Sentencia nº 447-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001293-2012/PS2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : LUIS ALONSO HERRERA LLATAS DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.

ESTACIONES DE SERVICIO LURÍN S.A.C. INVERSIONES Y ASESORAMIENTO ESCORPIO S.A.C.
GUSTAVO ADÁN ESPINOZA MARTÍNEZ ECKERD PERÚ S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el

señor Luis Alonso Herrera Llatas contra la Resolución

14422015/CC1INDECOPI, pues el recurrente no sustentó la existencia de

errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en

dicho acto administrativo.

Lima, 08 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 16212014/PS2INDECOPI de fecha 22 de octubre de

    2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor N° 2 (en adelante, ORPS) declaró infundada la denuncia

    presentada por el señor Luis Alonso Herrera Llatas (en adelante, el señor

    Herrera) contra Estaciones de Servicios Lurín S.A.C., Inversiones y

    Asesoramiento Escorpio S.A.C., el señor Gustavo Adán Espinoza Martínez y

    Eckerd Perú S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19º de la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código), al haberse acreditado la validez de los consumos no reconocidos

    por el denunciante, efectuados con cargo a su tarjeta de crédito. En

    consecuencia, denegó las medidas correctivas solicitadas, el pago de costas

    y costos del procedimiento, así como el pedido de indemnización.

    2. Ante el recurso de apelación del señor Herrera, mediante Resolución

    14422015/CC1INDECOPI de fecha 25 de septiembre de 2015, la Comisión

    de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la

    Comisiòn) confirmó la Resolución 16212014/PS2INDECOPI en todos sus

    extremos.
    .
    3. Con fecha 15 de octubre de 2015, el señor Herrera interpuso recurso de

    revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

    adelante, la Sala) contra la Resolución 14422015/CC1INDECOPI, alegando

    lo siguiente:

    (i) Lo que pretende con el presente procedimiento no solo es la devolución

    de los montos indebidamente cobrados, sino, además, que se ampare

    su derecho a ser defendido por el Estado al configurar la parte débil de

    la relación comercial y se sancione ejemplarmente el dolo o negligencia

    de los establecimientos comerciales que autorizaron las transacciones

    cuestionadas, por no haber cumplido con su deber de verificación de

    identidad;
    (ii) la identificación contenida en dicho deber no alude solo al cotejo de

    firmas, sino a una suma de actos que deben realizar los

    establecimientos comerciales, a través de su personal; y,
    (iii) los establecimientos comerciales no han cumplido con un correcto

    procedimiento de uso de tarjetas, los cuales cuentan con un método y

    cotejo de comprobación de la identidad de los usuarios, toda vez que

    los vouchers de consumo están incompletos en sus datos, lo cual no ha

    sido considerado por las otras instancias.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  2. El recurso de revisión previsto en el...

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