Sentencia nº 371-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000144-2015/PS0-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : LUIS SALOME SALLUCA QUISPE
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Luis Salome Salluca Quispe contra la Resolución
5482015/INDECOPIAQP, pues el recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 1 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 3062015/PS0INDECOPIAQP del 8 de julio de 2015,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, el
ORPS), declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Luis Salomé
Salluca Quispe (en adelante, el señor Salluca) contra Scotiabank Perú S.A.A.
(en adelante, Scotiabank), por infracción de los artículos 1º.1, literal b), 2º.1 y
19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), en tanto quedó acreditado que el denunciado cumplió
con entregar la copia del Contrato de la tarjeta de crédito y la Hoja de
Resumen en los que se informó el cobro por concepto de membresía al
denunciante, además no quedó acreditado que el denunciado condicionó la
anulación de la tarjeta de crédito previo consumo de S/. 1 500,00.
2. Ante la apelación del señor Salluca, mediante Resolución5482015/INDECOPIAQP del 26 de octubre de 2015, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión)
confirmó en todos sus extremos la resolución emitida por el ORPS.
3. El 9 de de noviembre de 2015, el señor Salluca interpuso recurso de revisiónante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la
Sala) contra la Resolución 5482015/INDECOPIAQP, alegando lo siguiente:
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .
-
Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la
decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de
cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se
(i) Nunca usufructuó ningún bien ni consumió servicio alguno de
Scotiabank, además, el 30 de octubre de 2012 no le entregaron el
Contrato ni la Hoja de Resumen de la tarjeta de crédito;
(ii) solo recibió la tarjeta de crédito por la cual suscribió el cargo respectivo;sin...
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