Sentencia nº 158-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000589-2014/CC1

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : FEDERICO PALOMINO SILVERA DENUNCIADA : EAFC MAQUISISTEMA S.A.

MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Federico Palomino Silvera a la

apelación interpuesta por EAFC Maquisistema S.A. contra la Resolución

08242015/CC1, en los extremos que declaró improcedente por prescripción

la denuncia del consumidor en lo referido a: (a) pese a que antes de la

suscripción de los contratos de administración de fondos colectivos, la

denunciada informó al señor Palomino que no resultaba necesario la

intervención de su cónyuge, denegó la adjudicación del certificado de

compra debido a su estado civil; y, (b) la información respecto a la

adjudicación del certificado de compra, en lo referido a que sería contactado

con un “prestamista” para que le facilite dinero a efectos de acceder a dicha

adjudicación.

Asimismo, se dispone correr traslado del escrito mediante el cual el

consumidor planteó su pedido de adhesión, para que en un plazo no mayor

de cinco (5) días hábiles, la denunciada haga conocer su posición respecto

de los argumentos expuestos en este.

Lima, 19 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 10 de julio de 2014, el señor Federico Palomino Silvera (en adelante, el

señor Palomino) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante,

Maquisistema) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

(i) El 4 de abril de 2011, celebró con Maquisistema dos contratos de

administración de fondos colectivos, sin la intervención de su esposa,

debido a que un representante de la denunciada le informó que ello no

resultaba necesario;
(ii) no obstante lo anterior, tras habérsele adjudicado el certificado de

compra respectivo, se dejó sin efecto dicha adjudicación, en tanto que

los respectivos contratos fueron suscritos a título personal, a pesar de

su estado civil;
(iii) asimismo, se le indicó que al obtener el referido certificado debía

abonar un suma de dinero, siendo que de no contar con el mismo sería

contactado con un “prestamista”; y,
(iv) en atención a las irregularidades descritas, el 5 de junio de 2014

presentó un reclamo ante la denunciada; sin embargo, el mismo no

había sido atendido.

2. En su defensa, Maquisistema señaló lo siguiente:

sistema de fondos colectivos que administraba a fin de ser adjudicado

con un certificado de compra valorizado en US$ 21 360,00; en dicha

oportunidad, recibió una cartilla y una proforma de contrato,

documentos por los cuales se le informó las características, condiciones

y operatividad del sistema de fondos colectivos;
(ii) el 4 de abril de 2011, el denunciante suscribió los contratos de

administración de fondos colectivos Nº M 8560 y M 8561, siendo que

durante la ejecución de estos, únicamente canceló cuatro cuotas

mensuales, por lo que los contratos fueron resueltos por incumplimiento

de pago. En el periodo durante el cual el consumidor aún cancelaba sus

cuotas, este no presentó reclamo alguno sobre presunta información

errónea que se le hubiese brindado;
(iii) nunca se adjudicó un certificado de compra al consumidor, por lo que

no accedió a ninguna etapa de evaluación crediticia; en consecuencia,

resultaba falso que se hubiese dejado sin efecto la adjudicación debido

a su estado civil. En esa línea, debía precisarse que el señor Palomino

no había aportado medio probatorio alguno que respaldara tales

aseveraciones;
(iv) debía considerarse que el estado civil de sus asociados no constituía

impedimento alguno para adjudicarse un certificado de compra, siempre

que se cumpliera con los requisitos exigidos para salvaguardar la

...

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