Sentencia nº 96-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 6-2015/CCD |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00962016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0062015/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEFISCALIZACIÓNDELA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓNPERUANADECONSUMIDORESY
USUARIOS
DENUNCIADA : CORPORACIÓNOROVERDES.A.C.
1
MATERIA : ACTOSDEENGAÑO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓNDEOTROSPRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0432015/CD1INDECOPI del 1 de
julio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Corporación Oro
Verde S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción recogido en el artículo 8 del
DecretoLegislativo1044–LeydeRepresióndelaCompetenciaDesleal.
La razón es que al consignar las frases “Té naranja” y “Té durazno” junto
con las imágenes de una naranja y un durazno en los empaques de los
productos “Té Naranja” y “Té Durazno”, respectivamente, se daría a
entender a los consumidores que estos productos contienen tales frutas en
su composición. Sin embargo, Corporación Oro Verde S.A.C. no ha
presentado medio probatorio alguno que acredite que los productos cuya
publicidad se cuestiona cuenten en su composición con los referidos
insumosnaturales.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0432015/CD1INDECOPI del 1 de
julio de 2015, en los extremos que impuso una multa a Corporación Oro
Verde S.A.C. ascendente a diez punto cero tres (10.03) Unidades Impositivas
Tributarias, le ordenó en calidad de medida correctiva el cese definitivo e
inmediato de la publicidad en el envase de los productos “Té Naranja” de
37.5 gramos, “Té Durazno” de 37.5 gramos y 150 gramos, en tanto den a
entender a los consumidores que se encuentran elaborados a base de frutas
“naranja” y “durazno” respectivamente y ello no sea cierto, y la condenó al
pago de las costas y costos incurridos por la Asociación Peruana de
ConsumidoresyUsuariosenelpresenteprocedimiento.
SANCIÓN: DIEZ PUNTO CERO TRES (10.03) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS.
Lima,19defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1 PersonaJurídicaconnúmerodeRUC:20510694555.
MSDC02/1A
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