Sentencia nº 158-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000589-2014/CC1 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FEDERICO PALOMINO SILVERA DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Federico Palomino Silvera a la
apelación interpuesta por EAFC Maquisistema S.A. contra la Resolución
08242015/CC1, en los extremos que declaró improcedente por prescripción
la denuncia del consumidor en lo referido a: (a) pese a que antes de la
suscripción de los contratos de administración de fondos colectivos, la
denunciada informó al señor Palomino que no resultaba necesario la
intervención de su cónyuge, denegó la adjudicación del certificado de
compra debido a su estado civil; y, (b) la información respecto a la
adjudicación del certificado de compra, en lo referido a que sería contactado
con un “prestamista” para que le facilite dinero a efectos de acceder a dicha
adjudicación.
Asimismo, se dispone correr traslado del escrito mediante el cual el
consumidor planteó su pedido de adhesión, para que en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles, la denunciada haga conocer su posición respecto
de los argumentos expuestos en este.
Lima, 19 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 10 de julio de 2014, el señor Federico Palomino Silvera (en adelante, el
señor Palomino) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante,
Maquisistema) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 4 de abril de 2011, celebró con Maquisistema dos contratos de
administración de fondos colectivos, sin la intervención de su esposa,
debido a que un representante de la denunciada le informó que ello no
resultaba necesario;
(ii) no obstante lo anterior, tras habérsele adjudicado el certificado de
compra respectivo, se dejó sin efecto dicha adjudicación, en tanto que
los respectivos contratos fueron suscritos a título personal, a pesar de
su estado civil;
(iii) asimismo, se le indicó que al obtener el referido certificado debía
abonar un suma de dinero, siendo que de no contar con el mismo sería
contactado con un “prestamista”; y,
(iv) en atención a las irregularidades descritas, el 5 de junio de 2014
presentó un reclamo ante la denunciada; sin embargo, el mismo no
había sido atendido.
2. En su defensa, Maquisistema señaló lo siguiente:
sistema de fondos colectivos que administraba a fin de ser adjudicado
con un certificado de compra valorizado en US$ 21 360,00; en dicha
oportunidad, recibió una cartilla y una proforma de contrato,
documentos por los cuales se le informó las características, condiciones
y operatividad del sistema de fondos colectivos;
(ii) el 4 de abril de 2011, el denunciante suscribió los contratos de
administración de fondos colectivos Nº M 8560 y M 8561, siendo que
durante la ejecución de estos, únicamente canceló cuatro cuotas
mensuales, por lo que los contratos fueron resueltos por incumplimiento
de pago. En el periodo durante el cual el consumidor aún cancelaba sus
cuotas, este no presentó reclamo alguno sobre presunta información
errónea que se le hubiese brindado;
(iii) nunca se adjudicó un certificado de compra al consumidor, por lo que
no accedió a ninguna etapa de evaluación crediticia; en consecuencia,
resultaba falso que se hubiese dejado sin efecto la adjudicación debido
a su estado civil. En esa línea, debía precisarse que el señor Palomino
no había aportado medio probatorio alguno que respaldara tales
aseveraciones;
(iv) debía considerarse que el estado civil de sus asociados no constituía
impedimento alguno para adjudicarse un certificado de compra, siempre
que se cumpliera con los requisitos exigidos para salvaguardar la
...
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