii) posteriormente solicitó los certificados de estudio de sus menores hijas
(iii) en el mes de febrero de 2014, representantes del Colegio le informaron,
vía telefónica, que tenía una deuda correspondiente al mes de octubre
de 2013 por la suma de S/. 690,00 debido a la falta de pago de un mes
de las pensiones de enseñanza de sus dos (2) menores hijas, pese a
que dicho concepto había sido cancelado en su oportunidad,
(iv) debido a la deuda pendiente con el centro educativo, Promotora Los
Olivos negó la entrega de los certificados solicitados; no obstante,
realizó el proceso de matrícula de su hija de iniciales C.C.H., sin ningún
inconveniente;
(v) debido a la urgencia de obtener los certificados de estudios de sus dos
(2) hijas, en el mes de junio de 2014 realizó un pago de S/. 708,00,
correspondiente a las dos (2) pensiones de enseñanza impagas;
(vi) en el año 2014, el Colegio cambió de local, siendo que este nuevo local
se encontraba entre fábricas, siendo que el olor y humo afectaron la
salud de su hija de iniciales C.C.H., debido a que era alérgica al polvo y
a olores fuertes, además, los ambientes eran inadecuados para un
centro educativo, toda vez que no había ventilación, los servicios
higiénicos no contaban con agua y el patio no tenía los acabados
correspondientes;
(vii) Promotora Los Olivos direccionó la compra de uniformes y útiles
escolares;
(viii) al solicitar el libro de reclamaciones, le indicaron que este no había sido
implementado, siendo que fue recién en una siguiente oportunidad que
se le hizo entrega de este; el mismo que no contaba con ningún dato
impreso que identificara al centro educativo; y,
(ix) cuando se acercó al centro educativo, fue maltratada por parte del
portero del Colegio, en la medida que le negó el ingreso al centro
educativo y negó la presencia de la directora pese a que esta se
encontraba en las instalaciones del centro educativo; asimismo, al
intentar comunicarse vía telefónica con la institución, no recibió ninguna
respuesta.
2. Mediante Resolución 12742015/CC2 del 31 de julio de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión),
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora Los
Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse
acreditado que no cumplió con entregar los certificados de estudio de
las menores de iniciales L.F.C.H. y C.C.H., del 1° a 4° año de
sancionándola con una multa de 3 UIT;
(ii) declaró infundada en parte la denuncia interpuesta contra Promotora
Los Olivos, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no
haberse acreditado que:
(a) no entregó el certificado de estudio de la menor de iniciales
L.F.C.H. correspondiente al 5° año de secundaria;
(b) no entregó los certificados de estudio de la menor de iniciales
C.C.H. correspondiente al 3° año de secundaria;
(c) cobró indebidamente a la denunciante la suma de S/. 708,00; y,
(d) maltrató a la denunciante en las oportunidades que se apersonó al
establecimiento de la denunciada;
(iii) declaró fundada...
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