Sentencia nº 183-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000287-2015/PS0-INDECOPI-LAL000270-2015/AP/INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WILSON JESÚS CUEVA LAGOS
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por BBVA
Banco Continental contra la Resolución 10892015/INDECOPILAL emitida
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, por
interpretación errónea de la Circular Nº B22132013 y su Anexo, dado que el
sustento para el cobro de la comisión por retención judicial y/o
administrativa, incluye las gestiones realizadas por las entidades financieras
a fin de poner los fondos de los clientes a disposición de las autoridades competentes.
Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de la resolución recurrida
y, consecuentemente, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad que emita un nuevo fallo a la brevedad posible,
atendiendo a lo expuesto en la presente resolución.
Lima, 19 de enero de 2016
ANTECEDENTES
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El 5 de mayo de 2015, el señor Wilson Jesús Cueva Lagos (en adelante, el
señor Cueva) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) a BBVA Banco Continental
(en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por las siguientes
consideraciones:
(i) El 15 de abril de 2015, el Banco habría bloqueado indebidamente sucuenta de haberes N° 001100570210277170;
(ii) con posterioridad al 15 de abril de 2015, el Banco habría bloqueadoindebidamente la citada cuenta de haberes; y,
(iii) el 5 de mayo de 2015, el Banco habría cobrado indebidamente de su
cuenta de haberes el monto ascendente a S/. 200,00 por concepto de
retención en la mencionada cuenta, y de otro lado, le habría negado la
entrega del comprobante de pago por dicha operación.
-
Mediante Resolución 03492015/PS0INDECOPILAL del 13 de julio de 2015,
el ORPS resolvió lo siguiente:
(i) Archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra elBanco en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en el
artículo 19° del Código, al no haberse acreditado que el 15 de abril de
2015 el Banco hubiera bloqueado la cuenta de haberes de titularidad
del señor Cueva;
(ii) archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra elBanco en el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en el
artículo 19° del Código, al no haberse acreditado que con posterioridad
al 15 de abril de 2015, el Banco hubiera bloqueado la cuenta de
haberes de titularidad del señor Cueva;
(iii) sancionó al Banco con tres (3) UIT, por infracción al artículo 19° delCódigo, al haberse acreditado que cobró indebidamente al señor Cueva
el importe de S/. 200,00 por concepto de “comisión por retención de
fondos” de la cuenta de haberes;
(iv) ordenó al Banco en calidad de medida correctiva que en el plazo dediez (10) días hábiles devuelva al señor Cueva el importe de S/. 200,00
por concepto de comisión por retención de fondos que se cargó en su
cuenta sueldo;
(v) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento a favor del denunciante; y,(v) dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y
Sanciones del INDECOPI, una vez que la resolución quede firme en
sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119° del
Código.
-
Ante el recurso de apelación presentado por el Banco solo en el extremo que
le resultó desfavorable, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad (en adelante, la Comisión), mediante Resolución
10892015/INDECOPILAL del 16 de octubre de 2015 confirmó la Resolución
03492015/PS0INDECOPILAL en el extremo que sancionó con tres (3) UIT
a Banco por infracción al artículo 19° del Código, al haberse acreditado que cobró indebidamente al denunciante la suma de S/. 200,00 por concepto de
comisión por retención judicial y/o administrativa.
-
El 6 de noviembre de 2015, el Banco presentó un recurso de revisión
ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante,
la Sala) contra la Resolución 10892015/INDECOPILAL, por las
siguientes consideraciones:
(i) La Comisión inaplicó el principio de legalidad establecido en la Ley27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que
interpretó erróneamente lo estipulado en la Circular B22132013 y su
Anexo correspondiente, en la medida que la comisión materia de
denuncia no se cobra necesariamente por la ejecución de la retención y
puesta a disposición de los fondos a las autoridades, sino también por
las actividades para procesar la retención, esto es, la recepción de su
notificación, el registro en los sistemas, bloqueos, verificación de fondos,
cálculo de excedentes, de ser el caso la ejecución, o en todo caso, su
levantamiento;
(ii) la Comisión inaplicó el inciso 6 del artículo 648º del Código ProcesalCivil, dado que su empresa realizó el cálculo de los fondos que recibió el
denunciante en estricto cumplimiento de dicha normativa, siendo el
resultado la no ejecución del embargo; no obstante, ello no podía
impedirles cobrar la comisión respectiva por las labores realizadas para
su procesamiento;
(iii) la Comisión inaplicó el principio de predictibilidad establecido en la Leydel Procedimiento Administrativo General, dado que no consideró el
criterio seguido en la Resoluciones 7402015INDECOPILAL,
7312015INDECOPILAL y 16392009/SC2; y,
(iv) respecto a la sanción impuesta, se inaplicó el principio de licitudestablecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el
artículo 2º numeral 24 literal e) de la Constitución Política del Perú, en la
medida que no se le podía multar sobre la base de una sospecha,
debiendo la Comisión haber contado con documentos de sustento, de lo
contrario el proveedor debía quedar absuelto al presumirse que actuó
conforme a ley, como en el presente caso, donde se le impuso una
multa arbitraria, desconociendo las gestiones realizadas.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
-
El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio
impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los
pronunciamientos de la Comisión...
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