Sentencia nº 227-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000089-2016/SPC |
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
QUEJOSO : JUAN CARLOS ALARCÓN AGUILAR MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
Carlos Alarcón Aguilar contra la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque, debido a que cumple con los requisitos
establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. En
consecuencia, se declara concluido el procedimiento de queja y se dispone
el archivo del expediente.
Lima, 20 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 7 de diciembre de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución
08372015/INDECOPILAM, mediante la cual confirmó la Resolución
04372015/PS0INDECOPILAM emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lambayeque
(en adelante, el ORPS) del 9 de setiembre de 2015, en el extremo que
denegó la solicitud del señor Juan Carlos Alarcón Aguilar (en adelante, el
señor Alarcón) respecto al pago de costas y costos del procedimiento
seguido bajo el Expediente 4042014/CPP, referido a la falta de atención de
un reclamo.
2. Al respecto, la Comisión validó el pronunciamiento del ORPS al considerar
que ordenar el pago de la suma de S/. 5 000,00, solicitada por el señor
Alarcón por concepto de costos del procedimiento, podía materializar un
ejercicio abusivo del derecho de dicho administrado, pues el monto pedido
desvirtuaba los fines económicos y sociales que el ordenamiento jurídico
cautelaba al establecer el referido derecho a favor de los consumidores.
-
Por Resolución 3 del 22 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró firme la Resolución 08372015/INDECOPILAM, debido a
que el señor Alarcón no había interpuesto recurso impugnativo alguno contra
dicho acto administrativo.
4. El 6 de enero de 2016, el señor Alarcón interpuso un reclamo mediante elcual cuestionó el acto de notificación realizado por la Comisión respecto de la
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la queja formulada por el señor Juan
documento en su domicilio procesal, vulnerándose así su derecho a
contradecir su contenido. Asimismo, manifestó su disconformidad con la
conducta funcional de la Secretaria Técnica de la Comisión.
-
Mediante Resolución 5 del 11 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión dispuso la nueva notificación al denunciante de la Resolución
08372015/INDECOPILAM. En...
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