Sentencia nº 428-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001178-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : MARCELA VICTORIA VÁSQUEZ ROMERO
ERNESTO ALEJANDRO GRANDA AVERHOFF

MARCELA THAIS NAVEDA VÁSQUEZ DENUNCIADA : VIAJES TROTAMUNDOS.COM S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIA DE VIAJES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra Viajes Trotamundos.com S.R.L. por infracción

de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del

Consumidor, al haber quedado acreditado que: (a) varió el hotel ofrecido sin

su consentimiento; y, (b) no efectuó una adecuada reserva de la habitación

correspondiente.

SANCIONES:

0,5 UIT, por variar el hotel ofrecido sin previo aviso
0,5 UIT, por no efectuar una adecuada reserva de habitación

Lima, 2 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 11 de noviembre de 2014, la señora Marcela Victoria Vásquez Romero , el

señor Ernesto Alejandro Granda Averhoff y la señorita Marcela Thais Naveda

Vásquez (en adelante, los denunciantes) denunciaron a Viajes

Trotamundos.com S.R.L. (en adelante, Trotamundos) por presuntas

infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:


i. El 9 de mayo de 2014, contrataron con Trotamundos el servicio de un

tour con destino LimaLa HabanaVaradero para cuatro (4) personas

(tres adultos y un menor de edad), incluyendo el respectivo seguro de

viaje, por la suma total de US$ 5 147,00. El paquete incluía los boletos

aéreos de La HabanaVaraderoLa Habana, 2 habitaciones dobles + 1

CHD por seis noches en el Hotel Sol Club Sirenas Coral en Varadero y

2 habitaciones dobles + 1 CHD por cuatro noches en el Hotel Saint

Jhons en La Habana;
ii. el 26 de julio de 2014, cuando arribaron a La Habana advirtieron que

fueron cambiados al Hotel Meliá Península Varadero, en lugar del hotel

que tenían reservado; ello sin haber sido previamente informados y sin

su consentimiento;
iii. al arribar al Hotel Meliá Península Varadero, les indicaron que solo

tenían reservada una habitación, por lo cual tuvieron que dormir en el

lobby del referido hotel desde las 5:00 am hasta las 11:00 am. Ante ello,

formalizaron su reclamo frente al hotel, siendo que procedieron a

otorgarle una habitación adicional y les ofrecieron una cena para

compensar lo sucedido; y,
iv. al retornar a Lima, interpusieron un reclamo contra la denunciada

mediante correo electrónico, el cual no fue atendido de manera

oportuna .


2. En su defensa, Trotamundos manifestó lo siguiente:
i. El Operador Hotelero Solways decidió darle un “up grade” a los

denunciantes cambiando su reserva a un hotel de cinco estrellas, es

decir, a uno con mejores condiciones y una categoría superior;
ii. si bien cuando los denunciantes arribaron al Hotel Meliá Península

Varadero les brindaron una habitación cuádruple, al poco tiempo se

regularizó el servicio a dos habitaciones dobles; por lo que no era cierto

que los denunciantes tuvieron que dormir en el lobby del hotel;
iii. nunca fueron comunicados sobre las presuntas incomodidades que

tuvieron los denunciantes durante su estadía, sino recién cuando

reclamaron al volver de su viaje, ante lo cual procedieron a pedir

explicaciones a la agencia mayorista (Club Vidatur S.R.L.) mediante

carta notarial del 24 de agosto de 2014; y,
iv. era evidente que los denunciantes solo pretendían recibir una

indemnización civil.


3. Mediante Resolución 10192015/CC2 del 26 de junio de 2015, la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Trotamundos por

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado que: (a)

modificó, sin consentimiento de los denunciantes, el hotel que reservaron en

Varadero, sancionado con una multa de 1 UIT; y, (b) no cumplieron con

efectuar una adecuada reserva de la habitación correspondiente durante su

estadía en Varadero, sancionado con una multa de 1 UIT. Asimismo,

condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento .


4. El 16 de julio de 2015, Trotamundos apeló la Resolución 10192015/CC2

reiterando los argumentos esgrimidos en sus descargos y añadió lo

siguiente:

i. Realizaron la reserva con la información correcta de los denunciantes

mediante correos electrónicos remitidos a la agencia mayorista, siendo

que se debía tener en cuenta que habían otros intervinientes en la

cadena de operadores para la prestación del servicio;
ii. hubiera sido conveniente que la cadena Hoteles Solways sea

incorporado al procedimiento, pues fueron los que brindaron el servicio

final a los pasajeros denunciantes, incluyendo el cambio de alojamiento,

lo cual escapaba de su esfera de control;
iii. los denunciantes fueron cambiados a un hotel de mayor categoría al

que habían reservado; y, si bien al llegar a dicho hotel les brindaron

solo una habitación cuádruple, al poco tiempo se regularizó el servicio a

dos habitaciones dobles y, adicionalmente, se les ofreció a una botella

de ron en cada habitación y una cena por el cambio de alojamiento

efectuado; y,
iv. siempre brindó las explicaciones del caso a los denunciantes respecto a

los inconvenientes que fue transitorio y totalmente solucionado .

ANÁLISIS

Sobre el deber de idoneidad
5. El artículo 18° del Código señala que la idoneidad debe ser entendida como

la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente

recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información

transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. A

su vez, el artículo 19° del citado Código indica que el proveedor responde

por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos .


6. Los denunciantes manifestaron que Trotamundos modificó el hotel que

reservaron en Varadero sin su consentimiento y no cumplieron con efectuar

una adecuada reserva de la habitación del hotel durante su estadía en

Varadero. Dichos extremos fueron declarados fundados por la Comisión,

pues consideró que Trotamundos no desvirtuó su responsabilidad por tales

hechos.

7. En su apelación, Trotamundos alegó que realizaron la reserva con la

información correcta de los denunciantes mediante correos electrónicos

remitidos a la agencia mayorista, siendo que se debía tener en cuenta que

habían otros intervinientes en la cadena de operadores para la prestación del

servicio. Añadió que hubiera sido conveniente incorporar al procedimiento a

la cadena Hoteles Solways, quienes fueron los que brindaron el servicio final

a los pasajeros denunciantes, incluyendo el cambio de alojamiento, lo cual escapaba de su esfera de control.

8. En relación con la responsabilidad de las agencias minoristas en la

prestación de los servicios turísticos, cabe señalar que el artículo 3° del

Decreto Supremo 0262004MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viaje y

Turismo (en adelante, el Reglamento), define a la agencia de viajes de tipo

minorista como aquella que vende directamente al turista pasajes o servicios

turísticos, comercializando los productos de los operadores de turismo y

agencias de viaje mayoristas...

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