Sentencia nº 596-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000007-2014/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN05962016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0072014/CPCINDECOPILAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DELAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : TURISMOEXPRESOLATINOAMERICANOE.I.R.L.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
TRANSPORTETERRESTRE
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
halló responsable a Turismo Expreso Latino Americano E.I.R.L., por
infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto quedó acreditado que no cumplió con: (i) revisar
manualmente los equipajes de mano de los pasajeros a fin de dilucidar si
portaban consigo armas de fuego, punzocortantes, inflamables, explosivos o
similares, antes de que estos ingresaran al ómnibus; y, (ii) solicitar a los
pasajeros la exhibición de los documentos pertinentes para verificar su
identidad.
De otro lado, se revoca la misma en los extremos que halló responsable a
Turismo Expreso Latino Americano E.I.R.L., por infracción del artículo 19°
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por: (i) no emplear
detectores de metales para la revisión de pasajeros y/o equipaje de mano; y,
(ii) no realizar la filmación de los pasajeros y respectivo equipaje de mano,
en tanto no se ha verificado que la denunciada haya incumplido con tales
exigenciasalafechaenquelasmismasseencontrabanvigentes.
Lima,16defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 502014/INDECOPILAM del 31 de enero de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Turismo Expreso Latino
Americano E.I.R.L. (en adelante, Expreso Latino), por infracción de la Ley
1
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
2
Código), toda vez que durante la diligencia de inspección realizada el 25 de
1 RUC: 20178864280, con domicilio fiscal en: Cal. 9 de Octubre, Mz. A, Lote 15, Urb. La Marqueza  Primer Piso (1  
cuadraantesdelPuenteSanta),LaLiberta dTrujilloTrujillo. 
2Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano. Entróenvigenciaalos30díascalendario.
MSPC13/1B 1/26
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN05962016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE0072014/CPCINDECOPILAM
julio de 2013 en el establecimiento de dicha administrada, al bus de placa
A7E954 que cubría la ruta Chiclayo  Bagua Grande, se constató lo  
siguienteconrelaciónadichoproveedor:
(i) Norevisabamanualmenteelequipajedemanodelospasajeros;
(ii) no solicitaba la exhibición del documento nacional de identidad u otro
documentoparacorroborarlaidentidaddelpasajero;
(iii) no empleaba detectores de metales para la revisión de pasajeros y/o
equipajedemano;y,
(iv) norealizabalafilmacióndelospasajerosydesuequipajedemano.
2. Mediante Resolución 5242014/INDECOPILAM del 11 de julio de 2014, la
Comisiónemitióelsiguientepronunciamiento:
(i) Halló responsable a Expreso Latino, por infracción del artículo 19° del
Código, en tanto quedó acreditado que omitió: (a) revisar manualmente
el equipaje de mano de los pasajeros; (b) solicitar la exhibición de los
documentos que acreditaban la identidad de los pasajeros; (c) emplear
detectores de metales para la revisión de pasajeros y/o equipaje de
mano; y, (d) realizar la filmación de los pasajeros y su respectivo
equipajedemano;
(ii) ordenó a Expreso Latino como medida correctiva que cumpla con
implementar medidas de seguridad que permitan brindar un servicio
idóneo, contando con mecanismos de control y seguridad de pasajeros;
y,
(iii) sancionóaExpresoLatinoconunamultade5UIT.
3. El 24 de junio de 2015, Expreso Latino apeló la Resolución
5242014/INDECOPILAM,envirtuddelassiguientesconsideraciones:
(i) No fue notificada con la resolución de imputación de cargos en su
domicilio, siendo que recién tomó conocimiento de la misma con el
pronunciamientoemitidoporlaComisión;
(ii) la resolución recurrida tuvo como sustento lo verificado en una
inspección realizada al vehículo de placa A7E945, distintivo que no    
pertenecíaaningunadesusunidades;
(iii) sí contaba con las medidas de control y seguridad exigidas por la
normativa vigente; a efectos de acreditar dicha afirmación adjuntó dos
(2)CDROMs;y,
(iv) en la medida que se trataba de una pequeña empresa, la multa
impuesta en su contra resultaba confiscatoria. Dicha información se
MSPC13/1B 2/26

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