Sentencia nº 348-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000047-2014/CPC-INDECOPI-CAJ

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ARACELÍ ABANTO ABANTO DENUNCIADA : MARÍA BELÉN S.R.L.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra María Belén S.R.L. por infracción del

artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber

quedado acreditado que la denunciada no cumplió con extraer los cálculos

ubicados en el colédoco de la paciente, según lo pactado e informado por el

centro de salud.

SANCIÓN: 10 UIT

Lima, 29 de enero de 2016

ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2014, la señora Aracelí Abanto Abanto (en adelante, la

señora Abanto) denunció a María Belén S.R.L. (en adelante, la Clínica) por

presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:


(i) El 16 de agosto de 2014, acudió a la Clínica para la extracción de

cálculos alojados en el Colédoco, a través del procedimiento médico

denominado “Colangiopancreatografía Retrógrada Endoscópica” (en

adelante, C.P.R.E.). Luego de acordar el precio, la forma de

extracción, el día y hora de la intervención, canceló a la denunciada la

suma de S/. 2 000,00 como adelanto por el servicio contratado;
(ii) el 18 de agosto de 2014, luego de pagar el saldo restante adeudado,

el señor Jorge Vergara Castañeda (en adelante, el doctor Vergara) le

practicó el procedimiento C.P.R.E. Agregó que tras la intervención, el

galeno le informó que le extrajo los cálculos y que debía regresar al

día siguiente para su control;
(iii) el 19 de agosto de 2014, cuando acudió a la Clínica para su control,

personal de la denunciada le clausuró el “drenn Kher” que llevaba

colocado, indicando que el mismo ya no le era necesario porque

estaba bien;
(iv) tras unas horas, sintió molestias, razón por la cual acudió de

emergencia al establecimiento médico “EsSalud Red Asistencial

Cajamarca” ;
(v) allí, el médico de turno (guardia) abrió el conducto que había sido

cerrado por el personal de la denunciada permitiendo el desfogue del

líquido biliar hacia el exterior. Asimismo, le informó que para poder

cerrar y retirar el “drenn Kher” , primero debería tenerse certeza de que

no existiera ningún cálculo que impidiese la circulación hacia el

intestino, motivo por el cual ordenó que se le practicara una

colangioscopía

, la misma que determinó que aun tenía cálculos en el colédoco;
(vi) posteriormente, retornó a la Clínica y se entrevistó con el doctor

Vergara, a quien le reclamó lo sucedido y le solicitó la devolución del

dinero cancelado. En dicha oportunidad, el doctor Vergara le indicó

que le podía practicar otra C.P.R.E.; sin embargo, como no accedió a

la propuesta, acordaron que se le iba a devolver parte del dinero (S/. 2

500,00), previa entrega de los “cálculos” que iban a ser extraídos en

“EsSalud Red Asistencial Chiclayo” ;
(vii) el 18 de noviembre de 2014, luego de su atención en este último

centro médico, regresó una vez más a la Clínica para solicitar la

devolución del dinero pactado, siendo que en esta ocasión el doctor

Vergara reconoció su falta de diligencia en la intervención realizada,

dado que le comunicó que no le había extraído los cálculos, sino solo

los había pulverizado;
(viii) dada su falta, el doctor Vergara se comprometió a devolverle el dinero

en cuotas semanales, siendo que cumplió con la primera cuota, pero a

partir de la segunda se negó a continuar con el pago bajo pretextos;
(ix) el 30 de diciembre de 2014, se llevó a cabo una reunión con la parte

denunciada, en donde se pretendió que firmara un documento en el

que se había consignado que recibía dinero en calidad de donación; y,
(x) por lo expuesto, solicitó como medidas correctivas que la Clínica le

devolviera la suma de S/. 2 500,00 y fuese condenada al pago de las

costas y costos del procedimiento.


2. En sus descargos, la Clínica alegó lo siguiente:


(i) El 16 de agosto de 2014, la señora Abanto acudió a su

establecimiento médico e indicó que el 25 de julio de 2014 personal de

“EsSalud Red Asistencial Cajamarca” , luego de diagnosticarle “litiasis

en vesícula y en colédoco”, le realizaron una cirugía abierta

“Colecistectomía” y apertura de colédoco para extracción de cálculos,

dejándole un drenaje biliar externo (Drenn Kher). Asimismo, informó

que el 9 de agosto de 2014, se le realizó un estudio radiológico

denominado “Colangiografía Transkher”, por el cual se le detectó que

tenía aun cálculos en el colédoco, razón por el cual le recomendaron

que se le practicase un C.P.R.E.;
(ii) así, recurrió a sus servicios y el 18 de agosto de 2014 fue sometida a

C.P.R.E., la misma que se realizó exitosamente, además no se

observaron complicaciones ni intra ni post operatoria, por lo que se le

dio de alta;
(iii) el 19 de agosto de 2014, la señora Abanto regresó a su local para su

respectivo control. En esa oportunidad, ella solicitó que se le extrajera

el “drenn Kher”; sin embargo, el personal le explicó que el

gastroenterólogo no podía retirarlo porque este procedimiento solo

podía realizarlo un cirujano, siendo que solo le cerraron el drenaje

para su evolución;
(iv) posteriormente, la paciente regresó a su establecimiento indicando

que en “EsSalud Red Asistencial Cajamarca” le habían detectado

que aun le quedaba cálculos en el organismo. Ante ello, le solicitó el

informe médico o el estudio complementario que sustentara lo

afirmado y, de ser el caso, le propuso practicarle nuevamente el

tratamiento C.P.R.E.; sin embargo, no aceptó y solicitó la devolución

de lo pagado;
(v) como la denunciante refirió que viajaría a Chiclayo para ser atendida

en “EsSalud Red Asistencial Chiclayo” , acordaron que luego de su

cita y si se corroboraba y diagnosticaba la existencia de un supuesto

cálculo no extraído, procedería con la devolución del dinero pagado

por el procedimiento realizado;
(vi) posteriormente, luego de haber ido a Chiclayo, la señora Abanto

regresó a su local indicando que sí se le había encontrado cálculos y

que habían sido extraídos; sin embargo, en el informe de

“Contrareferencia” mostrado no se había consignado que se le haya

encontrado o extraído cálculo alguno, sino que a la paciente solo se le

había revisado el colédoco ante una sospecha; y,
(vii) dado que un familiar de la denunciante señaló que eran de recursos

bajos, decidió entregarle un monto de dinero como apoyo voluntario

para paliar la insatisfacción y los gastos en los que la paciente incurrió.

3. El 29 de abril de 2015, en atención a un requerimiento de información, la

señora Abanto presentó copia fedateada de su historia clínica que obraba en

poder de “EsSalud Red Asistencial Cajamarca” , la misma que fue declarada

confidencial mediante Resolución 1742015/INDECOPICAJ del 6 de mayo

de 2015.

4. El 27 de mayo de 2015, en atención a otro requerimiento de información,

“EsSalud Red Asistencial Chiclayo” presentó copia fedateada de la historia

clínica de la señora Abanto que obraba en su poder, la misma que fue

declarada mediante Resolución 2002015/INDECOPICAJ del 2 de junio de

2015.

5. El 27 de mayo de 2015, la Administración realizó una diligencia de inspección

en el local de “EsSalud Red Asistencial Cajamarca” , con la finalidad de

recabar información relacionada a los exámenes de Colangiografía

practicadas a la señora Abanto los días 9 de agosto y 6 de setiembre de

2014.

6. Mediante Resolución 2102015/INDECOPICAJ del 15 de junio de 2015, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra la Clínica por infracción del

artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que la

denunciada no cumplió con extraer todos los cálculos ubicados en el

colédoco de la paciente, según lo pactado e informado por el centro de

salud;
(ii) ordenó a la Clínica, como medida correctiva, que cumpliera con

devolver a la denunciante la suma de S/. 2 000,00 por el tratamiento

médico recibido ;

(iii) sancionó a la Clínica con una multa de 10 UIT; y,
(iv) condenó a la Clínica al pago de las costas y costos del procedimiento.
7. El 7 de julio de 2015, la Clínica apeló la Resolución

2102015/INDECOPICAJ...

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