Sentencia nº 106-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 138-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN01062016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE01382015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SANTOSSAUCEDOSOTO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03482015/CEBINDECOPI del 21 de
agosto de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal
la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público
de mercancías,
establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo
0172009MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el
procedimiento 31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar
servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un
cambioenlasreglasdejuegoenmateriadetransporte.
Lima,23defebrerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2015, el señor Santos Saucedo Soto (en adelante, el
denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por una presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición
de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para
acceder al servicio de transporte público de mercancías, establecida en el
artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 0172009MTC, Reglamento Nacional
de Administración de Transporte (en adelante, RNAT) y en el procedimiento
1
1DECRETOSUPREMO0172009MTC.REGLAMENTONACIONALDEADMINISTRACIÓNDETRANSPORTE
Artículo3.Definiciones
ParaefectosdelaaplicacióndelasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamento,seentiendepor:
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31 denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de
transporte de mercancía general” del Texto Único de Procedimientos
Administrativos(enadelante,TUPA)delMinisterio.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) El Ministerio a través del artículo 25.2.1 del RNAT y el Procedimiento 31
del TUPA del Ministerio, ha establecido un límite máximo de antigüedad
de tres (3) años para los vehículos que deseen acceder al mercado de
transportedemercancías.
(ii) La barrera burocrática cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley
Ministerio no ha cumplido con justificar el cambio normativo respecto al
límite de tres (3) años de antigüedad, por lo que su imposición resulta
ilegal.
(iii) La exigencia denunciada incide directamente en la realización de su
actividad económica, como es la del servicio de transporte público de
cargaporcarretera.
(iv) La medida cuestionada es regulada por un reglamento (RNAT) y por el
TUPA del Ministerio, los cuales son normas de menor jerarquía
Terrestre, que protege el derecho de los agentes económicos
dedicadosalserviciodetransporte.
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personasentre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe
hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes
mayoresdeedaddomiciliadosenelmismoyestardebidamenteregistradosenlaRENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbitonacional.Dichoserviciosepodrárealizarenlosámbitosregionalyprovincial.
(…)
Cabe señalar que tanto una persona natural como una persona jurídica pueden solicitar, y por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdocon lo señaladoen elnumeral
37.1delartículo37delRNAT,conformeseapreciaacontinuación:
“
DECRETO SUPREMO 0172009MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTE
Artículo37.Condiciones
legales generales que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio detransporte
público o privado Las condiciones legales básicas que se debe cumplirpara acceder ypara permanecercomo
titulardeunaautorizaciónparaprestarserviciodetransportepúblicooprivadosonlassiguientes:
37.1
Serpersonanaturalcapaz
opersonajurídicadederechoprivadoinscritaenlosRegistrosPúblicos.
(Subrayadoagregado)
(...)”
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