Sentencia nº 557-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000997-2014/CC1 |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN05572016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9972014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : HUGOOSWALDOZEVALLOSORTIZDAMACEND
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú Interbank S.A.A.
por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, referida a haber inducido al consumidor a suscribir
un pagaré en blanco; y, reformándola, se declara improcedente, en tanto que
a la fecha de la denuncia, la facultad sancionadora de la Administración
habíaprescrito.
Asimismo, se revoca la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Banco Internacional del Perú Interbank S.A.A. por presunta
infracción del artículo 47º literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, referida a no entregarle copia de su contrato de crédito ni del
pagaré en blanco suscrito; y, reformándola, se declara improcedente, en
tanto que a la fecha de la denuncia, la facultad sancionadora de la
Administraciónhabíaprescrito.
De otro lado, se confirma la impugnada en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra Banco Internacional del Perú Interbank S.A.A. por
presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado que se hubiese
negadoaentregaralconsumidorelestadodecuentadesusaldodeudor.
Finalmente, se confirma, modificando fundamentos, la recurrida en el
extremo que declaró infundada la denuncia contra Banco Internacional del
Perú Interbank S.A.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el
requerimiento del íntegro del saldo deudor al consumidor obedeció a su
incumplimientodepagoconsecutivo.
Lima,15defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2014, el señor Hugo Oswaldo Zevallos Ortiz Damacend
(en adelante, el señor Zevallos Ortiz) denunció a Banco Internacional del
MSPC13/1B 1/13
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