Sentencia nº 458-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001174-2014/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN DOBLE A S.A.C. DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Corporación Doble A S.A.C. contra
el BBVA Banco Continental S.A., en la medida que no se ha evidenciado una
relación de consumo entre las partes en los términos establecidos por el
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 8 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2014, la Corporación Doble A S.A.C. (en
adelante, la Corporación) denunció al BBVA Banco Continental S.A. (en
adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
señalando lo siguiente:
(i) El 3 de diciembre de 2013, celebró con el Banco y la empresa Franjo
S.A.C. un contrato de leasing , en virtud al cual se obligó a realizar la
construcción del proyecto denominado “Oficinas Taller 1era. Etapa”;
(ii) el objeto de dicho contrato fue cumplido en su totalidad dentro del plazo
establecido marzo de 2014 por lo que se
comunicó al Banco y a Franjo S.A.C. dicha situación, sin obtener
respuesta;
(iii) de acuerdo a la cláusula sexta del referido contrato de leasing , el Banco
se obligó a cancelar la obra de acuerdo al cronograma de pagos
pactado; sin embargo, no cumplió con cancelar a su favor la
última cuota del cronograma, ascendente a S/ 137 512,96.
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Mediante la Resolución Nº 1 de fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor– Sede Lima Sur N° 1 , requirió a la Corporación
(i) presentar la declaración del pago del IGV en el cual conste: el volumen deadquisición del servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la
que contrata el mismo.
3. En atención al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de laComisión, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, la
Corporación adjuntó copia de la documentación destinada a acreditar el
volúmen de sus ventas, correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013,
asimismo, indicó que la finalidad del servicio fue la construcción de las
oficinas taller ubicadas en la primera etapa de la calle 6, manzana I, sublote
9B, urbanización Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y
departamento de Lima, finalmente señalaron que realizan de manera
frecuente los servicios establecidos en su objeto social.
4. Mediante Resolución 04772015/CC1 del 16 de abril de 2015, la Comisión deProtección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia de la Corporación contra el Banco por
presunta infracción del Código, toda vez que la denunciante participó de una
relación contractual con el Banco en calidad de proveedor del servicio de
construcción, cuyo destinatario final fue la empresa Franjo S.A.C., por lo que
no se verificó la existencia de una relación de consumo entre la denunciante
y el Banco.
5. El 28 de abril de 2015, la Corporación apeló la Resolución Final Nº04772015/CC1 afirmando que la Comisión había incurrido en errores al
momento de emitir su decisión, por lo siguiente:
(i) Como resultado del contrato de leasing de construcción, el Bancocelebró un contrato con la denunciante y en consecuencia se podría
verificar la existencia de una relación de consumo entre las partes;
(ii) no cuentan con la calidad de proveedor, en tanto el contrato de leasingde construcción, es un servicio prestado por el constructor al Banco
quienes tienen calidad de arrendadores, compradores o locadores a
través de un contrato;
(iii) el objeto de dicho contrato fue cumplido en su integridad por elconstructor dentro del plazo establecido, marzo de 2014.
Sobre la procedencia de la denuncia
El ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidorANÁLISIS
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El artículo III del Título Preliminar del Código establece sus disposiciones le
son aplicables a las relaciones de consumo que se celebran en...
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