Sentencia nº 292-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 002187-2014/PS2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SANTIAGO MANUEL LOCK CHIU DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor Santiago Manuel Lock Chiu contra la Resolución 17012015/ CC1, pues
el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a
cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 26 de enero de 2016
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 01142015/PS2INDECOPI de fecha 29 de enero de
2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 1 (en adelante, el ORPS) resolvió archivar el procedimiento
administrativo sancionador iniciado por el señor Santiago Manuel Lock Chiu
(en adelante, señor Lock) contra Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el
Banco) por presunta infracción de los artículos 1º.1 literal c), 18º y 19º de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), por la realización de un consumo no autorizado con su tarjeta de
crédito en el extranjero.
2. Ante la apelación presentada por el señor Lock, mediante Resolución17012015/CC1INDECOPI de fecha 6 de noviembre de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) confirmó la resolución emitida por el ORPS.
3. Con fecha 23 de noviembre de 2015, el señor Lock interpuso recurso derevisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) contra la Resolución 17012015/CC1INDECOPI, alegando
lo siguiente:
(i) El consumo realizado en los Estados Unidos y que se cargó a la cuentade su tarjeta de crédito no había sido efectuado por su persona, toda
vez que ya se encontraba en el Perú, según constaba en su certificado
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .
-
Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la
decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de
cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que se
(ii) a fin de que una tarjeta de crédito pueda ser utilizada tanto a nivel
nacional como en el extranjero, no solo bastaba el reconocimiento de la
banda mágnetica de la tarjeta, sino que se debía de seguir otros pasos
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