Sentencia nº 503-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000101-2015/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALISON MICHELLE FREYRE CRUZ
DENUNCIADO : N.B.S. SERVICE S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra N.B.S. Service S.A. por infracción de
los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor; y, reformándola, corresponde declarar infundada la misma,
al haber quedado acreditado que el denunciado no se negó indebidamente a
devolver a la denunciante la suma de US$ 6 600,00, entregada por la
adquisición de un vehículo.
Lima, 10 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
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El 30 de enero de 2015, la señora Alison Michelle Freyre Cruz (en adelante,
la señora Freyre) denunció a N.B.S. Service S.A. (en adelante, NBS) ante la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 5 de diciembre de 2014 canceló a favor de NBS la suma ascendentea US$ 6 600,00 como cuota inicial para la compra de un vehículo marca
Hyundai modelo Accent, cuya diferencia sería cancelada a través de un
crédito vehicular; y,
(ii) en virtud que el mencionado crédito vehicular no llegó a perfeccionarseporque se negó a firmar un pagaré en blanco, el 17 de diciembre de
2014 solicitó ante NBS la devolución total de la suma ascendente a US$
6 600,00; sin embargo, el denunciado no atendió dicho requerimiento.
2. Mediante Resolución 11072015/CC2 del 16 de julio de 2015, la Comisiónemitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra NBS por infracción delos artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que el
denunciado no cumplió con devolver a la denunciante la cantidad de
US$ 6 600,00;
(ii) ordenó como medida correctiva que NBS, en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles, cumpla con devolver a la señora Freyre el monto
de US$ 6 600,00, más los intereses correspondientes contabilizados a
la fecha de pago;
(iii) sancionó a NBS con una multa total de una (1) Unidad ImpositivaTributaria (en adelante, UIT); y, lo condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. El 5 de agosto de 2015, NBS apeló la Resolución 11072015/CC2,manifestando lo siguiente:
(i) Mediante el documento denominado “Nota de Pedido” del 5 dediciembre de 2014, le informó a la denunciante que, luego de entregada
la cuota inicial, cualquier devolución podría estar afecta al 5% por
concepto de “gastos administrativos”;
(ii) en ese sentido, le manifestó a la denunciante que le sería devuelto elimporte cancelado menos la penalidad pactada, la cual había sido
debidamente informada;
(iii) el contrato de compraventa no se perfeccionó por causas imputables ala propia denunciante, razón por la que resultaba pertinente aplicar la
penalidad respectiva; y,
(iv) que no correspondía ordenar medida correctiva alguna, condenarlo alpago de las costas y costos del procedimiento, ni sancionarlo con una
(1) UIT. -
El 2 de noviembre de 2015 la señora Freyre presentó un escrito mediante el
cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de denuncia.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
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De acuerdo con el artículo 18° del Código se entiende por idoneidad la
correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente
recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información
transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La
idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o
servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto
en el mercado. A su vez, el artículo 19° del Código indica que el proveedor
responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos .
-
En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los
productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las
condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza y
circunstancias que rodean la adquisición del producto o la prestación del
servicio, así como a la normatividad que rige su prestación.
-
En su denuncia, la señora Freyre señaló que NBS se negó a devolverle la
suma ascendente a US$ 6 600,00, importe cancelado como cuota inicial por
la compra de un vehículo, pese a que dicha operación no se...
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