Sentencia nº 50-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 421-2014/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES CONTINENTAL S.C.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
00892015/CEBINDECOPI del 26 de febrero de 2015, en el extremo que emitió
un pronunciamiento respecto a la prohibición del uso de las vías públicas
para circular, materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03. La razón
es que la primera instancia se pronunció sobre una barrera burocrática que
no fue denunciada ni admitida a trámite.
Considerando que la barrera burocrática admitida a trámite es la prohibición
del uso de las vías públicas para acreditar el cumplimiento de contar con un
circuito de manejo, materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03; y,
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerció su derecho de
defensa respecto a esta barrera burocrática cuestionada, en aplicación del
artículo 217.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
corresponde INTEGRAR la resolución apelada y declarar INFUNDADA la
denuncia en este extremo.
La razón es que la obligación de que el circuito de manejo sea cerrado (y no
en la vía pública) ha sido dispuesta en el artículo 43.3 literal g) del Decreto
Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual no
ha sido cuestionado por la denunciante respecto a la referida exigencia en el
presente caso. Por tanto, dado que el Oficio Circular 0112013MTC/15.03 solo
recoge lo establecido en el Decreto Supremo 0402008MTC, se considera que
la exigencia denunciada es legal.
Finalmente, se REVOCA Resolución 00892015/CEBINDECOPI del 26 de
febrero de 2015, en el extremo que declaró que la exigencia de presentar un
Expediente Técnico de las características del circuito de manejo para el
funcionamiento de una escuela de conductores materializada en el artículo 2
de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y sus modificatorias, y
efectivizada en el Oficio 0112013MTC/15.03 constituía una barrera
burocrática ilegal; y, reformándola, se declara que dicha exigencia es legal.
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución
La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, la barrera burocrática
denunciada se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre, en virtud de la modificación aprobada
mediante Decreto Supremo 0092015MTC. En la medida que no ha sido
cuestionada la legalidad del Decreto Supremo 0402008MTC ni su
modificatoria a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo
0092015MTC, se debe acatar lo dispuesto en tales normas.
Lima, 28 de enero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2014 , la Escuela de Conductores Integrales y Servicios
Múltiples Continental S.C.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad, consistentes en las siguientes exigencias para
funcionar como escuela de conductores:
(i) La prohibición del uso de las vías públicas para acreditar ante el
Ministerio el cumplimiento de la obligación de contar con un circuito de
manejo, materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03.
(ii) Presentar un Expediente Técnico de las características especiales del
circuito de manejo como requisito para el funcionamiento de una escuela
de conductores, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral
36342013MTC/15 y sus modificatorias, y efectivizada en el Oficio
Circular 0112013MTC/15.03.
2. La denunciante argumentó lo siguiente :
(ii) Mediante Oficio Circular 0112013MTC/15.03 del 18 de septiembre de
2013, el Ministerio puso en conocimiento de todas las escuelas de
conductores a nivel nacional que debían cumplir con la exigencia antes
señalada. Adicionalmente, en dicho oficio se estableció que no se podía
utilizar la vía pública como circuito de manejo,modificando sin motivación
alguna las condiciones con las que operaban las escuelas de
conductores.
(iii) La exigencia de presentar un Expediente Técnico como requisito para la
autorización de funcionamiento de una escuela de conductores no ha
sido establecida previamente en el Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y
No Motorizados de Transporte Terrestre, o en otra norma reglamentaria,
por lo que dicha exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.
3. Mediante Resolución 05912014/CEBINDECOPI del 19 de diciembre de
2014, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN 05912014/CEBINDECOPI DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014
“Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por la Escuela de Conductores
Integrales y Servicios Múltiples Continental S.C.R.L. por la presunta imposición de las
siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(...)
(ii) La exigencia de presentar un Expediente Técnico de las características especiales
del circuito de manejo que cuente como mínimo con: resumen ejecutivo, memoria
descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación,
modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico, materializada en el
artículo 2 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, modificada por la Resolución
Directoral 4302014MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03.
(...)
(iv) La prohibición del uso de las vías públicas para la enseñanza de conducción de
vehículos motorizados de transporte terrestre, materializada en el Oficio Circular
0112013MTC/15.03”.
(i) A través del artículo 2 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 del
4 de septiembre de 2013, el Ministerio dispuso que las escuelas de
conductores debían contar con un Expediente Técnico de las
características del circuito de manejo.
4. El 30 de diciembre de 2014, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre (en adelante, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) ,
establece que la acción estatal en tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.
(ii) El artículo 16 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
establece que el Ministerio es el órgano rector a nivel nacional en
materia de transporte y tránsito terrestre con competencias que lo
facultan a dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha ley,
interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la
citada norma y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se
dicten las medidas necesarias para su cumplimiento.
(iv) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para
el funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación
universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento
a la experiencia .
(iii) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto
regular la autorización y el funcionamiento de las escuelas de
conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre y
establecer como condición obligatoria para obtener las licencias de
conducir la aprobación de los cursos correspondientes impartidos por
dichas escuelas, de acuerdo al currículo establecido en las normas
reglamentarias.
(v) Mediante Decreto Supremo 0402008MTC se aprobó el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre con el objeto de regular, entre otros
aspectos, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a
una licencia de conducir vehículos.
(viii) Las características especiales del circuito de manejo con el que deben
contar las escuelas de conductores tienen como sustento el “Estudio
para la determinación de las Características Técnicas de la
infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de manejo en las
Escuelas de Conductores a nivel nacional”. Asimismo, dichas
características tienen la conformidad técnica de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles del Ministerio.
(vi) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del
literal g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que
establece que las escuelas de conductores deben contar con un circuito
de manejo propio o de terceros donde el postulante realizará sus
prácticas de manejo, cuyas características especiales serán
determinadas por Resolución Directoral de la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio. Por tanto, al emitirse la Resolución
Directoral 36342013MTC/15 no se infringió el principio de legalidad.
(vii) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las
características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a
través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada
se comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de
publicada la resolución directoral que establece las características
especiales del circuito, presentarían la póliza de seguros de
responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.
(ix) El circuito de...
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