Sentencia nº 177-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente505-2014/PS1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JUANA ROSA CONSA CACÑAHUARAY DENUNCIADA : TURISMO ESPINOZA E.I.R.L.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

SUMILLA: Se declara improcedente dicho recurso de revisión interpuesto

por la señora Juana Rosa Consa Cañahuaray contra la Resolución

15562015/CC2, en tanto el error de derecho alegado no incide en el referido

acto administrativo.

Lima, 19 de enero de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 8 de agosto de 2014, la señora Juana Rosa Consa

    Cacñahuaray (en adelante, la señora Consa), denunció a Turismo Espinoza

    E.I.R.L. (en adelante, Turismo Espinoza) por presunta infracción de la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el

    Código), señalando que el 23 de junio de 2014, contrató los servicios de la

    denunciada para el envío de una encomienda consistente en disfraces de

    niños por el valor total de S/. 935,00 los cuales serían trasladados a la

    provincia de Ayacucho, pagando por dicho servicio la suma de S/. 10,00; sin

    embargo, la encomienda nunca llegó a su destino, siendo que la denunciada

    le informó que la misma había sido extraviada ofreciéndole pagar 10 veces el

    valor de la boleta de pago es decir S/. 100,00 lo cual no fue aceptado por la

    denunciante.

  2. Mediante Resolución 3202015/PS1 del 30 de abril de 2015, el Órgano

    Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor

    Nº 1 (en adelante, el ORPS) resolvió archivar la denuncia interpuesta por la

    señora Consa contra Turismo Espinoza al haberse configurado el supuesto

    de exoneración de responsabilidad del proveedor por hecho determinante de

    tercero.


    3. Ante el recurso de apelación interpuesto por la señora Consa, mediante

    Resolución 15562015/CC2 del 7 de setiembre de 2015, la Comisión de

    Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)

    confirmó el pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.

  3. El 21 de octubre de 2015, la señora Consa interpuso recurso de revisión

    contra la Resolución 15562015/CC2 indicando que la Comisión había

    señalado en el punto 17 de su resolución que no resultaba pertinente

    pronunciarse sobre la aplicación de la Ley de Ferrocarriles en el caso que las

    encomiendas se extravíen, lo cual resultaba preocupante, toda vez que la

    denunciada consignó en su boleta de venta que de conformidad con dicha

    ley devolvería 10 veces el valor de la mencionada boleta. Finalmente, solicitó

    que la Sala diera respuesta a su Carta 1192015/ACUSE del 19 de mayo de

    2015 .

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  4. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación

    o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  5. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes :

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la

    decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de


    (ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de

    la Comisión.

  6. Por tal motivo, cuando la pretensión del recurrente se oriente a obtener un

    nuevo examen de su caso...

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