Sentencia nº 293-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000349-2015/PS0-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE USO DOMÉSTICO

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Defensoría del Consumidor contra la Resolución 6372015/INDECOPI PIU,

pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho,

limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto

administrativo.

Lima, 26 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 6322015/PS0INDECOPIPIU de fecha 11 de agosto

de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de

Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en

adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia presentada por Defensoría

del Consumidor (en adelante, la Defensoría) contra Total Artefactos S.A. (en

adelante, Total Artefactos) por infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber

incurrido en infracción a lo establecido por los artículos 1º.1 literal b) y 2º del

mencionado cuerpo normativo. En consecuencia, sancionó a la denunciada

con una multa de 2 UIT y le ordenó en calidad de medida correctiva cumplir

con atender de manera escrita y con cargo de recepción el requerimiento de

información solicitada por la Defensoría , en un plazo no mayor a cinco (5)

días hábiles, así como al pago de las costas y costos del presente

procedimiento. Adicionalmente, dispuso la inscripción de Total Artefactos en

el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.


2. Ante la apelación presentada Total Artefactos, mediante Resolución

6372015/INDECOPIPIU de fecha 21 de octubre de 2015, la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) revocó en

todos sus extremos la Resolución 6322015/PS0INDECOPIPIU, señalando

que la empresa denunciada cumplió con responder la solicitud de

información del denunciante mediante correo electrónico de fecha 11 de

mayo de 2015, la misma que fue atendida y contestada dentro de un plazo

razonable.


3. Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Defensoría interpuso recurso de

revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala) contra la Resolución 637 2015/INDECOPIPIU, alegando

lo siguiente:


(i) Se habían vulnerado los principios de imparcialidad, verdad material y

congruencia procesal que consagra la Ley 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 24º del

Código;
(ii) los correos electrónicos emitidos por Total Artefactos nunca fueron

recibidos, en consecuencia, no tuvo conocimiento del contenido de los

mismos; y,
(iii) el plazo en que supuestamente contestó la empresa denunciada fue

excesivo, vulnerando sus derechos de consumidor.

ANÁLISIS

La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

incurran en errores de...

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