Sentencia nº 54-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente310-2014/CCD
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecializad aenDefensadel aCompetencia
RESOLUCIÓN00542016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE03102014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADA : ROMOVIS.A.C. 
1
MATERIAS : PRINCIPIODELEGALIDAD
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN 
ACTIVIDAD : VENTAALPORMAYORDEBEBIDASYTABACO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0122015/CD1INDECOPI del 10 de
junio de 2015, en el extremo que declaró FUNDADA la imputación hecha de
oficio a Romovi S.A.C. por una infracción al principio de legalidad, según lo
previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044  Ley de Represión de  
la Competencia Desleal, debido a que no cumplió con consignar las
advertencias sanitarias exigidas en el Decreto Supremo 0152008SA,
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos
delConsumodelTabaco.
La razón es que en su apelación, Romovi S.A.C. solicitó a la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia que se declare nulidad de la
Resolución 0122015/CD1INDECOPI. Sin embargo, al haber sido este punto
desestimado, y considerando que el apelante no ha presentado mayores
argumentos o medios probatorios que sustenten que la infracción en
cuestión no se habría cometido, corresponde confirmar la resolución de la
ComisióndeFiscalizacióndelaCompetenciaDesleal.
Por otro lado, se MODIFICA la Resolución 0122015/CD1INDECOPI del 10 de
junio de 2015, en el extremo que sancionó a Romovi S.A.C. con una multa
ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
principio de legalidad en los volantes de productos de tabaco “Doña Inés”;
yREFORMÁNDOLA,seimponeunasancióndeAMONESTACIÓN.
La razón es que en el presente caso, la publicidad tuvo un alcance
restringido, toda vez que los volantes fueron retirados en el primer día del
evento “Expovino Wong 2014”, por lo que no llegaron a ser completamente
distribuidos a los asistentes del evento. Asimismo, los efectos en el
1EmpresaidentificadaconRegistroÚnicodeContribuyente:20525000797.
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