Sentencia nº 557-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000997-2014/CC1
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN05572016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9972014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : HUGOOSWALDOZEVALLOSORTIZDAMACEND
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.   
INTERBANK
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú  Interbank S.A.A.  
por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, referida a haber inducido al consumidor a suscribir
un pagaré en blanco; y, reformándola, se declara improcedente, en tanto que
a la fecha de la denuncia, la facultad sancionadora de la Administración
habíaprescrito.
Asimismo, se revoca la apelada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Banco Internacional del Perú  Interbank S.A.A. por presunta
infracción del artículo 47º literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, referida a no entregarle copia de su contrato de crédito ni del
pagaré en blanco suscrito; y, reformándola, se declara improcedente, en
tanto que a la fecha de la denuncia, la facultad sancionadora de la
Administraciónhabíaprescrito.
De otro lado, se confirma la impugnada en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra Banco Internacional del Perú  Interbank S.A.A. por
presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado que se hubiese
negadoaentregaralconsumidorelestadodecuentadesusaldodeudor.
Finalmente, se confirma, modificando fundamentos, la recurrida en el
extremo que declaró infundada la denuncia contra Banco Internacional del
Perú  Interbank S.A.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el
requerimiento del íntegro del saldo deudor al consumidor obedeció a su
incumplimientodepagoconsecutivo.
Lima,15defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 3 de octubre de 2014, el señor Hugo Oswaldo Zevallos Ortiz Damacend
(en adelante, el señor Zevallos Ortiz) denunció a Banco Internacional del
MSPC13/1B 1/13

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