Sentencia nº 76-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente38-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

julio de 2015 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por

Brevete Sobre Ruedas S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones por la imposición de una barrera burocrática carente de

razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza

bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares

americanos) como condición para operar como escuela de conductores al

amparo de los artículos 43.6 y 62.6 del Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre; y, reformándola, se declara

INFUNDADA.

La razón es que la barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo


39.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez

que éste contiene reglas que son aplicables únicamente para requisitos y la

exigencia denunciada es una condición. En ese sentido, dado que el

colegiado ha verificado que la Ley 27181, Ley General de Transporte y

Tránsito Terrestre faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

para imponer la medida materia de cuestionamiento, la misma es legal.

En tanto que la denunciante sólo cuestionó la legalidad de la exigencia en

mención, no corresponde realizar el análisis de razonabilidad de la misma.

Lima, 9 de febrero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2015, la empresa Brevete Sobre Ruedas S.A.C. (en

adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02782015/CEBINDECOPI del 17 de

siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10,000.00 (diez mil

y 00/100 dólares americanos) como condición para operar como escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir,

establecida en los artículos 43.6 y 62.6 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

(ii) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10,000.00 (diez mil

y 00/100 dólares americanos) para renovar su autorización como escuela de conductores, materializada en el artículo 55 del Decreto

Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre.


2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El Ministerio la autorizó para operar como escuela de conductores a

través de la Resolución Directoral 37432013MTC/15, a fin de impartir

conocimientos teóricos y prácticos para conducir vehículos motorizados

de transporte terrestre.


(ii) Los artículos 43 y 51 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre exigen contar con una carta fianza

bancaria por el monto de US$ 10,000.00 con carácter irrevocable,

incondicional y de realización inmediata a favor del Ministerio.


(iv) Se vulnera, además, el artículo 58 de la Constitución Política, al impedir

sin razón alguna la iniciativa empresarial.


(iii) Con la exigencia impuesta, el Ministerio contraviene el Principio de

Legalidad previsto en el artículo IV.1.1 de la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, al legislar de forma

desproporcionada y no dentro del marco de la ley y el derecho.


(v) La exigencia cuestionada no es razonable, en tanto que vulnera el

artículo IV.1.4 del Título Preliminar y el artículo 39 de la Ley 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General, debido a que la carta fianza

no es un requisito indispensable para prestar óptimamente el servicio

la licencia de conducir.


3. A través de la Resolución 02122015/CEBINDECOPI del 12 de junio de

2015, la Comisión resolvió, entre otros ​, admitir a trámite la denuncia

presentada contra el Ministerio por la presunta imposición de barreras

burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el punto 1

de la presente resolución

4. El 24 de junio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos ​, señalando lo

siguiente:
(i) La denunciante no ha acreditado que el Ministerio le haya impuesto

alguna exigencia, requisito, prohibición o cobro que limite su

competitividad en el mercado de tal manera que constituya barrera

burocrática conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996,

Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la

Inversión Privada.


(ii) No existe negativa de recibir las solicitudes de los administrados,

siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos correspondiente.


(iv) Con base en dichas facultades, a través del Decreto Supremo

0402008MTC, se aprobó el Reglamentos Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre, por el cual se regulan las condiciones y requisitos de los

procedimientos para obtener, entre otros, la autorización y

funcionamiento de las escuelas de conductores.


(iii) El artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre, establece que el Ministerio es el órgano rector a nivel

nacional en materia de transporte y tránsito terrestre. Por ello, cuenta

con la competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales

establecidos en dicha ley y las medidas necesarias para su

cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país.

proteger, según lo establecido por mandato legal, la salud y la

seguridad de las personas; asimismo, se ha cumplido con el principio

de legalidad, en tanto se expidió la norma de conformidad con la Ley

27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto

Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre.


(vi) La medida busca garantizar el interés público, el cual se disgrega en los

siguientes objetivos: (a) implementar una política de profesionalización

de los conductores de vehículos automotores con la mejor calidad en el

servicio público de transporte terrestre y seguridad de los usuarios, (b)

adoptar los requisitos mínimos del procedimiento para obtener la

autorización y/o renovación de escuelas de conductores; y, (c) asegurar

que se cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y

demás normas relacionadas.


5. Mediante Resolución 02782015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la

Comisión declaró fundada la denuncia y, por ende, barrera burocrática

carente de razonabilidad los siguientes extremos:

(i) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10,000.00 (diez mil

y 00/100 dólares americanos) como condición para operar como

escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir,

establecida en los artículos 43.6 y 62.6 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

(ii) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10 000.00 (diez mil

y 00/100 dólares americanos) para renovar su autorización como

escuela de conductores, materializada en el artículo 55 del Decreto

Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte

Terrestre.


(vii) La carta fianza es un instrumento que no solo asegura el cumplimiento

de las obligaciones y el correcto desempeño de las escuelas sino

también el cumplimiento de las condiciones de acceso, asegurando así

las aptitudes mínimas para la prestación del servicio.


(iii) Por tanto, se advierte que el Ministerio es la entidad competente para

imponer las exigencias cuestionadas y ha cumplido con aprobar las

mismas mediante el instrumento legal idóneo (decreto supremo). En

ese sentido, las presuntas barreras burocráticas denunciadas son

legales.

Análisis de razonabilidad
(i) El Ministerio ha afirmado que las exigencias cuestionadas tienen como

finalidad garantizar que las evaluaciones teórico prácticas llevadas a

cabo por las escuelas de conductores sean realizadas de manera

óptima y salvaguardar la seguridad de las personas en el transporte

terrestre. Sin embargo, dicha entidad no ha presentado documentación

alguna que demuestre de qué manera el sólo hecho de contar con una

carta fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil y

00/100 dólares americanos) para obtener y/o renovar la autorización de

escuela de conductores garantiza el objetivo antes señalado.


(iii) Asimismo, el Ministerio tampoco ha presentado prueba o sustento

alguno que acredite haber realizado una evaluación previa en la cual

Análisis de legalidad
(i) La Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,

establece que el Ministerio cuenta con competencias de gestión para

mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir.

Asimismo, dicha entidad cuenta con las competencias normativas para

aprobar aquellas disposiciones reglamentarias relacionadas al

otorgamiento de las mismas.


(ii) En virtud de lo antes expuesto...

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