Sentencia nº 85-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 98-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : POLICLÍNICO ISA E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
julio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Policlínico Isa E.I.R.L. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera
burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta
fianza bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) como requisito para obtener la autorización como
establecimiento de salud para la prestación del servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,
contenida en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado
documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida
menos gravosa en comparación con otras opciones.
Lima, 15 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos presentados el 7 de abril y 6 de mayo de 2015, Policlínico
Isa E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la
presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en:
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03172015/CEBINDECOPI del 31 de
(i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito
para obtener la autorización como establecimiento de salud que realiza
el examen de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,
materializada en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre .
(ii) La exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para mantener
la vigencia de la autorización como establecimiento de salud que
realiza el examen de aptitud psicosomática para obtener licencias de
conducir, materializada en el literal m) del artículo 92 del Decreto
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La exigencia cuestionada no guarda concordancia con el artículo 39 de
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , toda vez
que la carta fianza bancaria no constituye un requisito técnico necesario
para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática
para la obtención de licencias de conducir. Con esta exigencia
únicamente se pretende asegurar el pago de las multas que el
Ministerio podría imponer a los establecimientos de salud.
con ley alguna que lo faculte para ejecutar mediante cartas fianza
bancarias sanciones o multas que se puedan imponer.
tenga en cuenta que en anteriores pronunciamientos ha declarado ilegal
la exigencia de presentar una carta fianza bancaria para prestar el
servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener
una licencia de conducir, exigida mediante el Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
(iv) La finalidad perseguida por el Ministerio mediante la exigencia
cuestionada puede ser realizada a través de mecanismos menos
gravosos para los administrados, como son la fiscalización continua y la
imposición de sanciones a las empresas que incumplan sus
obligaciones.
3. Por Resolución 02992015/STCEBINDECOPI del 13 de mayo de 2015, la
Comisión admitió a trámite la denuncia contra el Ministerio por la presunta
imposición de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
(ii) El Ministerio vulnera el principio de legalidad , debido a que no cuenta
(iii) En aplicación del principio de predictibilidad , se solicita que la Comisión
razonabilidad, consistentes en las exigencias detalladas en el numeral 1 de la
presente resolución.
4. El 25 de mayo de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre , establece que la acción estatal en tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.
(ii) La exigencia de solicitar una carta fianza bancaria como requisito para
prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
obtener una licencia de conducir ha sido expedida conforme al principio
de legalidad, toda vez que se emitió de conformidad con la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
(iv) No puede considerarse que la actividad de toma de exámenes de
aptitud psicosomática para licencias de conducir es similar a otras
actividades económicas que se realizan en el mercado. Así, tratándose
de cualquier negocio, los riesgos ante una eventual ineficiencia del
mismo son asumidos únicamente por el agente económico. En cambio,
en el servicio materia del presente caso, los riesgos son asumidos por
la sociedad en su conjunto.
(iii) La razonabilidad de esta exigencia se encuentra sustentada en el
interés público, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la
protección de la vida y la comunidad en su conjunto.
(v) Dada la delicada labor que cumplen los establecimientos de salud en la
correcta selección de postulantes a una licencia de conducir, es
necesario garantizar que dichas entidades demuestren no solo
solvencia moral, técnica y profesional, sino también solvencia
económica. Ello, debido a que un establecimiento con precariedad
económica podría incurrir fácilmente en actos indebidos con el objetivo
de captar mayor cantidad de usuarios.
(vi) La exigencia consistente en presentar una carta fianza bancaria por
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) es razonable,
debido a que con ella se hace viable la ejecución de garantías a los
establecimientos de salud, constituyendo un mecanismo de disuasión
para que estos no incumplan sus obligaciones en el futuro.
5. Mediante Resolución 03172015/CEBINDECOPI del 31 de julio de 2015, la
Comisión declaró lo siguiente:
(i) Barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza
bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) como requisito para obtener la autorización como
establecimiento de salud materializada en el literal m) del artículo 92 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre.
(ii) Barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con
una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y
00/100 Dólares Americanos) para mantener la vigencia de su
autorización como establecimiento de salud materializada en el literal
m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre.
6. La Comisión emitió el referido pronunciamiento con base en los siguientes
argumentos:
(i) El artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, no permite al Ministerio utilizar los procedimientos
administrativos a través de los cuales otorga autorizaciones para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, toda
vez que ya existen los mecanismos de sanción y ejecución
correspondientes.
(ii) Las entidades administrativas están sujetas al principio de legalidad, lo
que implica que las actuaciones y disposiciones que de ellas emanen
se encuentran limitadas al ámbito de facultades que la Constitución y
las leyes les han otorgado. Por tanto, cualquier requisito, exigencia o
prohibición que pudiera haber sido establecida debe estar sustentada
en las facultades del Ministerio.
(iii) En ese sentido, el Ministerio contraviene el principio de legalidad,
debido a que no ha acreditado la existencia de una ley que le permita, a
través de una carta fianza bancaria, asegurar el cumplimiento de
obligaciones a los establecimientos de salud encargados de la toma de
exámenes de aptitud psicosomática.
7. El 12 de agosto de 2015, el Ministerio presentó un recurso de apelación
contra el extremo de la Resolución 03172015/CEBINDECOPI que declaró
barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza bancaria
por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos)
como requisito para obtener la autorización como establecimiento de salud
materializada en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No...
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