Sentencia nº 542-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000445-2016/SPC |
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
QUEJOSA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIAS : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja formulado por Blue
Marlin Beach Club S.A. contra la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura, toda vez que el defecto de trámite alegado fue subsanado
antes de la interposición del mismo.
Lima, 12 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de setiembre de 2016, el señor Fernando Enrique Vegas Castañeda
(en adelante, el señor Vegas) denunció a Blue Marlin Beach Club S.A. (en
adelante, Blue Marlin) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código).
2. Mediante Resolución 1 del 23 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica
de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta, procediendo a
formular la respectiva imputación de cargos contra Blue Marlin. Dicho acto
fue notificado a la quejosa el 30 de noviembre de 2015.
3. La Resolución 1 trasladó a Blue Marlin la denuncia formulada por el
consumidor, a efectos de que dicha administrada cumpla con presentar sus
descargos en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados desde la
notificación de la referida. Asimismo, se efectuó un requerimiento de
información a la quejosa, el cual debía ser atendido en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados desde la notificación.
4. Mediante comunicación electrónica del 7 de diciembre de 2015, Blue Marlin
solicitó prórroga para cumplir con presentar sus descargos, dicha solicitud
fue presentada en físico el 11 de diciembre de 2015.
5. A través de la comunicación electrónica del 15 de diciembre de 2015, Blue
Marlin solicitó prórroga para cumplir el requerimiento de información
efectuado mediante Resolución 1, dicha solicitud fue presentada en físico el
18 de diciembre de 2015.
6. Mediante Resolución 2 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión, entre otros, denegó los pedidos de prórroga formulados por la Blue
Marlin, en la medida que estos fueron efectuados fuera de plazo.
7. El 22 de enero de 2016, Blue Marlín remitió una comunicación electrónica a
la Secretaría Técnica de la Comisión cuestionando la denegatoria de su
pedidos de prórroga, en tanto los mismos fueron presentados dentro del
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba