Sentencia nº 15-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 40-2015/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : VÍAS SEGURAS S.A.C.
ASOCIACIÓN GUÍA MIS RUTAS
HERRERA’S BREVETE CARD E.I.R.L.
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN
PROST E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
julio de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el
importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para
mantener la vigencia de la autorización para prestar el servicio de escuela de
conductores, materializada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los
agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha
presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea
la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.
Lima, 13 de enero de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero del 2015, complementado por escritos del 7 y 11 de mayo de
2015, Vías Seguras S.A.C, Asociación Guía Mis Rutas, Herrera’s Brevete
Card E.I.R.L. y Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. (en
adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02792015/CEBINDECOPI del 17 de
presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente
en la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de
US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para mantener la
vigencia de una autorización para prestar el servicio de escuela de
conductores, materializada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre .
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Mediante Resoluciones Directorales 20132011MTC/15 del 1 de junio
de 2011 , 40392011MTC/15 del 25 de octubre de 2011 ,
del 9 de julio de 2012 , la Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio las autorizó para funcionar como escuelas de conductores.
(ii) No obstante ello, el artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre, exige que cuenten con una carta fianza bancaria por el monto de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100
Dólares Americanos) para mantener vigentes las autorizaciones
otorgadas.
50242011MTC/15 del 29 de diciembre de 2011 y 26362012MTC/15
(iii) Respecto a la exigencia cuestionada, el Ministerio no cuenta con
informes técnicos y/o estudios que justifiquen la necesidad de que el
monto de la carta fianza bancaria sea de US$ 10,000.00 (Diez Mil y
00/100 Dólares Americanos).
(iv) No existe un documento que fundamente cuáles son las razones por las
que se considera idónea la exigencia de presentar una carta fianza
bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) para mantener la vigencia de las autorizaciones para
funcionar como escuelas de conductores.
3. Mediante Resolución 03192015/STCEBINDECOPI del 25 de mayo de 2015,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza
bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) para mantener la vigencia de una autorización para prestar el
servicio de escuela de conductores, materializada en el artículo 43.6 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
4. El 8 de junio de 2015, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre , establece que la acción estatal en tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.
(ii) El artículo 16 de la citada norma establece que el Ministerio es la
entidad competente a nivel nacional en materia de transporte y tránsito
terrestre. Es decir, cuenta con las funciones suficientes para dictar los
reglamentos necesarios para el desarrollo del transporte y el
ordenamiento del tránsito terrestre .
(v) El Ministerio no ha evaluado la magnitud o la proporcionalidad de la
medida denunciada ni los costos que la misma generaría en los agentes
económicos, el mercado y los consumidores. Asimismo, el Ministerio
tampoco ha evaluado que la exigencia cuestionada sea la medida
menos gravosa.
(iii) En ese sentido, el Ministerio se encuentra facultado para regular las
disposiciones que resulten necesarias para la emisión de licencias de
conducir y para establecer las condiciones mínimas que deben cumplir
las escuelas de conductores, a las cuales se les ha encargado la
evaluación de aptitud para la obtención de licencias de conducir.
(v) En dicho reglamento, el Ministerio estableció un procedimiento para la
autorización y funcionamiento de las escuelas de conductores,
incluyendo como condición para el mantenimiento de la vigencia de
esta autorización el contar con una carta fianza bancaria por el importe
de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).
(vii) La exigencia cuestionada tiene como finalidad garantizar que las
evaluaciones teórico prácticas llevadas a cabo por las escuelas de
conductores sean realizadas de manera óptima y salvaguardar la
seguridad de las personas en el transporte terrestre.
(iv) En atención a ello, el Ministerio aprobó el Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, mediante Decreto Supremo 0402008MTC. Dicho
reglamento tiene entre otras finalidades la de regular la autorización y
funcionamiento de las escuelas de conductores.
(vi) Por tanto, la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el
importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para
mantener la vigencia de una autorización para prestar el servicio de
escuela de conductores ha sido establecida de conformidad con la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
(viii) Asimismo, la medida denunciada busca garantizar lo siguiente: (a) una
política de profesionalización de los conductores de vehículos
automotores, así como la mejora de la calidad de los servicios públicos
del transporte terrestre y la seguridad de los usuarios; (b) la adopción
de requisitos mínimos y establecer el procedimiento para la obtención
de la autorización y/o renovación de las escuelas de conductores para
la toma de los exámenes de aptitud correspondientes; y, (c) asegurar
que se cumplan con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.
(ix) En ese sentido, la exigencia cuestionada resulta ser necesaria, debido a
que asegura que la persona jurídica autorizada para operar como
escuela de conductores cuenta con un sólido respaldo económico y
financiero que permite garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
el efectivo mantenimiento de las condiciones de acceso y el correcto
desenvolvimiento de las funciones encomendadas durante el tiempo de
vigencia de la autorización correspondiente.
5. Mediante Resolución 02792015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la
Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
de contar con una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00
(Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para mantener la vigencia de una
autorización para prestar el servicio de escuela de conductores,
materializada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre. En tal sentido, se puede apreciar que el
referido pronunciamiento se sustentó en los siguientes argumentos:
Análisis de legalidad
(i) La Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
establece que el Ministerio cuenta con competencias de gestión para
mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir.
Asimismo, dicha entidad cuenta con las competencias normativas para
aprobar aquellas disposiciones reglamentarias relacionadas al
otorgamiento de las mismas.
(ii) El artículo 23 de la citada norma señala que los reglamentos nacionales
necesarios para la implementación de la Ley 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, deben ser aprobados mediante decreto
supremo refrendado por el Ministerio .
(iii) En virtud de lo antes expuesto, se aprobó el Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de
Transporte Terrestre, mediante Decreto Supremo 0402008MTC, el
cual establece las condiciones de operación que deben cumplir las
personas jurídicas que deseen brindar el servicio de escuela de
conductores.
(iv) Por tanto, se...
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