Sentencia nº 371-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000144-2015/PS0-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : LUIS SALOME SALLUCA QUISPE

DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el

señor Luis Salome Salluca Quispe contra la Resolución

5482015/INDECOPIAQP, pues el recurrente no sustentó la existencia de

errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en

dicho acto administrativo.

Lima, 1 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 3062015/PS0INDECOPIAQP del 8 de julio de 2015,

    el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, el

    ORPS), declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Salomé

    Salluca Quispe (en adelante, el señor Salluca) contra Scotiabank Perú S.A.A.

    (en adelante, Scotiabank), por infracción de los artículos 1º.1, literal b), 2º.1 y

    19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

    adelante, el Código), en tanto quedó acreditado que el denunciado cumplió

    con entregar la copia del Contrato de la tarjeta de crédito y la Hoja de

    Resumen en los que se informó el cobro por concepto de membresía al

    denunciante, además no quedó acreditado que el denunciado condicionó la

    anulación de la tarjeta de crédito previo consumo de S/. 1 500,00.

    2. Ante la apelación del señor Salluca, mediante Resolución

    5482015/INDECOPIAQP del 26 de octubre de 2015, la Comisión de la

    Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión)

    confirmó en todos sus extremos la resolución emitida por el ORPS.

    3. El 9 de de noviembre de 2015, el señor Salluca interpuso recurso de revisión

    ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la

    Sala) contra la Resolución 5482015/INDECOPIAQP, alegando lo siguiente:

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  2. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación

    o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  3. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

    decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de

    cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se

    (i) Nunca usufructuó ningún bien ni consumió servicio alguno de

    Scotiabank, además, el 30 de octubre de 2012 no le entregaron el

    Contrato ni la Hoja de Resumen de la tarjeta de crédito;
    (ii) solo recibió la tarjeta de crédito por la cual suscribió el cargo respectivo;

    sin...

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