Sentencia nº 85-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente98-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : POLICLÍNICO ISA E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

julio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por

Policlínico Isa E.I.R.L. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera

burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta

fianza bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares

Americanos) como requisito para obtener la autorización como

establecimiento de salud para la prestación del servicio de toma de

exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,

contenida en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó

que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la

integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó

haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los

agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado

documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida

menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 15 de febrero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos presentados el 7 de abril y 6 de mayo de 2015, Policlínico

Isa E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión

de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la

presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o

carentes de razonabilidad consistentes en:

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03172015/CEBINDECOPI del 31 de

(i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de

US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito

para obtener la autorización como establecimiento de salud que realiza

el examen de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,

materializada en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ​.


(ii) La exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de

US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para mantener

la vigencia de la autorización como establecimiento de salud que

realiza el examen de aptitud psicosomática para obtener licencias de

conducir, materializada en el literal m) del artículo 92 del Decreto

Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre.


2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La exigencia cuestionada no guarda concordancia con el artículo 39 de

la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General ​, toda vez

que la carta fianza bancaria no constituye un requisito técnico necesario

para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática

para la obtención de licencias de conducir. Con esta exigencia

únicamente se pretende asegurar el pago de las multas que el

Ministerio podría imponer a los establecimientos de salud.

con ley alguna que lo faculte para ejecutar mediante cartas fianza

bancarias sanciones o multas que se puedan imponer.

tenga en cuenta que en anteriores pronunciamientos ha declarado ilegal

la exigencia de presentar una carta fianza bancaria para prestar el

servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener

una licencia de conducir, exigida mediante el ​Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.


(iv) La finalidad perseguida por el Ministerio mediante la exigencia

cuestionada puede ser realizada a través de mecanismos menos

gravosos para los administrados, como son la fiscalización continua y la

imposición de sanciones a las empresas que incumplan sus

obligaciones.


3. Por Resolución 02992015/STCEBINDECOPI del 13 de mayo de 2015, la

Comisión admitió a trámite la denuncia contra el Ministerio por la presunta

imposición de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de


(ii) El Ministerio vulnera el principio de legalidad ​, debido a que no cuenta


(iii) En aplicación del principio de predictibilidad ​, se solicita que la Comisión

razonabilidad, consistentes en las exigencias detalladas en el numeral 1 de la

presente resolución.

4. El ​25 de mayo de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo

siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre ​, establece que la acción estatal en tránsito terrestre se

orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al

resguardo de sus condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.


(ii) La exigencia de solicitar una carta fianza bancaria como requisito para

prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para

obtener una licencia de conducir ha sido expedida conforme al principio

de legalidad, toda vez que se emitió de conformidad con la Ley 27181,

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el ​Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre​.


(iv) No puede considerarse que la actividad de toma de exámenes de

aptitud psicosomática para licencias de conducir es similar a otras

actividades económicas que se realizan en el mercado. Así, tratándose

de cualquier negocio, los riesgos ante una eventual ineficiencia del

mismo son asumidos únicamente por el agente económico. En cambio,

en el servicio materia del presente caso, los riesgos son asumidos por

la sociedad en su conjunto.


(iii) La razonabilidad de esta exigencia se encuentra sustentada en el

interés público, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el

resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la

protección de la vida y la comunidad en su conjunto.


(v) Dada la delicada labor que cumplen los establecimientos de salud en la

correcta selección de postulantes a una licencia de conducir, es

necesario garantizar que dichas entidades demuestren no solo

solvencia moral, técnica y profesional, sino también solvencia

económica. Ello, debido a que un establecimiento con precariedad

económica podría incurrir fácilmente en actos indebidos con el objetivo

de captar mayor cantidad de usuarios.


(vi) La exigencia consistente en presentar una carta fianza bancaria por

US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) es razonable,

debido a que con ella se hace viable la ejecución de garantías a los

establecimientos de salud, constituyendo un mecanismo de disuasión

para que estos no incumplan sus obligaciones en el futuro.


5. Mediante Resolución 03172015/CEBINDECOPI del 31 de julio de 2015, la

Comisión declaró lo siguiente:
(i) Barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza

bancaria por el importe de ​US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares

Americanos) como requisito para obtener la autorización como

establecimiento de salud materializada en el literal m) del artículo 92 del

Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias

de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre.

(ii) Barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con

una carta fianza bancaria por el importe de ​US$ 10,000.00 (Diez Mil y

00/100 Dólares Americanos) para mantener la vigencia de su

autorización como establecimiento de salud materializada en el literal


m) del artículo 92 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre.


6. La Comisión emitió el referido pronunciamiento con base en los siguientes

argumentos:
(i) El artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, no permite al Ministerio utilizar los procedimientos

administrativos a través de los cuales otorga autorizaciones para

asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, toda

vez que ya existen los mecanismos de sanción y ejecución

correspondientes.


(ii) Las entidades administrativas están sujetas al principio de legalidad, lo

que implica que las actuaciones y disposiciones que de ellas emanen

se encuentran limitadas al ámbito de facultades que la Constitución y

las leyes les han otorgado. Por tanto, cualquier requisito, exigencia o

prohibición que pudiera haber sido establecida debe estar sustentada

en las facultades del Ministerio.


(iii) En ese sentido, el Ministerio contraviene el principio de legalidad,

debido a que no ha acreditado la existencia de una ley que le permita, a

través de una carta fianza bancaria, asegurar el cumplimiento de

obligaciones a los establecimientos de salud encargados de la toma de

exámenes de aptitud psicosomática.


7. El 12 de agosto de 2015, el Ministerio presentó un recurso de apelación

contra el extremo de la Resolución 03172015/CEBINDECOPI que declaró

barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza bancaria

por el importe de ​US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos)

como requisito para obtener la autorización como establecimiento de salud

materializada en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No...

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