Sentencia nº 369-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente289-2015/PS0-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ROCIO DEL PILAR MORALES MIRANDA DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Rocío del Pilar Morales Miranda contra la Resolución

7112015/INDECOPILAM, pues la recurrente no sustentó la existencia de

errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en

dicho acto administrativo.

Lima, 1 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 4012015/PS0INDECOPILAM del 21 de agosto de

    2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en

    adelante, el ORPS), declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora

    Rocío del Pilar Morales Miranda (en adelante, la señora Morales) contra el

    Banco Azteca del Perú (en adelante, el Banco), por infracción del artículo19º

    de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

    adelante, el Código), toda vez que no quedó acreditado que el personal del

    Banco se haya negado a identificarse y a firmar el cargo de recepción de la

    carta notarial del 8 de junio de 2015.


    2. Mediante Resolución 7112015/INDECOPILAM del 30 de octubre de 2015,

    la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en

    adelante, la Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS en tanto

    no se constató una infracción al deber de idoneidad, toda vez que el

    denunciado sí llegó a recibir la carta notarial materia de controversia, además

    consideró que, en este tipo de casos, la expectativa del consumidor radicaba

    en que el proveedor atienda su requerimiento de información, siendo que de

    incumplir ello se generaría una infracción al Código.


    3. El 16 de noviembre de 2015, la señora Morales interpuso recurso de revisión

    ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la

    Sala) contra la Resolución 7112015/INDECOPILAM, alegando lo siguiente:

    (i) La resolución de la Comisión no había sido debidamente motivada y

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  2. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación

    o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  3. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

    decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de

    cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se

    limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la

    Comisión, correspondiendo en todo caso a...

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