Sentencia nº 45-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente197-2014/CCD (ACUMULADOS)

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL N° 1

DENUNCIANTES : JUAN CARLOS GORDALIZA GRADOS

ELSA MELCHORA PERALTA CARMONA DENUNCIADOS : PRENSA POPULAR S.A.C.

EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. MATERIAS : PROCESAL ADHESIÓN A LA APELACIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de adhesión a la apelación

planteada por el señor Juan Carlos Gordaliza Grados y la señora Elsa Melchora

Peralta Carmona, contra el extremo de la Resolución 0402015/CCDINDECOPI

del 4 de marzo de 2015 que sancionó a Prensa Popular S.A.C. con una multa de


20.06 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de actos de

competencia desleal en la modalidad de engaño. Ello debido a que el

pronunciamiento de la Comisión con relación a dicho punto no les ocasiona

agravio alguno.

Por otro lado, se CONCEDE la adhesión a la apelación solicitada por el señor

Juan Carlos Gordaliza Grados y la señora Elsa Melchora Peralta Carmona,

contra el extremo de la Resolución 0402015/CCDINDECOPI del 4 de marzo de

2015 en el extremo que denegó el pedido de otorgarles, en calidad de medida

correctiva, los vehículos publicitados por Prensa Popular S.A.C.

En ese sentido, se dispone que se corra traslado a Prensa Popular S.A.C. de la

adhesión a la apelación antes señalada, otorgándole un plazo no mayor de

quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada con la

presente resolución, para que haga conocer a la Sala Especializada en Defensa

de la Competencia su posición frente a la adhesión antes citada.

Lima, 25 de enero de 2016

ANTECEDENTES

Expediente 1972014/CCD
1. El 22 de mayo de 2013, Juan Carlos Gordaliza Grados (en adelante, el señor

Gordaliza) denunció a Prensa Popular S.A.C. (en adelante, Prensa Popular) y a

Empresa Editora El Comercio S.A. (en adelante, El Comercio) ante la Secretaría

Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, CPC 2)

por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571 Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código de Consumo),

señalando lo siguiente:

(i) El 03 de junio de 2011 ganó uno de los sorteos promocionados por el

Diario “Trome” en el marco de la promoción “​En su décimo aniversario

Trome te regala 10 autos​”, recibiendo como premio un auto de marca

“Haima” del año 2008. Sin embargo, la publicidad difundida por dicho diario

hace referencia a un auto del año marca “Lifan” modelo “620”.


(ii) Al respecto, se adjuntaron los anuncios difundidos por Prensa Popular, la

constancia de recepción del premio y la Resolución Directoral

15442011IN1501 mediante la cual la Dirección General de Gobierno

Interior autorizó a El Comercio a realizar dicho sorteo.

2. Mediante Resolución Final 19582013/CC2 del 12 de noviembre de 2013, la

CPC 2 declaró infundada la denuncia del señor Gordaliza contra Prensa

Popular y El Comercio. Dicha Resolución fue apelada por el denunciante el 2 de

diciembre del referido año.

3. Por Resolución 17762014/SPCINDECOPI del 28 de mayo de 2014, la Sala

Especializada en Protección al Consumidor declaró la nulidad de la Resolución

Final 19582013/CC2 y remitió los actuados a la Comisión de Fiscalización de la

Competencia Desleal N° 1 (en adelante, la Comisión), toda vez que la denuncia

involucraba el enjuiciamiento de la publicidad difundida por las denunciadas.

4. Mediante Resolución s/n del 1 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión admitió a trámite la denuncia del señor Gordaliza contra Prensa

Popular y El Comercio por la presunta comisión de actos de competencia

desleal en la modalidad de engaño, supuesto contenido en el artículo 8 del

vez que habrían difundido publicidad en el diario “Trome” de la promoción “​En

su décimo aniversario Trome te regala 10 autos​” que transmitiría a los

consumidores que estarían sorteando automóviles marca Lifan modelo 620

nuevos (cero kilómetros) y del año 2011, cuando en realidad no sería cierto,

pues habrían entregado vehículos marca Haima modelo 3 con año de

fabricación 2008.

Expediente 1982014/CCD
5. El 13 de mayo de 2013, Elsa Melchora Peralta Carmona (en adelante, la señora

Peralta) denunció a Prensa Popular y El Comercio ante la Secretaría Técnica de

la CPC 2 por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código de

Consumo), señalando lo siguiente:

(i) El 21 de abril de 2011 ganó uno de los sorteos promocionados por el

Diario “Trome” en el marco de la promoción “​En su décimo aniversario

Trome te regala 10 autos​”, recibiendo como premio un auto de marca

“Haima” del año 2008. Sin embargo, la publicidad difundida por dicho diario

hace referencia a un auto del año marca “Lifan” modelo “620”.

(ii) Al respecto, se adjuntan los anuncios difundidos por Prensa Popular, la

constancia de recepción del premio y la Resolución Directoral

15442011IN1501 mediante el cual la Dirección General de Gobierno

Interior autorizó a El Comercio a realizar dicho sorteo.


6. Mediante Resolución Final 19422013/CC2 del 12 de noviembre de 2013, la

CPC 2 declaró infundada la denuncia de la señora Peralta contra Prensa

Popular y El Comercio. Dicha Resolución fue apelada por la denunciante el 2 de

diciembre del referido año.

Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal ​, toda


7. Por Resolución 17752014/SPCINDECOPI del 28 de mayo de 2014, la Sala

Especializada en Protección al Consumidor declaró la nulidad de la Resolución

Final 19422013/CC2 y remitió los actuados a la Comisión, toda vez que la

denuncia involucraba el enjuiciamiento de la publicidad difundida por las

denunciadas.

8. Mediante Resolución s/n del 1 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la

Comisión admitió a trámite la denuncia de la señora Peralta contra Prensa

Popular y El Comercio por la presunta comisión de actos de competencia

desleal en la modalidad de engaño, supuesto contenido en el artículo 8 del

Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal ​, toda

vez que habrían difundido publicidad en el diario “Trome” de la promoción “​En

su décimo aniversario Trome te regala 10 autos​” que transmitiría a los

consumidores que estarían sorteando automóviles marca Lifan modelo 620

nuevos (cero kilómetros) y del año 2011, cuando en realidad no sería cierto,

pues habrían entregado vehículos marca Haima modelo 3 con año de

fabricación 2008. Asimismo, ordenó la acumulación del presente procedimiento

al tramitado bajo el Expediente 1972014/CCD.

9. El 19 de noviembre de 2014 ​, Prensa Popular y El Comercio presentaron sus

descargos, señalando lo siguiente:
(i) Los hechos materia de denuncia y las publicidades imputadas

corresponden al Diario “El Trome”, el cual pertenece a Prensa Popular y no

a El Comercio, por lo que, al no ser el anunciante, debe declararse

improcedente la denuncia contra este último.

(ii) Los denunciantes no han acreditado que Prensa Popular haya ofrecido

entregar automóviles marca Lifan modelo 620, nuevos (0 kilómetros), pese

a que la carga de la prueba les corresponde a ellos. Sin perjuicio de ello,

se indica que los autos que se entregaron eran nuevos y 0 kilómetros.

(iii) La foto del auto es referencial. En ningún lado del anuncio se especifica

que se otorgarán autos Lifan 620 del año 2011 y nuevos. No se incurre en

engaño porque lo que se ofreció fue regalar 10 autos y eso fue lo que se

hizo.


10. El 9 de enero de 2015, los denunciantes solicitaron se...

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