Sentencia nº 62-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2014/CEB-INDECOPI-ICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

DENUNCIANTE : DE OFICIO

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0720-2014/ST-INDECOPIICA del 29 de octubre de 2014, a través de la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica resolvió iniciar un procedimiento en contra de la Municipalidad Distrital de El Carmen por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la imposición de un plazo de treinta (30) días para la tramitación del procedimiento denominado “Autorización, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 006-2011-MDDEC, y de todos los actos posteriores (incluyendo la Resolución 085-2015/INDECOPI-ICA); y, en consecuencia corresponde declarar la CONCLUSIÓN de dicho procedimiento.

La razón es que en el presente caso, este Colegiado ha podido verificar que la Ordenanza 006-2011-MDDEC no ha sido publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por lo que, al no encontrarse vigente dentro del ordenamiento jurídico no es capaz de afectar el acceso o la permanencia de los agentes económicos dentro del mercado y/o de vulnerar los principios de simplificación administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada y el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.

Lima, 2 de febrero de 2016

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició una investigación de oficio contra la Municipalidad Distrital de El Carmen (en

    adelante, la Municipalidad) con la finalidad de identificar si estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 10141.

  2. En el marco de dicha investigación, a través del Oficio 042-2014-INVI/INDECOPI-ICA del 24 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad, en un plazo de tres (3) días hábiles, lo siguiente:

    (i) Indicar si el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) aprobado mediante Ordenanza 007-2009-MDDEC se encuentra vigente.

    (ii) Precisar si el referido TUPA ha tenido alguna modificación.

  3. El 31 de julio de 2014, la Municipalidad dio respuesta al requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión indicando que su TUPA vigente había sido aprobado mediante Ordenanza 007-2009-MDDEC y no tenía modificación alguna2. Asimismo, señaló que se encuentran elaborando un nuevo TUPA para que posteriormente sea publicado.

  4. El 5 de agosto de 2014, la Municipalidad señaló que había cometido un error en su escrito del 31 de julio de 2014 toda vez que el TUPA aprobado mediante Ordenanza 007-2009-MDDEC sí había sido modificado a través de la Ordenanza 006-2011-MDDEC.

  5. Mediante Informe Técnico 018-2014/INDECOPI-ICA del 26 de setiembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión concluyó que correspondía iniciar un procedimiento sancionador contra la Municipalidad por la imposición de un plazo de treinta (30) días para la tramitación del procedimiento denominado “Autorización, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones”, contenido en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 006-2011-MDDEC. Ello toda vez que se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5 del decreto Legislativo 1014.

  6. Mediante Resolución 0720-2014/ST-INDECOPI-ICA del 29 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento sancionador contra la Municipalidad por la imposición de un plazo de treinta
    (30) días para la tramitación del procedimiento denominado “Autorización, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones”, contenido en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 006-2011-MDDEC.

  7. Adicionalmente, informó que de declararse ilegal la presunta barrera burocrática que dio inicio al procedimiento, la Comisión podrá sancionar a dicha entidad con una multa de hasta 20 UIT por infracción al numeral 4 del inciso d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 258683.

  8. El 2 de diciembre mediante Oficio 359-2014-MDDEC/ALCALDIA, la Municipalidad indicó que se estaban tomando las acciones respectivas para efectuar las modificaciones a su TUPA con la finalidad que se encuentre acorde a la normativa legal vigente. Para ello adjuntó copia del Informe 0800-2014/UOP/JLTA/MDDEC del 27 de noviembre de 20144 así como la Opinión Legal 058-2014-MDDEC/ALE del 28 de noviembre de 20145.

  9. El 15 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Municipalidad que precisara si la Ordenanza 006-2011-MDDEC había sido modificada; y, de ser el caso que señalara a través de que norma se habría producido la modificación.

  10. Mediante Resolución 085-2015/INDECOPI-ICA del 24 de abril de 2015, la Comisión resolvió declarar barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de treinta (30) días para la tramitación del procedimiento denominado “Autorización, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural y telecomunicaciones”, contenido en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 006-2011-MDDEC. Ello toda vez que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 1014 el plazo para los procedimientos de conexiones domiciliarias de servicios públicos, es de cinco (5) días y no treinta (30) como lo dispone la Municipalidad en su TUPA.

  11. Asimismo, a través de la referida resolución la Comisión resolvió sancionar a la Municipalidad con una multa de 5.62 Unidades Impositivas Tributarias - UIT por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 4 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 258686.

  12. El 14 de mayo de 2015, la Municipalidad presentó copia de la Ordenanza 007-2009-MDDEC debidamente publicada en el diario oficial “La Verdad del Pueblo” el 25 de enero de 2010.

  13. El 11 de junio de 2015, la Municipalidad presentó un recurso de apelación contra la Resolución 085-2015/INDECOPI-ICA7 señalando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 006-2011-MDDEC no aprueba el TUPA de la Municipalidad. Dicha norma solo incluyó modificaciones al TUPA aprobado mediante Ordenanza 007-2009-MDDEC.

    (ii) Incluso, las modificaciones realizadas mediante Ordenanza 006-2011-MDDEC no entraron en vigencia toda vez que la referida norma no fue publicada en el diario oficial del distrito.

    (iii) Actualmente, el TUPA de la Municipalidad ha sido modificado.

    II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

  14. Determinar si la Resolución 0720-2014/ST-INDECOPI-ICA del 29 de octubre de 2014 contiene algún vicio que acarrea su nulidad y de todo lo actuado dentro del presente procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  15. Mediante Resolución 0720-2014/ST-INDECOPI-ICA del 29 de octubre de 2014 la Comisión...

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