Sentencia nº 291-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000715-2014/PS1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTES : PEDRO JUAN GUERRERO HUETE
MARVEA ELIZABETH CASTILLO TELLO

DENUNCIADA : AMÉRICA EXPRESS S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE VÍA
TERRESTRE

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

América Express S.A. contra la Resolución 19212015/CC2, pues la

recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a

cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 26 de enero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 5212015/PS1INDECOPI de fecha 24 de julio de 2015,

    el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimo Nº 1 (en adelante, el

    ORPS) declaró fundada la denuncia presentada por la sociedad conyugal

    conformada por los señores Pedro Juan Guerrero Huete y Marvea Elizabeth

    Castillo Tello (en adelante, los señores Guerrero Castillo) contra América

    Express S.A. (en adelante, América Express) por infracción del artículo 19º

    de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

    adelante, el Código), al haber perdido los equipajes de los denunciantes. En

    consecuencia, sancionó a la denunciada con una multa de 1,04 UIT y le

    ordenó en calidad de medida correctiva cumplir con cancelar la suma

    S/. 700.00 a los señores Guerrero Castillo en un plazo no mayo a cinco (5)

    días hábiles, así como al pago de las costas y costos del presente

    procedimiento. Adicionalmente, dispuso la inscripción de América Express en

    el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

  2. Ante la apelación presentada por América Express, mediante Resolución

    19212015/CC2INDECOPI de fecha 5 de noviembre de 2015, la Comisión

    de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la

    Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS en todos sus

    extremos.

  3. Con fecha 3 de diciembre de 2015, América Express interpuso recurso de

    revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

    adelante, la Sala) contra la Resolución 19212015/CC2INDECOPI, alegando

    lo siguiente:

    (i) La resolución emitida por la Comisión no ha sido debidamente

    motivada, limitándose a indicar que la empresa no implementó las

    medidas de seguridad necesarias para cautelar el equipaje de los

    denunciantes;
    (ii) el hurto de los equipajes de los denunciantes se produjo por causas

    ajenas al servicio prestado por la empresa, razón por la cual se debió

    aplicar el artículo 104º del Código;
    (iii) la Autoridad Administrativa debió analizar si el defecto en el servicio se

    produjo por causas objetivas, justificadas y no previsibles que

    configuren la rotura del nexo causal; y,
    (iv) la Comisión no señaló cuales deberían ser los parámetros de

    seguridad con las que una empresa de transporte debía de contar, a

    efectos de prevenir robos y/o hurtos en los buses.

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio...

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