Sentencia nº 292-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente002187-2014/PS2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : SANTIAGO MANUEL LOCK CHIU DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el

señor Santiago Manuel Lock Chiu contra la Resolución 17012015/ CC1, pues

el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a

cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 26 de enero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 01142015/PS2INDECOPI de fecha 29 de enero de

    2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

    Consumidor Nº 1 (en adelante, el ORPS) resolvió archivar el procedimiento

    administrativo sancionador iniciado por el señor Santiago Manuel Lock Chiu

    (en adelante, señor Lock) contra Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el

    Banco) por presunta infracción de los artículos 1º.1 literal c), 18º y 19º de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

    Código), por la realización de un consumo no autorizado con su tarjeta de

    crédito en el extranjero.

    2. Ante la apelación presentada por el señor Lock, mediante Resolución

    17012015/CC1INDECOPI de fecha 6 de noviembre de 2015, la Comisión

    de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la

    Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS.

    3. Con fecha 23 de noviembre de 2015, el señor Lock interpuso recurso de

    revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

    adelante, la Sala) contra la Resolución 17012015/CC1INDECOPI, alegando

    lo siguiente:

    (i) El consumo realizado en los Estados Unidos y que se cargó a la cuenta

    de su tarjeta de crédito no había sido efectuado por su persona, toda

    vez que ya se encontraba en el Perú, según constaba en su certificado

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  2. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación

    o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  3. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

    decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de

    cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se

    (ii) a fin de que una tarjeta de crédito pueda ser utilizada tanto a nivel

    nacional como en el extranjero, no solo bastaba el reconocimiento de la

    banda mágnetica de la tarjeta, sino que se debía de seguir otros pasos

    ...

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