Sentencia nº 393-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000184-2014/CC1
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN03932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1842014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : FIDELFERNANDOFERNÁNDEZCORONADO
LUISABEATRIZTORREJÓNVARELADEFERNÁNDEZ
JAVIERFIDELFERNÁNDEZTORREJÓN
DENUNCIADOS : SCOTIABANKPERÚS.A.A.
1
FONDOSSURASAFS.A.C.
MATERIAS : SERVICIOSBANCARIOS
DEBERDEINFORMACIÓN
IDONEIDADENELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMOS
ACTIVIDADES : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
FONDOSYSOCIEDADESDEINVERSIÓN
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en los extremos que
declaró infundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción
de los artículos 1º.1literal b), 2º, 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, por: (a) no brindar información a los denunciantes
sobre el estado de sus inversiones; (b) la deficiente gestión en el manejo de
sus fondos mutuos; y, (c) remitir extemporáneamente los estados de cuenta
de las inversiones de los denunciantes; y, reformándolos, se declaran
improcedente los mismos, al no existir relación de causalidad entre la
entidadfinancierayloshechosdenunciados.
De otro lado, se confirma la apelada, en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Fondos Sura SAF S.A.C. por infracción de los artículos 1º.1
literal b) y del Códigode Protección y Defensa del Consumidor, toda vez
que cumplió con su deber de trasladar a los denunciantes la información
acercadelestadodesusinversiones.
Asimismo, se confirma la impugnada, en los extremos que declaró infundada
la denuncia contra Fondos Sura SAF S.A.C. por infracción de los artículos
18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en atención a
que: (a) los riesgos inherentes a inversiones en fondos mutuos eran
asumidos por los denunciantes; y, (b) cumplió con entregar oportunamente a
los denunciantes sus estados de cuenta correspondientes a los meses de
mayoyjuniode2013.
Además, se confirma la recurrida, en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Fondos Sura SAF S.A.C. por infracción del artículos 24º del
1 EncalidaddesucesorprocesaldeCitibankdelPerú S.A.
MSPC13/1B 1/19
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECT UAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN03932016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1842014/CC1
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que los
denunciantes no acreditaron la presentación de reclamos de manera previa
almesdemayode2013.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción
del artículo 88º.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tanto que los denunciantes no acreditaron la presentación de reclamos de
manerapreviaalmesdemayode2013.
Lima,1defebrerode2016
ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2014, los señores Fidel Fernando Fernández Coronado,
Luisa Beatriz Torrejón Varela de Fernández y Javier Fidel Fernández Torrejón
(en adelante, los señores Fernández) denunciaron a Citibank del Peru S.A.
2
(en adelante, Citibank) y a Fondos Sura SAF S.A.C. (en adelante, Fondos
3
Sura) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo)señalandolossiguienteshechos:
(i) En el año 2012 invirtieron capital en fondos mutuos, los cuales serían
administrados por los denunciados, siendo que en un inicio la
comunicación era fluida entre las partes; sin embargo, Citibank y
Fondos Sura empezaron a incumplir con su obligación de brindar
informaciónverazyoportunasobreelestadodesusinversiones;
(ii) el 24 de junio de 2013 recibieron extemporáneamente el reporte de sus
inversiones correspondiente al mes de de mayo de 2013, documento
por el cual tomaron conocimiento que habían perdido la cantidad de
US$ 9 000,00 a dicho mes, siendo que al apersonarse al día siguiente
al local de Citibank a solicitar el reporte del día, verificaron que
nuevamente habían perdido US$ 9 000,00. Lo anterior evidenciaba la
negligencia de los denunciados y además la demora en el envío de su
reportedeinversionesdelmesdejuniode2013;y,
(iii) de manera previa al mes de mayo de 2013 ya habían presentado
diversos reclamos ante la demora en el envío de sus reportes; sin
embargo,estosnofueronatendidos.
2. Ensusdefensa,FondosSuramanifestólosiguiente:
2 RUC: 20100116635. Domicilio fiscal: Av. Canaval y Mor eyra 480, Interior 301, Distrito de San Isidro, Provincia y
DepartamentodeL ima.
3 R UC: 20510000138. Domicilio fiscal: Av. Canaval y Moreyra 522, Interior 8vo, Urb. El Palomar, Distrito de San
Isidro,ProvinciayDepartamentodeLima.
MSPC13/1B 2/19

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