Sentencia nº 227-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000089-2016/SPC

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE

QUEJOSO : JUAN CARLOS ALARCÓN AGUILAR MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

Carlos Alarcón Aguilar contra la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Lambayeque, debido a que cumple con los requisitos

establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. En

consecuencia, se declara concluido el procedimiento de queja y se dispone

el archivo del expediente.

Lima, 20 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi

de Lambayeque (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución

08372015/INDECOPILAM, mediante la cual confirmó la Resolución

04372015/PS0INDECOPILAM emitida por el Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lambayeque

(en adelante, el ORPS) del 9 de setiembre de 2015, en el extremo que

denegó la solicitud del señor Juan Carlos Alarcón Aguilar (en adelante, el

señor Alarcón) respecto al pago de costas y costos del procedimiento

seguido bajo el Expediente 4042014/CPP, referido a la falta de atención de

un reclamo.

2. Al respecto, la Comisión validó el pronunciamiento del ORPS al considerar

que ordenar el pago de la suma de S/. 5 000,00, solicitada por el señor

Alarcón por concepto de costos del procedimiento, podía materializar un

ejercicio abusivo del derecho de dicho administrado, pues el monto pedido

desvirtuaba los fines económicos y sociales que el ordenamiento jurídico

cautelaba al establecer el referido derecho a favor de los consumidores.

  1. Por Resolución 3 del 22 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la

    Comisión declaró firme la Resolución 08372015/INDECOPILAM, debido a

    que el señor Alarcón no había interpuesto recurso impugnativo alguno contra

    dicho acto administrativo.

    4. El 6 de enero de 2016, el señor Alarcón interpuso un reclamo mediante el

    cual cuestionó el acto de notificación realizado por la Comisión respecto de la

    SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la queja formulada por el señor Juan

    documento en su domicilio procesal, vulnerándose así su derecho a

    contradecir su contenido. Asimismo, manifestó su disconformidad con la

    conducta funcional de la Secretaria Técnica de la Comisión.

  2. Mediante Resolución 5 del 11 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la

    Comisión dispuso la nueva notificación al denunciante de la Resolución

    08372015/INDECOPILAM. En...

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