Sentencia nº 181-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000161-2015/PS0-INDECOPI-CUS |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SEGUNDINO LLANCAY HUAMAN DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank contra la Resolución
6442015/INDECOPICUS, pues el recurrente no sustentó la existencia de
error de derecho alguno en dicho acto administrativo, limitándose a
cuestionar elementos de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los
medios de prueba presentados en el procedimiento.
Lima, 19 de enero de 2016
ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 28 de mayo de 2015, el señor Segundo Llancay
Huaman (en adelante, el señor Llancay), denunció a Banco Internacional del
Perú S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código), señalando que adquirió un crédito hipotecario por un monto de
S/. 192 000,00 el cual debía ser pagado en 17 años. Al respecto refirió que el
31 de enero de 2015 realizó la amortización de su deuda con S/. 20 000,00;
sin embargo, se le habrían cobrado la suma de S/. 1 613,41 por concepto de
“ Int. y Seg. Proy” , amortizando su deuda únicamente con la suma de
S/. 18 386,59. Por otro lado, señaló que mediante carta recibida el 31 de
enero de 2015, solicitó al denunciado la reprogramación del plazo de su
crédito hipotecario a 8 años, sin que se le haya brindado respuesta alguna, ni
tampoco al reclamo que presentó en el libro de reclamaciones a través de la
página web del denunciado.
2. Mediante Resolución 2942015/PS0INDECOPICUS del 20 de agosto de2015, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el
ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Archivó el procedimiento iniciado por el señor Llancay contra el Banco,en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en el artículo
19° del Código, al haber quedado acreditado que el cobro de concepto
“Int. y Seg. Proy”
, ante la amortización del crédito hipotecario del señor Llancay, no resultó indebido.
(ii) sancionó al Banco, por haber infringido el artículo 19° del Código, en lamedida que quedó acreditado que no cumplió con su deber de
idoneidad, al no haber cumplido con dar respuesta a la solicitud de
gestión presentada por el señor Llancay, mediante carta del 31 de
enero de 2015;
(iii) archivó el procedimiento iniciado por el señor Llancay contra el Banco,en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en el artículo
24.1° del Código, al no haber quedado acreditado que el señor Llancayhaya presentado un reclamo en el libro de reclamaciones, el cual no
haya merecido respuesta; y,
(iv) ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva, cumpliera con darrespuesta a la solicitud del señor Llancay contenida en la carta del 31
de enero de 2015.
3. Ante el recurso de apelación interpuesto por el Banco, mediante Resolución6442015/INDECOPICUS del 9 de noviembre de 2015, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) emitió el
siguiente pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 2942015/PS0INDECOPICUS en el extremoque sancionó al Banco con 1 UIT, al no haber cumplido con dar
respuesta a la solicitud de gestión presentada por el señor Llancay,
mediante carta del 31 de enero de 2015; y,
(ii) revocó en parte la Resolución 2942015/PS0INDECOPICUS, en elextremo que ordenó al Banco, en calidad de medida correctiva,
cumpliera con dar respuesta a la solicitud de gestión presentada por el
señor Llancay el 31 de enero de 2015 y, reformándola la dejó sin efecto;
(iii) confirmó la Resolución 2942015/PS0INDECOPICUS en el extremoque condenó al Banco al pago de costas y costos del procedimiento.
4. El 24 de noviembre de 2015, el Banco interpuso recurso de revisión ante laSala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra
la Resolución 6442015/INDECOPICUS alegando que:
(i) La Comisión vulneró el principio de debido procedimiento, derecho a laprueba y debida motivación, dado que se incurrió en error material al
haber señalado que la carta del 31 de enero de 2015 fue dejada bajo
puerta el 16 de febrero de 2015, cuando lo correcto debió ser 18 de
febrero de 2015, pues el 16 de febrero de ese año se había efectuado
una primera visita, conforme se podía desprender del acuse de entrega
de la carta y de los reportes emitidos por la empresa Pits Logística
Integral;
(ii) la Comisión efectuó una evaluación parcial de los medios probatorios,obviando por...
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