Sentencia nº 446-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000075-2015/ILN-PS0

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : HUGO ALDAVE VISURRAGA DENUNCIADA : AUTOGAS JIREH S.A.C.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Autogas Jireh S.A.C. contra la Resolución 9452015/ILNCPC, pues la

recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a

cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 08 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 3182015/ILNPS0 de fecha 21 de mayo de 2015, el

    Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor de Lima Norte (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente

    pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Hugo Aldave

    Visurraga (en adelante, el señor Aldave) contra Autogas Jireh S.A.C.

    (en adelante, Jireh) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código), toda vez que brindó un servicio defectuoso de instalación del

    sistema de gas GLP en el vehículo del denunciante, en la medida que:


    (a) presentaba un alto consumo de GLP en comparación al uso de la

    gasolina; (b) el vehículo demoraba para el cambio de gasolina a GLP; y,


    (c) el sistema de gas se apaga automáticamente y sólo funcionaba con

    gasolina; sancionándola con una multa de 2 UIT al respecto;
    (ii) sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT, al no haber atendido

    el reclamo vía notarial presentado por el señor Aldave;
    (iii) ordenó como medida correctiva cumplir con devolver al denunciante el

    importe de S/. 5 500,00 por concepto del servicio prestado; y,
    (iv) dispuso la inscripción de Jireh en el Registro de Infracciones y

    Sanciones del INDECOPI.


    2. Ante el recurso de apelación presentado por Jireh, mediante Resolución

    9452015/ILNCPC de fecha 7 de octubre de 2015, la Comisión de

    Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)

    resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 3182015/ILNPS0 en el

    extremo referido al alto consumo de GLP en comparación al uso de

    gasolina, archivando el procedimiento iniciado contra Jireh, por posible

    infracción al artículo 19º del Còdigo, en tanto el señor Aldave no

    cumplió con acreditar tal hecho.
    (ii) Confirmó la Resolución 3182015/ILNPS0 en los demás extremos.
    3. Con fecha 26 de octubre de 2015, Jireh interpuso recurso de revisión ante la

    Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra

    la Resolución 9452015/ILNCPC, alegando lo siguiente:

    (i) La legislación peruana no calificaba como pena o delita una falla en los

    sistemas a Gas, según lo establecido en la Ley RD. Nº

    145402007MTC/15;
    (ii) la referida norma establecía que si el vehículo presenta problemas en

    el funcionamiento en el sistema de GLP, debe dirigirse al taller de gas

    autorizado donde se realizó la conversión, lo cual sucedió en el

    presente caso, pues procedió a atender el vehículo del señor Aldave;
    (iii) se ha comprobado mediante documentos y certificaciones expedidos

    por un ingeniero mecánico, que el vehículo ahorró más de

    S/. 13 000,00, obteniendo beneficios a favor del consumidor;
    (iv) si bien no hubo una respuesta formal respecto de la carta notarial

    presentada por la parte denunciante el 24 de octubre 2015, su empresa

    cumplió con...

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