Sentencia nº 542-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000445-2016/SPC

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA

QUEJOSA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIAS : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja formulado por Blue

Marlin Beach Club S.A. contra la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Piura, toda vez que el defecto de trámite alegado fue subsanado

antes de la interposición del mismo.

Lima, 12 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 10 de setiembre de 2016, el señor Fernando Enrique Vegas Castañeda

(en adelante, el señor Vegas) denunció a Blue Marlin Beach Club S.A. (en

adelante, Blue Marlin) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi

de Piura (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código).

2. Mediante Resolución 1 del 23 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica

de la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta, procediendo a

formular la respectiva imputación de cargos contra Blue Marlin. Dicho acto

fue notificado a la quejosa el 30 de noviembre de 2015.

3. La Resolución 1 trasladó a Blue Marlin la denuncia formulada por el

consumidor, a efectos de que dicha administrada cumpla con presentar sus

descargos en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados desde la

notificación de la referida. Asimismo, se efectuó un requerimiento de

información a la quejosa, el cual debía ser atendido en un plazo no mayor de

diez (10) días hábiles contados desde la notificación.

4. Mediante comunicación electrónica del 7 de diciembre de 2015, Blue Marlin

solicitó prórroga para cumplir con presentar sus descargos, dicha solicitud

fue presentada en físico el 11 de diciembre de 2015.

5. A través de la comunicación electrónica del 15 de diciembre de 2015, Blue

Marlin solicitó prórroga para cumplir el requerimiento de información

efectuado mediante Resolución 1, dicha solicitud fue presentada en físico el

18 de diciembre de 2015.

6. Mediante Resolución 2 del 15 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la

Comisión, entre otros, denegó los pedidos de prórroga formulados por la Blue

Marlin, en la medida que estos fueron efectuados fuera de plazo.

7. El 22 de enero de 2016, Blue Marlín remitió una comunicación electrónica a

la Secretaría Técnica de la Comisión cuestionando la denegatoria de su

pedidos de prórroga, en tanto los mismos fueron presentados dentro del

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