Sentencia nº 92-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente71-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : PERÚ VÍAS SEGURAS S.R.L.
ESCUELA DE CONDUCTORES LIMA PERÚ S.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

de 2015, en el extremo que declaró que la exigencia de presentar un

Expediente Técnico para el funcionamiento de una escuela de manejo

materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y sus

modificatorias y contenida en el Oficio 0112013MTC/15.03 constituía una

barrera burocrática ilegal; y, reformándola, se declara que dicha exigencia es

legal.

La razón es que de acuerdo con el marco legal vigente, la barrera burocrática

denunciada se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 0402008MTC,

en virtud de la modificación aprobada mediante Decreto Supremo

0092015MTC. En la medida que no ha sido cuestionada la legalidad del

Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ni

su modificatoria a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo

0092015MTC, se debe acatar lo dispuesto en tales normas.

Lima, 16 de febrero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2015, complementado con escrito del 22 de mayo de 2015,

Perú Vías Seguras S.R.L. y Escuela de Conductores Lima Perú S.R.L. (en

adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta

imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad,

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02892015/CEBINDECOPI del 17 de julio

consistentes en las siguientes exigencias para operar como escuelas de

conductores ​:


(i) La exigencia de contar con las características especiales del circuito de

manejo establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral

36342013MTC/15, aprobadas en el artículo 1 de dicha resolución,

modificada por la Resolución Directoral 4302014MTC/15 y contenida en

el Oficio Circular 0112013MTC/15.03.


2. Las denunciantes argumentaron lo siguiente:
(i) Son empresas privadas constituidas con las formalidades de ley, con el

objetivo de prestar un servicio a la comunidad así como propiciar la

creación de empleo para el desarrollo del país.


(ii) Mediante Resoluciones Directorales 3022013MTC/15 y

34112012MTC/15 han sido sido autorizadas por el Ministerio para

impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a

obtener una licencia de conducir, al haber cumplido con todos los

requisitos exigidos por el Decreto Supremo 0402008MTC, que aprobó

el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.


(iv) Las barreras burocráticas cuestionadas debieron ser aprobadas a través

de un decreto supremo y no a través de resoluciones directorales, por


(ii) Presentar un Expediente Técnico de las características especiales del

circuito de manejo como requisito para el funcionamiento de una escuela

de conductores, materializada en la Resolución Directoral

36342013MTC/15 y sus modificatorias y contenida en el Oficio Circular

0112013MTC/15.03.


(iii) Si bien el Ministerio es la autoridad competente para emitir la regulación

para la obtención de licencias de conducir y para la prestación del

servicio de escuela de conductores, dicha competencia debe ser ejercida

en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 27181,

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

cuanto ello implica la creación de nuevos requisitos por una norma de

inferior jerarquía.


(v) El artículo 62 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las escuelas de

conductores deben mantener las condiciones de acceso con las que

fueron autorizadas, por tanto, no es posible que el Ministerio exija

nuevas condiciones vinculadas a la infraestructura de sus circuitos de

manejo y menos que sean impuestas a través de una resolución

directoral.


3. A través de la Resolución 02232015/CEBINDECOPI del 19 de junio de 2015,

la Comisión resolvió, entre otros ​, admitir a trámite la denuncia presentada

contra el Ministerio por la presunta imposición de barreras burocráticas

ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el punto 1 de la presente

resolución.

4. El 1 de julio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo

siguiente:
(i) Las denunciantes no han acreditado que el Ministerio les haya impuesto

alguna exigencia, requisito, prohibición o cobro que limite su

competitividad en el mercado de tal manera que constituya barrera

burocrática conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley

de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión

Privada.


(ii) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el

F​uncionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto

regular la autorización y el funcionamiento de las escuelas de

conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre y

establecer como condición obligatoria para obtener las licencias de

conducir la aprobación de los cursos correspondientes impartidos por

dichas escuelas, de acuerdo con el currículo establecido en las normas

reglamentarias.


(v) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del

literal g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y

No Motoriza que establece que las escuelas de conductores deben

contar con un circuito de manejo propio o de terceros donde el

postulante realizará sus prácticas de manejo, cuyas características

especiales serán determinadas por Resolución Directoral de la DGTT.

(vi) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las

características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a

través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada

se comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de

publicada la resolución directoral que establece las características

especiales del circuito, presentarían la póliza de seguros de

responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.


(vii) Las características especiales del circuito de manejo con las que deben

contar las escuelas de conductores tienen como sustento el “Estudio


(iii) El artículo 3 de la Ley 29005, ​Ley que establece los Lineamientos

Generales para el F​uncionamiento de las Escuelas de Conductores,

indica que los principios generales para el funcionamiento de las

escuelas de conductores son la capacitación universal e integral, la

especialización por categorías y el reconocimiento a la experiencia ​.


(iv) Mediante Decreto Supremo 0402008MTC, se aprobó el Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre con el objeto de regular, entre otros

aspectos, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a

una licencia de conducir vehículos.

para la determinación de las características Técnicas de la

infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de manejo en las

Escuelas de Conductores a nivel nacional”.

5. Mediante Resolución 02892015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la

Comisión declaró b​arrera burocrática ilegal la exigencia de ​presentar un

Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo

como requisito para el funcionamiento de una escuela de conductores,

materializada en la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y sus

modificatorias y contenida en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03. Por otro

lado, declaró que la exigencia de contar con las características especiales del

circuito de manejo establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral

36342013MTC/15 no constituye una barrera burocrática ilegal.

6. Al respecto, señaló lo siguiente:

Sobre la exigencia de contar con las características especiales en el Anexo I

de la Resolución Directoral 36342013MTC/15
● De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16 y 23 de la Ley 27181,

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, así como por el artículo

4 de la Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para

el Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, el Ministerio se

encuentra facultado para regular los aspectos relacionados con las

escuelas de conductores.

● Mediante Decreto Supremo 0402008MTC se aprobó el Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir para Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre que establece las condiciones de

acceso y permanencia para la prestación del servicio de las escuelas de

conductores. De los artículos 43 y 62 del referido Reglamento se

desprende que el Ministerio reguló las condiciones de acceso y

permanencia de las escuelas de conductores, efectuando una distinción

entre ambas.

● Dentro de las condiciones de acceso, el Ministerio ha determinado las condiciones de infraestructura con las que deben contar los circuitos de

manejo de las escuelas de conductores que busquen prestar dicho

servicio dentro del mercado, las cuales puedan establecerse a través de

una resolución directoral.

● En tal sentido, vencido el plazo establecido de la Sexta Disposición

Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir para Vehículos

Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, resultarán

exigibles las condiciones del circuito de manejo reguladas mediante la

Resolución Directoral 36342013MTC/15.

● Por lo expuesto, la exigencia de...

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