Sentencia nº 468-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000286-2014/CC1
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
  SalaEspeciali zadaenProtección alCo nsumidor
RESOLUCIÓN04682016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE02862014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO :  DEPARTE
DENUNCIANTE : JUANLUISMAGALLANESRODRÍGUEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD
DEBERDEINFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que    
declaró fundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción de
los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al haber quedado acreditado que no cumplió con llevar a cabo las acciones
necesarias y oportunas para el levantamiento de la hipoteca recaída sobre el
inmuebledepropiedaddeldenunciante.
Por otro lado, se revoca dicha resolución en el extremo que declaró fundada
la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 88°.1.
del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se
declara infundada la misma, al no haber quedado acreditado que se
encontraba obligado a atender el reclamo contenido en el correo electrónico
del 6 de diciembre de 2013, puesto que no se verificó su efectivo envío a la
entidadfinanciera.
SANCIÓN:
1UIT:Pornogestionaradecuadayoportunamenteellevantamientodela
hipotecarecaídasobreelinmuebledepropiedaddeldenunciante.
Lima,9defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2014, el señor Juan Luis Magallanes Rodríguez (en
adelante, el señor Magallanes) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en
1
adelante, Scotiabank) ante la Comisión de Protección al Consumidor  Sede  
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
2
manifestandolosiguiente:
(i) El 27 de noviembre de 2003, Banco Sudamericano le otorgó a su favor
1RUC: 20100043140.Domicilio:Av.JuandeAronaN°809,D istritodeSanIsidro,ProvinciayDepartamentode
Lima.
2Publicadoel2deseptiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalend ario.
MSPC13/1B 1/15

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