Sentencia nº 177-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 505-2014/PS1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JUANA ROSA CONSA CACÑAHUARAY DENUNCIADA : TURISMO ESPINOZA E.I.R.L.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se declara improcedente dicho recurso de revisión interpuesto
por la señora Juana Rosa Consa Cañahuaray contra la Resolución
15562015/CC2, en tanto el error de derecho alegado no incide en el referido
acto administrativo.
Lima, 19 de enero de 2016
ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 8 de agosto de 2014, la señora Juana Rosa Consa
Cacñahuaray (en adelante, la señora Consa), denunció a Turismo Espinoza
E.I.R.L. (en adelante, Turismo Espinoza) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código), señalando que el 23 de junio de 2014, contrató los servicios de la
denunciada para el envío de una encomienda consistente en disfraces de
niños por el valor total de S/. 935,00 los cuales serían trasladados a la
provincia de Ayacucho, pagando por dicho servicio la suma de S/. 10,00; sin
embargo, la encomienda nunca llegó a su destino, siendo que la denunciada
le informó que la misma había sido extraviada ofreciéndole pagar 10 veces el
valor de la boleta de pago es decir S/. 100,00 lo cual no fue aceptado por la
denunciante.
-
Mediante Resolución 3202015/PS1 del 30 de abril de 2015, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 1 (en adelante, el ORPS) resolvió archivar la denuncia interpuesta por la
señora Consa contra Turismo Espinoza al haberse configurado el supuesto
de exoneración de responsabilidad del proveedor por hecho determinante de
tercero.
3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Consa, medianteResolución 15562015/CC2 del 7 de setiembre de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
confirmó el pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.
-
El 21 de octubre de 2015, la señora Consa interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 15562015/CC2 indicando que la Comisión había
señalado en el punto 17 de su resolución que no resultaba pertinente
pronunciarse sobre la aplicación de la Ley de Ferrocarriles en el caso que las
encomiendas se extravíen, lo cual resultaba preocupante, toda vez que la
denunciada consignó en su boleta de venta que de conformidad con dicha
ley devolvería 10 veces el valor de la mencionada boleta. Finalmente, solicitó
que la Sala diera respuesta a su Carta 1192015/ACUSE del 19 de mayo de
2015 .
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
-
El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .
-
Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la
decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de
(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión dela Comisión.
-
Por tal motivo, cuando la pretensión del recurrente se oriente a obtener un
nuevo examen de su caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba