Sentencia nº 367-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000039-2015/LCC/PS0-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JUSTO CÉSAR ROJAS ESPINOZA DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDADES : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el

señor Justo César Rojas Espinoza contra la Resolución

07352015/INDECOPILAM, respecto de la presunta configuración del

ejercicio abusivo del derecho y la concurrencia de los elementos que

determinan el mismo aplicados a su caso concreto, toda vez que los

presuntos errores de derecho alegados están dirigidos a cuestionar

situaciones meramente fácticas que no son pasibles de ser revisados en

esta instancia.

De otro lado, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por el

señor Justo César Rojas Espinoza contra la resolución recurrida, respecto

de la presunta vulneración de la Constitución Política del Perú y del Código

Procesal Civil en la aplicación del criterio para identificar los elementos que

configuran un ejercicio abusivo del derecho en la solicitud de costos del

procedimiento y la facultad de la Administración para no otorgarlos, en la

medida que la primera y segunda instancia de los procedimientos

sumarísimos se encuentran facultadas a denegar el reembolso de los costos

solicitados en el marco de los citados procedimientos, a fin de evitar la

posible materialización de un ejercicio abusivo de derecho.

Lima, 1 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 03722013/PS0INDECOPILAM del 30 de setiembre

de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de

Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de

Lambayeque (en adelante, ORPS) declaró fundada la denuncia presentada

por el señor Justo César Rojas Espinoza (en adelante, el señor Rojas) contra

Banco Azteca del Perú S.A. (en adelante, el Banco) por infracción de los

artículos 1°.1 literal b), 2°.1, 2°.2, 19° y 88° de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber

quedado acreditado que el denunciado: (i) no atendió el requerimiento de

información presentado por el denunciante el 21 de junio de 2013;


(ii) imputó en la cuenta de plazo fijo del señor Rojas una operación de retiro

por la suma de S/. 3 000,00 que no reconocía; y, (iii) no brindó respuesta al

reclamo presentado por el denunciante mediante carta notarial del 21 de

junio de 2013.

2. En ese sentido, el ORPS sancionó al Banco con una amonestación, le

ordenó como medidas correctivas que: (i) atendiera el requerimiento de

información cursado por el denunciante; (ii) efectuara en su cuenta de plazo

fijo un abono en su favor; y, (iii) le brindara una respuesta al reclamo

presentado; finalmente, condenó al Banco al pago de las costas y los costos

del procedimiento. Dicho pronunciamiento se tramitó bajo el Expediente

2692013/PS0INDECOPILAM y no fue apelado por las partes.

3. El 29 de octubre de 2013, el señor Rojas presentó una denuncia por

incumplimiento de la medida correctiva ordenada en el marco del Expediente

2692013/PS0INDECOPILAM, la misma que fue resuelta por el ORPS a

través de la Resolución 04922013/PS0INDECOPILAM del 11 de diciembre

de 2013, mediante la cual se declaró fundada la denuncia, se sancionó al

Banco con tres (3) UIT, se le ordenó el cumplimiento de las medidas

correctivas y se lo condenó al pago de las cosas y los costos incurridos en

ese nuevo procedimiento ( seguido bajo el Expediente

0512013IMC/PS0INDECOPILAM ). Dicha resolución fue consentida por

las partes.


4. El 3 de enero de 2014, el señor Rojas presentó una nueva denuncia por

incumplimiento de la medida correctiva ordenada en el marco del Expediente

2692013/PS0INDECOPILAM, la misma que fue resuelta por el ORPS a

mediante la Resolución 00762014/PS0INDECOPILAM del 14 de febrero

de 2014, por medio de la cual se declaró fundada la denuncia, se sancionó al

Banco con seis (6) UIT, se le ordenó el cumplimiento de las medidas

correctivas y se lo condenó al pago de las cosas y los costos incurridos en el

nuevo procedimiento ( seguido bajo el Expediente

0022014IMC/PS0INDECOPILAM ). Dicha resolución también fue

consentida por las partes.


5. Mediante escrito del 14 de marzo de 2014, el señor Rojas solicitó la

liquidación de las costas y los costos procesales en los que incurrió durante

la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente

2692013/PS0INDECOPILAM , siendo que su solicitud fue atendida a través

de la Resolución 01672014/PS0INDECOPILAM del 29 de abril de 2014, a

Rojas S/. 72,00 por concepto de costas y S/. 1 500,00 por concepto de

costos. Dicha resolución fue consentida por las partes.
6. El 1 de agosto de 2014, el señor Rojas solicitó la liquidación de las costas y

los costos procesales en los que incurrió durante la tramitación del

procedimiento seguido bajo el Expediente

0512013IMC/PS0INDECOPILAM . Dicha solicitud fue atendida a través de

la Resolución 03742014/PS0INDECOPILAM del 1 de setiembre de 2014, a

través de la cual el ORPS ordenó al Banco que cumpliera con pagar al señor

Rojas S/. 72,00 por concepto de costas y S/. 3 400,00 por concepto de

costos. Dicha resolución fue consentida por las partes.
7. El 19 de setiembre de 2014, el señor Rojas denunció el incumplimiento del

pago de la liquidación de las costas y los costos procedimentales ordenado

mediante Resolución 03742014/PS0INDECOPILAM (correspondientes al

Expediente 0512013IMC/PS0INDECOPILAM). Dicha denuncia fue

declarada fundada por el ORPS mediante Resolución

04352014/PS0INDECOPILAM del 20 de octubre de 2014, a través de la

cual se sancionó al Banco con una multa de una (1) UIT. Dicha resolución

fue consentida por las partes .


8. Mediante escrito del 15 de julio de 2015, el señor Rojas solicitó la liquidación

de las costas y los costos procesales en los que incurrió durante la

tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente

0022014IMC/PS0INDECOPILAM , requiriendo la suma de S/. 36,00 por

concepto de costas y de S/. 3 450,00 por concepto de costos.

9. Mediante Resolución 04322015/PS0INDECOPILAM del 8 de setiembre de

2015, el ORPS ordenó al Banco que cumpliera con pagar al señor Rojas la

suma de S/. 72,00 por concepto de costas y denegó la solicitud de costos

del procedimiento presentada por el denunciante con la finalidad de evitar la

materialización del ejercicio abusivo del derecho, toda vez que a su criterio

concurrían los elementos necesarios para identificar dicho supuesto, a saber:

(i) que el derecho esté formalmente reconocido en el ordenamiento; (ii) que

su ejercicio vulnere un interés causando un perjuicio; (iii) que al causar tal

perjuicio el interés afectado no esté protegido por una específica prerrogativa

jurídica; y, (iv) que se desvirtúen manifiestamente los fines económicos y

sociales para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce

dentro del marco impuesto por el principio de buena fe.

10. En atención al recurso de apelación presentado por el señor Rojas contra el

extremo de la Resolución 04322015/PS0INDECOPILAM que le resultó

desfavorable, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de

Lambayeque (en adelante, la Comisión), mediante Resolución

07352015/INDECOPILAM del 6 de noviembre de 2015, confirmó el

pronunciamiento emitido por el ORPS en el extremo que denegó la solicitud

de costos presentada por el señor Rojas, tras desvirtuar los

cuestionamientos del recurrente respecto de los elementos analizados por el

ORPS y concluyendo que, si bien no correspondía a la autoridad

administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos

demandados en función a las incidencias del procedimiento, otorgar el monto

solicitado por el denunciante implicaría amparar un ejercicio abusivo del

derecho a solicitar el pago de los costos procedimentales.

11. El 18 de noviembre de 2015, el señor Rojas presentó un recurso de revisión

ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la

Sala) contra la Resolución 07352015/INDECOPILAM, en atención a los

siguientes fundamentos:

(i) La Comisión inaplicó los artículos 51°, 59° y 62° de la Constitución

Política del Perú (en adelante, la Constitución) que establecen la

primacía de la Constitución y garantizan la libertad de trabajo, empresa

y contratación, respectivamente, y efectuó una interpretación errónea del ejercicio abusivo del derecho y del artículo 414° del Código Procesal

Civil, sobre los alcances de la condena en costas y costos;
(ii) la Sala estableció que no correspondía a la Autoridad Administrativa

graduar discrecionalmente la cuantía de los costos demandados en

función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse

acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que

los sustentan y los gastos incurridos;
(iii) en su caso, los elementos analizados por la Comisión para identificar el

ejercicio abusivo del derecho no concurrían al mismo tiempo, siendo

que su interpretación sobre los mismos no fue correcta, toda vez que;
a. Resultaba incoherente referir que el perjuicio causado a los

proveedores no implicaba analizar su poder adquisitivo, pues de ser

que desaparezcan del mercado, ya que habría un menoscabo

patrimonial para ellos; siendo ello así, les resultaba más rentable

transgredir las normas de protección al consumidor ante la

imposición de multas bajas y la desestimación de las solicitudes del

pago de costos;
b. sí existía una prerrogativa jurídica específica que amparaba en

sede administrativa la graduación de costas y costos de manera

discrecional, tal como la Directiva de liquidación de costas y costos

emitida por el Tribunal del Indecopi (publicada el 12 de junio de

2015 en el Diario Oficial “El Peruano”) que establecía los requisitos

que...

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