Sentencia nº 458-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001174-2014/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CORPORACIÓN DOBLE A S.A.C. DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIA : TEMAS PROCESALES

IMPROCEDENCIA

CONSUMIDOR FINAL

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró

improcedente la denuncia interpuesta por Corporación Doble A S.A.C. contra

el BBVA Banco Continental S.A., en la medida que no se ha evidenciado una

relación de consumo entre las partes en los términos establecidos por el

Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 8 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 25 de noviembre de 2014, la Corporación Doble A S.A.C. (en

adelante, la Corporación) denunció al BBVA Banco Continental S.A. (en

adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),

señalando lo siguiente:

(i) El 3 de diciembre de 2013, celebró con el Banco y la empresa Franjo

S.A.C. un contrato de leasing , en virtud al cual se obligó a realizar la

construcción del proyecto denominado “Oficinas Taller 1era. Etapa”;
(ii) el objeto de dicho contrato fue cumplido en su totalidad dentro del plazo

establecido marzo de 2014 por lo que se

comunicó al Banco y a Franjo S.A.C. dicha situación, sin obtener

respuesta;
(iii) de acuerdo a la cláusula sexta del referido contrato de leasing , el Banco

se obligó a cancelar la obra de acuerdo al cronograma de pagos

pactado; sin embargo, no cumplió con cancelar a su favor la

última cuota del cronograma, ascendente a S/ 137 512,96.

  1. Mediante la Resolución Nº 1 de fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión

    de Protección al Consumidor– Sede Lima Sur N° 1 , requirió a la Corporación


    (i) presentar la declaración del pago del IGV en el cual conste: el volumen de

    adquisición del servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la

    que contrata el mismo.

    3. En atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la

    Comisión, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, la

    Corporación adjuntó copia de la documentación destinada a acreditar el

    volúmen de sus ventas, correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013,

    asimismo, indicó que la finalidad del servicio fue la construcción de las

    oficinas taller ubicadas en la primera etapa de la calle 6, manzana I, sublote

    9B, urbanización Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y

    departamento de Lima, finalmente señalaron que realizan de manera

    frecuente los servicios establecidos en su objeto social.

    4. Mediante Resolución 04772015/CC1 del 16 de abril de 2015, la Comisión de

    Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)

    declaró improcedente la denuncia de la Corporación contra el Banco por

    presunta infracción del Código, toda vez que la denunciante participó de una

    relación contractual con el Banco en calidad de proveedor del servicio de

    construcción, cuyo destinatario final fue la empresa Franjo S.A.C., por lo que

    no se verificó la existencia de una relación de consumo entre la denunciante

    y el Banco.

    5. El 28 de abril de 2015, la Corporación apeló la Resolución Final Nº

    04772015/CC1 afirmando que la Comisión había incurrido en errores al

    momento de emitir su decisión, por lo siguiente:

    (i) Como resultado del contrato de leasing de construcción, el Banco

    celebró un contrato con la denunciante y en consecuencia se podría

    verificar la existencia de una relación de consumo entre las partes;
    (ii) no cuentan con la calidad de proveedor, en tanto el contrato de leasing

    de construcción, es un servicio prestado por el constructor al Banco

    quienes tienen calidad de arrendadores, compradores o locadores a

    través de un contrato;
    (iii) el objeto de dicho contrato fue cumplido en su integridad por el

    constructor dentro del plazo establecido, marzo de 2014.

    Sobre la procedencia de la denuncia

    El ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor

    ANÁLISIS

  2. El artículo III del Título Preliminar del Código establece sus disposiciones le

    son aplicables a las relaciones de consumo que se celebran en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR