Sentencia nº 80-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente17-2014/CEB-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE TACNA

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO

ALBARRACÍN LANCHIPA

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

siguiente:

(i) Declarar la NULIDAD de la Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014 que

dispuso iniciar de oficio un procedimiento contra la Municipalidad

Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por la presunta imposición

de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad,

materializadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de

dicha entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal 0102009MDGAL.

La razón es que, antes del inicio del procedimiento, la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Tacna no verificó si la Ordenanza

Municipal 0102009MDGAL se encontraba vigente, conforme a lo

establecido en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades.

(ii) En aplicación del artículo 13.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, se declara la NULIDAD de la Resolución

00982015/INDECOPITAC del 24 de junio de 2015 que declaró barreras

burocráticas ilegales los derechos de trámite detallados en el Cuadro 1 de

la presente resolución, debido a que dicho pronunciamiento es un acto

posterior relacionado con la Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014.

(iii) Se DISPONE que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

Tacna realice nuevas labores de investigación para identificar si la

Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa viene

exigiendo los derechos de trámite detallados en el Cuadro 1 de la

presente resolución, establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 0102009MDGAL, y/o

si dicha entidad edil impone presuntas barreras burocráticas ilegales y/o

carentes de razonabilidad mediante alguna actuación administrativa.

SUMILLA: La Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha resuelto lo

Lima, 9 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES


1. El ​9 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina

Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició la

investigación 00512014/PREVINDECOPITAC, con la finalidad de indagar

sobre la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de

razonabilidad por parte de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio

Albarracín Lanchipa (en adelante, la Municipalidad Distrital).

2. En tal sentido, mediante Oficio 01082014/INDECOPITAC del 9 de septiembre

de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad

Distrital presentar lo siguiente:

(i) Una copia del instrumento legal a través del cual aprobó su Texto Único

de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) e indicar su fecha

de publicación.


(ii) Una copia del referido TUPA.
3. Por Oficio 5482014GM/MDCGAL del 17 de septiembre de 2014, la

Municipalidad Distrital remitió la información solicitada ​.


4. Mediante Informe 01982014/INDECOPITAC del 31 de diciembre de 2014, la

Secretaría Técnica de la Comisión advirtió que de una revisión y análisis de los

procedimientos consignados en los ítems 135, 136, 137, 138 y 139 del TUPA

de la Municipalidad Distrital, los derechos de trámite establecidos para tales

procedimientos no habrían sido determinados con base al costo que implicaría

para la Municipalidad Distrital su tramitación, sino en función del valor de la

obra.

5. En atención a lo expuesto, por Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014, la

Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la

Municipalidad Distrital por la presunta imposición de barreras burocráticas

ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en los derechos de trámite

establecidos en los siguientes procedimientos contenidos en su TUPA,

aprobado mediante Ordenanza Municipal 0102009MDGAL:

Cuadro 1

N° Denominación del procedimiento

Requisitos Derecho de trámite


135


0.025% V.O.
0.020% V.O.

Anteproyecto de edificación nueva en consulta

“(...)


9. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
(...)
b) Por Comisión Técnica. c) Por cada delegado Ad Hoc de ser el caso”.


1.00% V.O.

“(...)


9. Comprobante de pago por el derecho correspondiente. a) Por revisión y precalificación

Verificación Administrativa. b) Por licencia de edificación Verificación

Técnica”.















136



Licencia de edificación nueva modalidad “A” Aprobación Automática



Modalidad “B” Aprobación Automática con firma de profesionales responsables

“(...)


12. Comprobante de pago por el derecho correspondiente. a) Por revisión y precalificación

Verificación Administrativa. b) Por licencia de edificación Verificación

Técnica”.


1.00% V.O.


0.10% V.O.
1.00% V.O.

Modalidad “C” Evaluación previa por revisores urbanos

“(...)


13. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por derecho de revisión (en caso de

Comisión Técnica). c) Por licencia de edificación Verificación

Técnica”.

Modalidad “C” y “D” Con evaluación previa por Comisión Técnica

Calificadora

“(...)


13. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por derecho de revisión de la Comisión

Técnica Derecho mínimo por revisión de la Comisión Técnica. c) Comisión Ad Hoc (por cada institución).

Derecho mínimo por Comisión Ad Hoc. d) Por licencia de edificación Verificación


0.10% V.O.


0.02% V.O.
1.00% V.O.

137



Regularización de licencia de edificación ejecutada sin aprobación

“(...)


10. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por derecho de revisión de la Comisión

Calificadora Derecho mínimo por revisión de la Comisión Calificadora. c) Por licencia de edificación Verificación

Técnica”.


0.05% V.O.


1.00% V.O.

“(...)


18. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por los derechos de revisión de la

Comisión Técnica. Derecho mínimo por revisión de la Comisión Técnica. c) Comisión Ad Hoc (por cada institución)

Derecho mínimo por revisión de la Comisión Ad Hoc. d) Por derecho de licencia Verificación

Técnica”.





138

Licencia de obra para remodelación, ampliación, modificación, reparación o puesta en valor histórico.


0.10% V.O.

0.02% V.O.

1.00% V.O.

“(...)


8. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por los derechos de revisión de la

Comisión Técnica. Derecho mínimo por revisión de la Comisión Técnica. c) Por derecho de licencia Verificación

Técnica. Derecho mínimo por derecho de licencia.




139

Licencia de obra para demolición. No contemplado en la modalidad “A”.


0.05% V.O.

1.00% V.O.


6. Asimismo, mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014, la Secretaría

Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad Distrital informar si el TUPA

aprobado mediante Ordenanza Municipal 0102009MDGAL había sido

debidamente ratificado por la Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante,

la Municipalidad Provincial), según lo establecido en el artículo 40 de la Ley

27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de ser el caso, remitir una copia

del documento de ratificación correspondiente ​.

7. El 15 de abril de 2015, la Municipalidad Distrital señaló lo siguiente:
(i) En el procedimiento denominado ​“Anteproyecto de edificación nueva en

consulta”​, ubicado en el ítem 135 del TUPA, el pago por el derecho a la

revisión de la Comisión Técnica es un ingreso abonado directamente al

Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Tacna (en

adelante, Colegio de Ingenieros) y al Colegio de Arquitectos del Perú Regional Tacna (en adelante, Colegio de Arquitectos), respectivamente.


(ii) En los procedimientos denominados ​“Licencia de edificación nueva

modalidad ‘A’ Aprobación Automática”​, ​“Modalidad ‘B’ Aprobación

Automática con firma de profesionales responsables”​, ​“Modalidad ‘C’ Evaluación previa por revisores urbanos” y ​“Modalidad ‘C’ y ‘D’ Con

evaluación previa por Comisión Técnica Calificadora”​, ubicados en el ítem

136 de TUPA, los pagos por los derechos a la revisión y precalificación

así como por la verificación técnica han sido determinados en función al

valor de la obra, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 29090, Ley

de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones ​.


(iii) En el procedimiento denominado ​“Regularización de licencia de

edificación ejecutada sin aprobación”​, ubicado en el ítem 137 del TUPA, el

pago por el derecho a la revisión de la Comisión Calificadora es un

ingreso abonado directamente por los usuarios a los Colegios de

Ingenieros y Arquitectos, respectivamente. Por otro lado, el pago por la

licencia de edificación Verificación Técnica ha sido determinado en

función al valor de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 31 de

la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de

edificaciones.

(iv) En el procedimiento denominado ​“Licencia de obra para remodelación,

ampliación, modificación, reparación o puesta en valor histórico”​, ubicado

en el ítem 138 del TUPA, el pago por la revisión de la Comisión Técnica

es un ingreso abonado directamente por los usuarios a los Colegios de

Ingenieros y Arquitectos, respectivamente. Por otro lado, el pago por la

revisión de la Comisión Ad Hoc es realizado por los usuarios directamente

al Gobierno Regional de Tacna (en adelante, el Gobierno Regional).

Finalmente, el pago por la licencia Verificación Técnica ha sido

determinado en función al valor de la obra, conforme a lo establecido en

el artículo 31 de la Ley...

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