Sentencia nº 446-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000075-2015/ILN-PS0 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : HUGO ALDAVE VISURRAGA DENUNCIADA : AUTOGAS JIREH S.A.C.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Autogas Jireh S.A.C. contra la Resolución 9452015/ILNCPC, pues la
recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 08 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 3182015/ILNPS0 de fecha 21 de mayo de 2015, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de Lima Norte (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Hugo AldaveVisurraga (en adelante, el señor Aldave) contra Autogas Jireh S.A.C.
(en adelante, Jireh) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), toda vez que brindó un servicio defectuoso de instalación del
sistema de gas GLP en el vehículo del denunciante, en la medida que:
(a) presentaba un alto consumo de GLP en comparación al uso de lagasolina; (b) el vehículo demoraba para el cambio de gasolina a GLP; y,
(c) el sistema de gas se apaga automáticamente y sólo funcionaba congasolina; sancionándola con una multa de 2 UIT al respecto;
(ii) sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT, al no haber atendidoel reclamo vía notarial presentado por el señor Aldave;
(iii) ordenó como medida correctiva cumplir con devolver al denunciante elimporte de S/. 5 500,00 por concepto del servicio prestado; y,
(iv) dispuso la inscripción de Jireh en el Registro de Infracciones ySanciones del INDECOPI.
2. Ante el recurso de apelación presentado por Jireh, mediante Resolución9452015/ILNCPC de fecha 7 de octubre de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 3182015/ILNPS0 en elextremo referido al alto consumo de GLP en comparación al uso de
gasolina, archivando el procedimiento iniciado contra Jireh, por posible
infracción al artículo 19º del Còdigo, en tanto el señor Aldave no
cumplió con acreditar tal hecho.
(ii) Confirmó la Resolución 3182015/ILNPS0 en los demás extremos.
3. Con fecha 26 de octubre de 2015, Jireh interpuso recurso de revisión ante laSala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra
la Resolución 9452015/ILNCPC, alegando lo siguiente:
(i) La legislación peruana no calificaba como pena o delita una falla en lossistemas a Gas, según lo establecido en la Ley RD. Nº
145402007MTC/15;
(ii) la referida norma establecía que si el vehículo presenta problemas enel funcionamiento en el sistema de GLP, debe dirigirse al taller de gas
autorizado donde se realizó la conversión, lo cual sucedió en el
presente caso, pues procedió a atender el vehículo del señor Aldave;
(iii) se ha comprobado mediante documentos y certificaciones expedidospor un ingeniero mecánico, que el vehículo ahorró más de
S/. 13 000,00, obteniendo beneficios a favor del consumidor;
(iv) si bien no hubo una respuesta formal respecto de la carta notarialpresentada por la parte denunciante el 24 de octubre 2015, su empresa
cumplió con...
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