Sentencia nº 106-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente138-2015/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01062016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01382015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SANTOSSAUCEDOSOTO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03482015/CEBINDECOPI del 21 de
agosto de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el
procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,23defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2015, el señor Santos Saucedo Soto (en adelante, el      
denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición
de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para
acceder al servicio de transporte público de mercancías, establecida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional
de Administración de Transporte (en adelante, RNAT) y en el procedimiento  
1
1DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
MSDC02/1A
1/18
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01062016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01382015/CEB
31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de     
transporte de mercancía general” del Texto Único de Procedimientos   
Administrativos(enadelante,TUPA)delMinisterio.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:

(i) El Ministerio a través del artículo 25.2.1 del RNAT y el Procedimiento 31
del TUPA del Ministerio, ha establecido un límite máximo de antigüedad
de tres (3) años para los vehículos que deseen acceder al mercado de
transportedemercancías.
(ii) La barrera burocrática cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre debido a que el
Ministerio no ha cumplido con justificar el cambio normativo respecto al
límite de tres (3) años de antigüedad, por lo que su imposición resulta
ilegal.
(iii) La exigencia denunciada incide directamente en la realización de su
actividad económica, como es la del servicio de transporte público de
cargaporcarretera.
(iv) La medida cuestionada es regulada por un reglamento (RNAT) y por el
TUPA del Ministerio, los cuales son normas de menor jerarquía
respecto de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, que protege el derecho de los agentes económicos
dedicadosalserviciodetransporte.
 
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o      
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe
hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes
mayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo37.Condiciones
legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio detransporte
público o privado Las condiciones legales básicas que se debe cumplirpara acceder ypara permanecercomo
titulardeunaautorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Serpersonanaturalcapaz
opersonajurídicadederechoprivadoinscritaenlosRegistrosPúblicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
MSDC02/1A
2/18

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