Sentencia nº 76-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 38-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
julio de 2015 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Brevete Sobre Ruedas S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones por la imposición de una barrera burocrática carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza
bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares
americanos) como condición para operar como escuela de conductores al
amparo de los artículos 43.6 y 62.6 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre; y, reformándola, se declara
INFUNDADA.
La razón es que la barrera burocrática cuestionada no contraviene el artículo
39.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez
que éste contiene reglas que son aplicables únicamente para requisitos y la
exigencia denunciada es una condición. En ese sentido, dado que el
colegiado ha verificado que la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para imponer la medida materia de cuestionamiento, la misma es legal.
En tanto que la denunciante sólo cuestionó la legalidad de la exigencia en
mención, no corresponde realizar el análisis de razonabilidad de la misma.
Lima, 9 de febrero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2015, la empresa Brevete Sobre Ruedas S.A.C. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02782015/CEBINDECOPI del 17 de
siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10,000.00 (diez mil
y 00/100 dólares americanos) como condición para operar como escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir,
establecida en los artículos 43.6 y 62.6 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
(ii) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10,000.00 (diez mil
y 00/100 dólares americanos) para renovar su autorización como escuela de conductores, materializada en el artículo 55 del Decreto
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) El Ministerio la autorizó para operar como escuela de conductores a
través de la Resolución Directoral 37432013MTC/15, a fin de impartir
conocimientos teóricos y prácticos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre.
(ii) Los artículos 43 y 51 del Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre exigen contar con una carta fianza
bancaria por el monto de US$ 10,000.00 con carácter irrevocable,
incondicional y de realización inmediata a favor del Ministerio.
(iv) Se vulnera, además, el artículo 58 de la Constitución Política, al impedir
sin razón alguna la iniciativa empresarial.
(iii) Con la exigencia impuesta, el Ministerio contraviene el Principio de
Legalidad previsto en el artículo IV.1.1 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al legislar de forma
desproporcionada y no dentro del marco de la ley y el derecho.
(v) La exigencia cuestionada no es razonable, en tanto que vulnera el
artículo IV.1.4 del Título Preliminar y el artículo 39 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, debido a que la carta fianza
no es un requisito indispensable para prestar óptimamente el servicio
la licencia de conducir.
3. A través de la Resolución 02122015/CEBINDECOPI del 12 de junio de
2015, la Comisión resolvió, entre otros , admitir a trámite la denuncia
presentada contra el Ministerio por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el punto 1
de la presente resolución
4. El 24 de junio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos , señalando lo
siguiente:
(i) La denunciante no ha acreditado que el Ministerio le haya impuesto
alguna exigencia, requisito, prohibición o cobro que limite su
competitividad en el mercado de tal manera que constituya barrera
burocrática conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996,
Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la
Inversión Privada.
(ii) No existe negativa de recibir las solicitudes de los administrados,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos correspondiente.
(iv) Con base en dichas facultades, a través del Decreto Supremo
0402008MTC, se aprobó el Reglamentos Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre, por el cual se regulan las condiciones y requisitos de los
procedimientos para obtener, entre otros, la autorización y
funcionamiento de las escuelas de conductores.
(iii) El artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, establece que el Ministerio es el órgano rector a nivel
nacional en materia de transporte y tránsito terrestre. Por ello, cuenta
con la competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales
establecidos en dicha ley y las medidas necesarias para su
cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país.
proteger, según lo establecido por mandato legal, la salud y la
seguridad de las personas; asimismo, se ha cumplido con el principio
de legalidad, en tanto se expidió la norma de conformidad con la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre.
(vi) La medida busca garantizar el interés público, el cual se disgrega en los
siguientes objetivos: (a) implementar una política de profesionalización
de los conductores de vehículos automotores con la mejor calidad en el
servicio público de transporte terrestre y seguridad de los usuarios, (b)
adoptar los requisitos mínimos del procedimiento para obtener la
autorización y/o renovación de escuelas de conductores; y, (c) asegurar
que se cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y
demás normas relacionadas.
5. Mediante Resolución 02782015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la
Comisión declaró fundada la denuncia y, por ende, barrera burocrática
carente de razonabilidad los siguientes extremos:
(i) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10,000.00 (diez mil
y 00/100 dólares americanos) como condición para operar como
escuela de conductores para la obtención de licencias de conducir,
establecida en los artículos 43.6 y 62.6 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
(ii) La exigencia de contar con una carta fianza de US$ 10 000.00 (diez mil
y 00/100 dólares americanos) para renovar su autorización como
escuela de conductores, materializada en el artículo 55 del Decreto
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte
Terrestre.
(vii) La carta fianza es un instrumento que no solo asegura el cumplimiento
de las obligaciones y el correcto desempeño de las escuelas sino
también el cumplimiento de las condiciones de acceso, asegurando así
las aptitudes mínimas para la prestación del servicio.
(iii) Por tanto, se advierte que el Ministerio es la entidad competente para
imponer las exigencias cuestionadas y ha cumplido con aprobar las
mismas mediante el instrumento legal idóneo (decreto supremo). En
ese sentido, las presuntas barreras burocráticas denunciadas son
legales.
Análisis de razonabilidad
(i) El Ministerio ha afirmado que las exigencias cuestionadas tienen como
finalidad garantizar que las evaluaciones teórico prácticas llevadas a
cabo por las escuelas de conductores sean realizadas de manera
óptima y salvaguardar la seguridad de las personas en el transporte
terrestre. Sin embargo, dicha entidad no ha presentado documentación
alguna que demuestre de qué manera el sólo hecho de contar con una
carta fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (diez mil y
00/100 dólares americanos) para obtener y/o renovar la autorización de
escuela de conductores garantiza el objetivo antes señalado.
(iii) Asimismo, el Ministerio tampoco ha presentado prueba o sustento
alguno que acredite haber realizado una evaluación previa en la cual
Análisis de legalidad
(i) La Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
establece que el Ministerio cuenta con competencias de gestión para
mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir.
Asimismo, dicha entidad cuenta con las competencias normativas para
aprobar aquellas disposiciones reglamentarias relacionadas al
otorgamiento de las mismas.
(ii) En virtud de lo antes expuesto...
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