Sentencia nº 80-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 17-2014/CEB-INDECOPI-TAC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO
ALBARRACÍN LANCHIPA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
siguiente:
(i) Declarar la NULIDAD de la Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014 que
dispuso iniciar de oficio un procedimiento contra la Municipalidad
Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad,
materializadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de
dicha entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal 0102009MDGAL.
La razón es que, antes del inicio del procedimiento, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna no verificó si la Ordenanza
Municipal 0102009MDGAL se encontraba vigente, conforme a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
(ii) En aplicación del artículo 13.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se declara la NULIDAD de la Resolución
00982015/INDECOPITAC del 24 de junio de 2015 que declaró barreras
burocráticas ilegales los derechos de trámite detallados en el Cuadro 1 de
la presente resolución, debido a que dicho pronunciamiento es un acto
posterior relacionado con la Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014.
(iii) Se DISPONE que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna realice nuevas labores de investigación para identificar si la
Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa viene
exigiendo los derechos de trámite detallados en el Cuadro 1 de la
presente resolución, establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 0102009MDGAL, y/o
si dicha entidad edil impone presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad mediante alguna actuación administrativa.
SUMILLA: La Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha resuelto lo
Lima, 9 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de septiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició la
investigación 00512014/PREVINDECOPITAC, con la finalidad de indagar
sobre la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad por parte de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio
Albarracín Lanchipa (en adelante, la Municipalidad Distrital).
2. En tal sentido, mediante Oficio 01082014/INDECOPITAC del 9 de septiembre
de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad
Distrital presentar lo siguiente:
(i) Una copia del instrumento legal a través del cual aprobó su Texto Único
de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) e indicar su fecha
de publicación.
(ii) Una copia del referido TUPA.
3. Por Oficio 5482014GM/MDCGAL del 17 de septiembre de 2014, la
Municipalidad Distrital remitió la información solicitada .
4. Mediante Informe 01982014/INDECOPITAC del 31 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión advirtió que de una revisión y análisis de los
procedimientos consignados en los ítems 135, 136, 137, 138 y 139 del TUPA
de la Municipalidad Distrital, los derechos de trámite establecidos para tales
procedimientos no habrían sido determinados con base al costo que implicaría
para la Municipalidad Distrital su tramitación, sino en función del valor de la
obra.
5. En atención a lo expuesto, por Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la
Municipalidad Distrital por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en los derechos de trámite
establecidos en los siguientes procedimientos contenidos en su TUPA,
aprobado mediante Ordenanza Municipal 0102009MDGAL:
Cuadro 1
N° Denominación del procedimiento
Requisitos Derecho de trámite
135
0.025% V.O.
0.020% V.O.
Anteproyecto de edificación nueva en consulta
“(...)
9. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
(...)
b) Por Comisión Técnica. c) Por cada delegado Ad Hoc de ser el caso”.
1.00% V.O.
“(...)
9. Comprobante de pago por el derecho correspondiente. a) Por revisión y precalificación
Verificación Administrativa. b) Por licencia de edificación Verificación
Técnica”.
136
Licencia de edificación nueva modalidad “A” Aprobación Automática
Modalidad “B” Aprobación Automática con firma de profesionales responsables
“(...)
12. Comprobante de pago por el derecho correspondiente. a) Por revisión y precalificación
Verificación Administrativa. b) Por licencia de edificación Verificación
Técnica”.
1.00% V.O.
0.10% V.O.
1.00% V.O.
Modalidad “C” Evaluación previa por revisores urbanos
“(...)
13. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por derecho de revisión (en caso de
Comisión Técnica). c) Por licencia de edificación Verificación
Técnica”.
Modalidad “C” y “D” Con evaluación previa por Comisión Técnica
Calificadora
“(...)
13. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por derecho de revisión de la Comisión
Técnica Derecho mínimo por revisión de la Comisión Técnica. c) Comisión Ad Hoc (por cada institución).
Derecho mínimo por Comisión Ad Hoc. d) Por licencia de edificación Verificación
0.10% V.O.
0.02% V.O.
1.00% V.O.
137
Regularización de licencia de edificación ejecutada sin aprobación
“(...)
10. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por derecho de revisión de la Comisión
Calificadora Derecho mínimo por revisión de la Comisión Calificadora. c) Por licencia de edificación Verificación
Técnica”.
0.05% V.O.
1.00% V.O.
“(...)
18. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por los derechos de revisión de la
Comisión Técnica. Derecho mínimo por revisión de la Comisión Técnica. c) Comisión Ad Hoc (por cada institución)
Derecho mínimo por revisión de la Comisión Ad Hoc. d) Por derecho de licencia Verificación
Técnica”.
138
Licencia de obra para remodelación, ampliación, modificación, reparación o puesta en valor histórico.
0.10% V.O.
0.02% V.O.
1.00% V.O.
“(...)
8. Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
a) Por revisión y precalificación. b) Por los derechos de revisión de la
Comisión Técnica. Derecho mínimo por revisión de la Comisión Técnica. c) Por derecho de licencia Verificación
Técnica. Derecho mínimo por derecho de licencia.
139
Licencia de obra para demolición. No contemplado en la modalidad “A”.
0.05% V.O.
1.00% V.O.
6. Asimismo, mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad Distrital informar si el TUPA
aprobado mediante Ordenanza Municipal 0102009MDGAL había sido
debidamente ratificado por la Municipalidad Provincial de Tacna (en adelante,
la Municipalidad Provincial), según lo establecido en el artículo 40 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de ser el caso, remitir una copia
del documento de ratificación correspondiente .
7. El 15 de abril de 2015, la Municipalidad Distrital señaló lo siguiente:
(i) En el procedimiento denominado “Anteproyecto de edificación nueva en
consulta”, ubicado en el ítem 135 del TUPA, el pago por el derecho a la
revisión de la Comisión Técnica es un ingreso abonado directamente al
Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Tacna (en
adelante, Colegio de Ingenieros) y al Colegio de Arquitectos del Perú Regional Tacna (en adelante, Colegio de Arquitectos), respectivamente.
(ii) En los procedimientos denominados “Licencia de edificación nueva
modalidad ‘A’ Aprobación Automática”, “Modalidad ‘B’ Aprobación
Automática con firma de profesionales responsables”, “Modalidad ‘C’ Evaluación previa por revisores urbanos” y “Modalidad ‘C’ y ‘D’ Con
evaluación previa por Comisión Técnica Calificadora”, ubicados en el ítem
136 de TUPA, los pagos por los derechos a la revisión y precalificación
así como por la verificación técnica han sido determinados en función al
valor de la obra, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 29090, Ley
de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones .
(iii) En el procedimiento denominado “Regularización de licencia de
edificación ejecutada sin aprobación”, ubicado en el ítem 137 del TUPA, el
pago por el derecho a la revisión de la Comisión Calificadora es un
ingreso abonado directamente por los usuarios a los Colegios de
Ingenieros y Arquitectos, respectivamente. Por otro lado, el pago por la
licencia de edificación Verificación Técnica ha sido determinado en
función al valor de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 31 de
la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de
edificaciones.
(iv) En el procedimiento denominado “Licencia de obra para remodelación,
ampliación, modificación, reparación o puesta en valor histórico”, ubicado
en el ítem 138 del TUPA, el pago por la revisión de la Comisión Técnica
es un ingreso abonado directamente por los usuarios a los Colegios de
Ingenieros y Arquitectos, respectivamente. Por otro lado, el pago por la
revisión de la Comisión Ad Hoc es realizado por los usuarios directamente
al Gobierno Regional de Tacna (en adelante, el Gobierno Regional).
Finalmente, el pago por la licencia Verificación Técnica ha sido
determinado en función al valor de la obra, conforme a lo establecido en
el artículo 31 de la Ley...
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