Sentencia nº 150-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 389-2013/CC1 |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN01502016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3892013/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JOSÉALBERTOWATSONVARGAS
DENUNCIADAS : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LURENS.A.ENLIQUIDACIÓN
ASOCIACIÓNAZTAXIS.A.C.
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROSYREASEGUROSS.A.
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
SERVICIOSFINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTRASACTIVIDADESDESERVICIOSFINANCIEROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró improcedente la denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito
Señor de Luren S.A. En Liquidación por infracción de los artículos 1º.1
literal c), 18º, 19º y 56º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
por: (a) no entregar al denunciante el cronograma de pagos del crédito
adquirido en el año 2009; (b) inducir al denunciante a suscribir un nuevo
contrato de crédito el 26 de febrero de 2011; (c) omitir indicar en el contrato
suscrito el 26 de febrero de 2011 el sistema de recaudación a utilizar; (d) no
consignar en el contrato suscrito el 26 de febrero de 2011 que su domicilio
contractual estaba ubicado en la ciudad de Ica; (e) no efectuar el descuento
convenido con el denunciante de los S/. 4 000,00 abonados a la entidad
financiera; y, (f) haber incrementado el factor de recaudo del consumo de
GNV en octubre de 2010; en la medida que a la fecha de la denuncia, la
facultadsancionadoradelaAdministraciónhabíaprescrito.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que que declaró
improcedente la denuncia contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
denunciante como beneficiario del seguro vehicular adquirido en marzo de
2011, más no como propietario de su automóvil, toda vez que a la fecha de la
denuncia,lafacultadsancionadoradelaAdministraciónhabíaprescrito.
De otro lado, se revoca la impugnada en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola, se declara infundada la misma, en tanto no
quedó acreditado que el 12 de abril de 2012, la Caja procedió a apagar el
motor del vehículo del denunciante mientras este se encontraba en uso del
mismo.
MSPC13/1B1/27
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN01502016/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE3892013/CC1
De la misma manera, se revoca la recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara improcedente la
misma, pues el presunto defecto denunciado referido a que la empresa inició
un proceso de incautación de bien mueble contra el denunciante incluyendo
aunterceronoseenmarcaenelámbitodeunarelacióndeconsumo.
Además, se confirma la impugnada en los extremos que declaró infundada la
denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que: (a) no acreditó que cumplió con cancelar el
íntegro de su obligación con la denunciada; y, (b) la nueva tasación del
vehículo del consumidor obedeció a la aplicación de las estipulaciones
contractualespactadas.
Igualmente, se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por
infracción de los artículos61º y 62º literal a) del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez la carta notarial del 8 de mayo de 2013 no
teníalaaparienciadeunanotificaciónjudicial.
Finalmente, se confirma la cuestionada en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra Asociación AZ Taxi S.A.C. por infracción de los artículos
18º, 19º, 61º y 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, debido a que la carta del 16 de enero de 2012 no contenía
términosqueimplicaranhostigamientoalguno.
Lima,18deenerode2016
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio de 2013, el señor José Alberto Watson Vargas (en adelante, el
señor Watson) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
S.A. En Liquidación (en adelante, la Caja), Asociación AZ Taxi S.A.C. (en
1 2
adelante, AZ Taxi) y El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y
3
1 RUC:20219960256.Domiciliofiscal:Cal.Castrovirreyna156,Distrito,ProvinciayDepartamentodeIca.
2 RUC: 20525131972. Domicilio fiscal: Av. Esteban Campodonico 355 Dpto. C, Distrito de La Victoria, Provincia y
DepartamentodeLima.
3 RUC: 20100035392. Domicilio fiscal: Cal. Juan de Arona 830, Distrito de San Isidro, Provincia yDep artamento de
Lima.
MSPC13/1B2/27
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba