Sentencia nº 92-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 71-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : PERÚ VÍAS SEGURAS S.R.L.
ESCUELA DE CONDUCTORES LIMA PERÚ S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
de 2015, en el extremo que declaró que la exigencia de presentar un
Expediente Técnico para el funcionamiento de una escuela de manejo
materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y sus
modificatorias y contenida en el Oficio 0112013MTC/15.03 constituía una
barrera burocrática ilegal; y, reformándola, se declara que dicha exigencia es
legal.
La razón es que de acuerdo con el marco legal vigente, la barrera burocrática
denunciada se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 0402008MTC,
en virtud de la modificación aprobada mediante Decreto Supremo
0092015MTC. En la medida que no ha sido cuestionada la legalidad del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ni
su modificatoria a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo
0092015MTC, se debe acatar lo dispuesto en tales normas.
Lima, 16 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2015, complementado con escrito del 22 de mayo de 2015,
Perú Vías Seguras S.R.L. y Escuela de Conductores Lima Perú S.R.L. (en
adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad,
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02892015/CEBINDECOPI del 17 de julio
consistentes en las siguientes exigencias para operar como escuelas de
conductores :
(i) La exigencia de contar con las características especiales del circuito de
manejo establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral
36342013MTC/15, aprobadas en el artículo 1 de dicha resolución,
modificada por la Resolución Directoral 4302014MTC/15 y contenida en
el Oficio Circular 0112013MTC/15.03.
2. Las denunciantes argumentaron lo siguiente:
(i) Son empresas privadas constituidas con las formalidades de ley, con el
objetivo de prestar un servicio a la comunidad así como propiciar la
creación de empleo para el desarrollo del país.
(ii) Mediante Resoluciones Directorales 3022013MTC/15 y
34112012MTC/15 han sido sido autorizadas por el Ministerio para
impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a
obtener una licencia de conducir, al haber cumplido con todos los
requisitos exigidos por el Decreto Supremo 0402008MTC, que aprobó
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
(iv) Las barreras burocráticas cuestionadas debieron ser aprobadas a través
de un decreto supremo y no a través de resoluciones directorales, por
(ii) Presentar un Expediente Técnico de las características especiales del
circuito de manejo como requisito para el funcionamiento de una escuela
de conductores, materializada en la Resolución Directoral
36342013MTC/15 y sus modificatorias y contenida en el Oficio Circular
0112013MTC/15.03.
(iii) Si bien el Ministerio es la autoridad competente para emitir la regulación
para la obtención de licencias de conducir y para la prestación del
servicio de escuela de conductores, dicha competencia debe ser ejercida
en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
cuanto ello implica la creación de nuevos requisitos por una norma de
inferior jerarquía.
(v) El artículo 62 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las escuelas de
conductores deben mantener las condiciones de acceso con las que
fueron autorizadas, por tanto, no es posible que el Ministerio exija
nuevas condiciones vinculadas a la infraestructura de sus circuitos de
manejo y menos que sean impuestas a través de una resolución
directoral.
3. A través de la Resolución 02232015/CEBINDECOPI del 19 de junio de 2015,
la Comisión resolvió, entre otros , admitir a trámite la denuncia presentada
contra el Ministerio por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el punto 1 de la presente
resolución.
4. El 1 de julio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) Las denunciantes no han acreditado que el Ministerio les haya impuesto
alguna exigencia, requisito, prohibición o cobro que limite su
competitividad en el mercado de tal manera que constituya barrera
burocrática conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley
de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión
Privada.
(ii) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto
regular la autorización y el funcionamiento de las escuelas de
conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre y
establecer como condición obligatoria para obtener las licencias de
conducir la aprobación de los cursos correspondientes impartidos por
dichas escuelas, de acuerdo con el currículo establecido en las normas
reglamentarias.
(v) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del
literal g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
No Motoriza que establece que las escuelas de conductores deben
contar con un circuito de manejo propio o de terceros donde el
postulante realizará sus prácticas de manejo, cuyas características
especiales serán determinadas por Resolución Directoral de la DGTT.
(vi) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las
características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a
través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada
se comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de
publicada la resolución directoral que establece las características
especiales del circuito, presentarían la póliza de seguros de
responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.
(vii) Las características especiales del circuito de manejo con las que deben
contar las escuelas de conductores tienen como sustento el “Estudio
(iii) El artículo 3 de la Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores,
indica que los principios generales para el funcionamiento de las
escuelas de conductores son la capacitación universal e integral, la
especialización por categorías y el reconocimiento a la experiencia .
(iv) Mediante Decreto Supremo 0402008MTC, se aprobó el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre con el objeto de regular, entre otros
aspectos, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a
una licencia de conducir vehículos.
para la determinación de las características Técnicas de la
infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de manejo en las
Escuelas de Conductores a nivel nacional”.
5. Mediante Resolución 02892015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la
Comisión declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un
Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo
como requisito para el funcionamiento de una escuela de conductores,
materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y sus
modificatorias y contenida en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03. Por otro
lado, declaró que la exigencia de contar con las características especiales del
circuito de manejo establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral
36342013MTC/15 no constituye una barrera burocrática ilegal.
6. Al respecto, señaló lo siguiente:
Sobre la exigencia de contar con las características especiales en el Anexo I
de la Resolución Directoral 36342013MTC/15
● De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16 y 23 de la Ley 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por el artículo
4 de la Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para
el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, el Ministerio se
encuentra facultado para regular los aspectos relacionados con las
escuelas de conductores.
● Mediante Decreto Supremo 0402008MTC se aprobó el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir para Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre que establece las condiciones de
acceso y permanencia para la prestación del servicio de las escuelas de
conductores. De los artículos 43 y 62 del referido Reglamento se
desprende que el Ministerio reguló las condiciones de acceso y
permanencia de las escuelas de conductores, efectuando una distinción
entre ambas.
● Dentro de las condiciones de acceso, el Ministerio ha determinado las condiciones de infraestructura con las que deben contar los circuitos de
manejo de las escuelas de conductores que busquen prestar dicho
servicio dentro del mercado, las cuales puedan establecerse a través de
una resolución directoral.
● En tal sentido, vencido el plazo establecido de la Sexta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir para Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, resultarán
exigibles las condiciones del circuito de manejo reguladas mediante la
Resolución Directoral 36342013MTC/15.
● Por lo expuesto, la exigencia de...
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