Sentencia nº 293-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000349-2015/PS0-INDECOPI-PIU |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS
ELECTRÓNICOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Defensoría del Consumidor contra la Resolución 6372015/INDECOPI PIU,
pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho,
limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 26 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6322015/PS0INDECOPIPIU de fecha 11 de agosto
de 2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia presentada por Defensoría
del Consumidor (en adelante, la Defensoría) contra Total Artefactos S.A. (en
adelante, Total Artefactos) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haber
incurrido en infracción a lo establecido por los artículos 1º.1 literal b) y 2º del
mencionado cuerpo normativo. En consecuencia, sancionó a la denunciada
con una multa de 2 UIT y le ordenó en calidad de medida correctiva cumplir
con atender de manera escrita y con cargo de recepción el requerimiento de
información solicitada por la Defensoría , en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles, así como al pago de las costas y costos del presente
procedimiento. Adicionalmente, dispuso la inscripción de Total Artefactos en
el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.
2. Ante la apelación presentada Total Artefactos, mediante Resolución
6372015/INDECOPIPIU de fecha 21 de octubre de 2015, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) revocó en
todos sus extremos la Resolución 6322015/PS0INDECOPIPIU, señalando
que la empresa denunciada cumplió con responder la solicitud de
información del denunciante mediante correo electrónico de fecha 11 de
mayo de 2015, la misma que fue atendida y contestada dentro de un plazo
razonable.
3. Con fecha 11 de noviembre de 2015, la Defensoría interpuso recurso de
revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) contra la Resolución 637 2015/INDECOPIPIU, alegando
lo siguiente:
(i) Se habían vulnerado los principios de imparcialidad, verdad material y
congruencia procesal que consagra la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como el artículo 24º del
Código;
(ii) los correos electrónicos emitidos por Total Artefactos nunca fueron
recibidos, en consecuencia, no tuvo conocimiento del contenido de los
mismos; y,
(iii) el plazo en que supuestamente contestó la empresa denunciada fue
excesivo, vulnerando sus derechos de consumidor.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de...
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