Sentencia nº 447-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001293-2012/PS2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : LUIS ALONSO HERRERA LLATAS DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
ESTACIONES DE SERVICIO LURÍN S.A.C. INVERSIONES Y ASESORAMIENTO ESCORPIO S.A.C.
GUSTAVO ADÁN ESPINOZA MARTÍNEZ ECKERD PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Luis Alonso Herrera Llatas contra la Resolución
14422015/CC1INDECOPI, pues el recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 08 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 16212014/PS2INDECOPI de fecha 22 de octubre de
2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, ORPS) declaró infundada la denuncia
presentada por el señor Luis Alonso Herrera Llatas (en adelante, el señor
Herrera) contra Estaciones de Servicios Lurín S.A.C., Inversiones y
Asesoramiento Escorpio S.A.C., el señor Gustavo Adán Espinoza Martínez y
Eckerd Perú S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), al haberse acreditado la validez de los consumos no reconocidos
por el denunciante, efectuados con cargo a su tarjeta de crédito. En
consecuencia, denegó las medidas correctivas solicitadas, el pago de costas
y costos del procedimiento, así como el pedido de indemnización.
2. Ante el recurso de apelación del señor Herrera, mediante Resolución14422015/CC1INDECOPI de fecha 25 de septiembre de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisiòn) confirmó la Resolución 16212014/PS2INDECOPI en todos sus
extremos.
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3. Con fecha 15 de octubre de 2015, el señor Herrera interpuso recurso derevisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) contra la Resolución 14422015/CC1INDECOPI, alegando
lo siguiente:
(i) Lo que pretende con el presente procedimiento no solo es la devoluciónde los montos indebidamente cobrados, sino, además, que se ampare
su derecho a ser defendido por el Estado al configurar la parte débil de
la relación comercial y se sancione ejemplarmente el dolo o negligencia
de los establecimientos comerciales que autorizaron las transacciones
cuestionadas, por no haber cumplido con su deber de verificación de
identidad;
(ii) la identificación contenida en dicho deber no alude solo al cotejo defirmas, sino a una suma de actos que deben realizar los
establecimientos comerciales, a través de su personal; y,
(iii) los establecimientos comerciales no han cumplido con un correctoprocedimiento de uso de tarjetas, los cuales cuentan con un método y
cotejo de comprobación de la identidad de los usuarios, toda vez que
los vouchers de consumo están incompletos en sus datos, lo cual no ha
sido considerado por las otras instancias.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el...
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