Sentencia nº 291-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000715-2014/PS1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTES : PEDRO JUAN GUERRERO HUETE
MARVEA ELIZABETH CASTILLO TELLO
DENUNCIADA : AMÉRICA EXPRESS S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
América Express S.A. contra la Resolución 19212015/CC2, pues la
recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 26 de enero de 2016
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 5212015/PS1INDECOPI de fecha 24 de julio de 2015,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimo Nº 1 (en adelante, el
ORPS) declaró fundada la denuncia presentada por la sociedad conyugal
conformada por los señores Pedro Juan Guerrero Huete y Marvea Elizabeth
Castillo Tello (en adelante, los señores Guerrero Castillo) contra América
Express S.A. (en adelante, América Express) por infracción del artículo 19º
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), al haber perdido los equipajes de los denunciantes. En
consecuencia, sancionó a la denunciada con una multa de 1,04 UIT y le
ordenó en calidad de medida correctiva cumplir con cancelar la suma
S/. 700.00 a los señores Guerrero Castillo en un plazo no mayo a cinco (5)
días hábiles, así como al pago de las costas y costos del presente
procedimiento. Adicionalmente, dispuso la inscripción de América Express en
el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.
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Ante la apelación presentada por América Express, mediante Resolución
19212015/CC2INDECOPI de fecha 5 de noviembre de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS en todos sus
extremos.
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Con fecha 3 de diciembre de 2015, América Express interpuso recurso de
revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) contra la Resolución 19212015/CC2INDECOPI, alegando
lo siguiente:
(i) La resolución emitida por la Comisión no ha sido debidamentemotivada, limitándose a indicar que la empresa no implementó las
medidas de seguridad necesarias para cautelar el equipaje de los
denunciantes;
(ii) el hurto de los equipajes de los denunciantes se produjo por causasajenas al servicio prestado por la empresa, razón por la cual se debió
aplicar el artículo 104º del Código;
(iii) la Autoridad Administrativa debió analizar si el defecto en el servicio seprodujo por causas objetivas, justificadas y no previsibles que
configuren la rotura del nexo causal; y,
(iv) la Comisión no señaló cuales deberían ser los parámetros deseguridad con las que una empresa de transporte debía de contar, a
efectos de prevenir robos y/o hurtos en los buses.
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio...
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