Sentencia nº 50-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente421-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y

SERVICIOS MÚLTIPLES CONTINENTAL S.C.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

00892015/CEBINDECOPI del 26 de febrero de 2015, en el extremo que emitió

un pronunciamiento respecto a la prohibición del uso de las vías públicas

para circular, materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03. La razón

es que la primera instancia se pronunció sobre una barrera burocrática que

no fue denunciada ni admitida a trámite.

Considerando que la barrera burocrática admitida a trámite es la prohibición

del uso de las vías públicas para acreditar el cumplimiento de contar con un

circuito de manejo, materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03; y,

que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerció su derecho de

defensa respecto a esta barrera burocrática cuestionada, en aplicación del

artículo 217.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

corresponde INTEGRAR la resolución apelada y declarar INFUNDADA la

denuncia en este extremo.

La razón es que la obligación de que el circuito de manejo sea cerrado (y no

en la vía pública) ha sido dispuesta en el artículo 43.3 literal g) del Decreto

Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el cual no

ha sido cuestionado por la denunciante respecto a la referida exigencia en el

presente caso. Por tanto, dado que el Oficio Circular 0112013MTC/15.03 solo

recoge lo establecido en el Decreto Supremo 0402008MTC, se considera que

la exigencia denunciada es legal.

Finalmente, se REVOCA Resolución 00892015/CEBINDECOPI del 26 de

febrero de 2015, en el extremo que declaró que la exigencia de presentar un

Expediente Técnico de las características del circuito de manejo para el

funcionamiento de una escuela de conductores materializada en el artículo 2

de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 y sus modificatorias, y

efectivizada en el Oficio 0112013MTC/15.03 constituía una barrera

burocrática ilegal; y, reformándola, se declara que dicha exigencia es legal.

SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución

La razón es que de acuerdo al marco legal vigente, la barrera burocrática

denunciada se encuentra contemplada en el Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre, en virtud de la modificación aprobada

mediante Decreto Supremo 0092015MTC. En la medida que no ha sido

cuestionada la legalidad del Decreto Supremo 0402008MTC ni su

modificatoria a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo

0092015MTC, se debe acatar lo dispuesto en tales normas.

Lima, 28 de enero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2014 ​, la Escuela de Conductores Integrales y Servicios

Múltiples Continental S.C.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció al

Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante

la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la

Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o

carentes de razonabilidad, consistentes en las siguientes exigencias para

funcionar como escuela de conductores:

(i) La prohibición del uso de las vías públicas para acreditar ante el

Ministerio el cumplimiento de la obligación de contar con un circuito de

manejo, materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03.


(ii) Presentar un Expediente Técnico de las características especiales del

circuito de manejo como requisito para el funcionamiento de una escuela

de conductores, materializada en el artículo 2 de la Resolución Directoral

36342013MTC/15 y sus modificatorias, y efectivizada en el Oficio

Circular 0112013MTC/15.03.

2. La denunciante argumentó lo siguiente ​:


(ii) Mediante Oficio Circular 0112013MTC/15.03 del 18 de septiembre de

2013, el Ministerio puso en conocimiento de todas las escuelas de

conductores a nivel nacional que debían cumplir con la exigencia antes

señalada. Adicionalmente, en dicho oficio se estableció que no se podía

utilizar la vía pública como circuito de manejo,modificando sin motivación

alguna las condiciones con las que operaban las escuelas de

conductores.


(iii) La exigencia de presentar un Expediente Técnico como requisito para la

autorización de funcionamiento de una escuela de conductores no ha

sido establecida previamente en el Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y

No Motorizados de Transporte Terrestre, o en otra norma reglamentaria,

por lo que dicha exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.

3. Mediante Resolución 05912014/CEBINDECOPI del 19 de diciembre de

2014, la Comisión admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN 05912014/CEBINDECOPI DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014

“Primero: admitir a trámite la denuncia presentada por la Escuela de Conductores

Integrales y Servicios Múltiples Continental S.C.R.L. por la presunta imposición de las

siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(...)
(ii) La exigencia de presentar un Expediente Técnico de las características especiales

del circuito de manejo que cuente como mínimo con: resumen ejecutivo, memoria

descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación,

modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico, materializada en el

artículo 2 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, modificada por la Resolución

Directoral 4302014MTC/15 y efectivizada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.03.
(...)
(iv) La prohibición del uso de las vías públicas para la enseñanza de conducción de

vehículos motorizados de transporte terrestre, materializada en el Oficio Circular

0112013MTC/15.03”​.


(i) A través del artículo 2 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 del

4 de septiembre de 2013, el Ministerio dispuso que las escuelas de

conductores debían contar con un Expediente Técnico de las

características del circuito de manejo.

4. El 30 de diciembre de 2014, el Ministerio presentó sus descargos señalando lo

siguiente:
(i) El ​artículo ​3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre (en adelante, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) ​,

establece que la acción estatal en tránsito terrestre se orienta a la

satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus

condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.


(ii) El artículo 16 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

establece que el Ministerio es el órgano rector a nivel nacional en

materia de transporte y tránsito terrestre con competencias que lo

facultan a dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha ley,

interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la

citada norma y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se

dicten las medidas necesarias para su cumplimiento.


(iv) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para

el funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación

universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento

a la experiencia ​.


(iii) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el

F​uncionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto

regular la autorización y el funcionamiento de las escuelas de

conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre y

establecer como condición obligatoria para obtener las licencias de

conducir la aprobación de los cursos correspondientes impartidos por

dichas escuelas, de acuerdo al currículo establecido en las normas

reglamentarias.

(v) Mediante Decreto Supremo 0402008MTC se aprobó el Reglamento

Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre con el objeto de regular, entre otros

aspectos, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a

una licencia de conducir vehículos.


(viii) Las características especiales del circuito de manejo con el que deben

contar las escuelas de conductores tienen como sustento el “​Estudio

para la determinación de las Características Técnicas de la

infraestructura para un Circuito Vial de Prácticas de manejo en las

Escuelas de Conductores a nivel nacional​”. Asimismo, dichas

características tienen la conformidad técnica de la Dirección General de

Caminos y Ferrocarriles del Ministerio.


(vi) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del

literal g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que

establece que las escuelas de conductores deben contar con un circuito

de manejo propio o de terceros donde el postulante realizará sus

prácticas de manejo, cuyas características especiales serán

determinadas por Resolución Directoral de la Dirección General de

Transporte Terrestre del Ministerio. Por tanto, al emitirse ​la Resolución

Directoral 36342013MTC/15 no se infringió el principio de legalidad.

(vii) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las

características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a

través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada

se comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de

publicada la resolución directoral que establece las características

especiales del circuito, presentarían la póliza de seguros de

responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.


(ix) El circuito de...

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