Sentencia nº 15-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente40-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : VÍAS SEGURAS S.A.C.
ASOCIACIÓN GUÍA MIS RUTAS

HERRERA’S BREVETE CARD E.I.R.L.
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN

PROST E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

julio de 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática carente de

razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el

importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para

mantener la vigencia de la autorización para prestar el servicio de escuela de

conductores, materializada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó

que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la

integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó

haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los

agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha

presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea

la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 13 de enero de 2016

I. ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero del 2015, complementado por escritos del 7 y 11 de mayo de

2015, Vías Seguras S.A.C, Asociación Guía Mis Rutas, Herrera’s Brevete

Card E.I.R.L. y Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. (en

adelante, las denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02792015/CEBINDECOPI del 17 de

presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente

en la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de

US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para mantener la

vigencia de una autorización para prestar el servicio de escuela de

conductores, materializada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos

Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre ​.


2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Mediante Resoluciones Directorales 20132011MTC/15 del 1 de junio

de 2011 ​, 40392011MTC/15 del 25 de octubre de 2011 ​,

del 9 de julio de 2012 ​, la Dirección General de Transporte Terrestre del

Ministerio las autorizó para funcionar como escuelas de conductores.


(ii) No obstante ello, el artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores

y No Motorizados de Transporte Terrestre, exige que cuenten con una carta fianza bancaria por el monto de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100

Dólares Americanos) para mantener vigentes las autorizaciones

otorgadas.

50242011MTC/15 del 29 de diciembre de 2011 y 26362012MTC/15


(iii) Respecto a la exigencia cuestionada, el Ministerio no cuenta con

informes técnicos y/o estudios que justifiquen la necesidad de que el

monto de la carta fianza bancaria sea de US$ 10,000.00 (Diez Mil y

00/100 Dólares Americanos).

(iv) No existe un documento que fundamente cuáles son las razones por las

que se considera idónea la exigencia de presentar una carta fianza

bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares

Americanos) para mantener la vigencia de las autorizaciones para

funcionar como escuelas de conductores.


3. Mediante Resolución 03192015/STCEBINDECOPI del 25 de mayo de 2015,

la Secretaría Técnica de la Comisión ​admitió a trámite la denuncia por la

presunta ​imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de

razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza

bancaria por el importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares

Americanos) para mantener la vigencia de una autorización para prestar el

servicio de escuela de conductores, materializada en el artículo 43.6 del

Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de

Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

4. El 8 de junio de 2015, ​el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo

siguiente:
(i) El artículo 3 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre ​, establece que la acción estatal en tránsito terrestre se

orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al

resguardo de sus condiciones de seguridad, salud y medio ambiente.


(ii) El artículo 16 de la citada norma establece que el Ministerio es la

entidad competente a nivel nacional en materia de transporte y tránsito

terrestre. Es decir, cuenta con las funciones suficientes para dictar los

reglamentos necesarios para el desarrollo del transporte y el

ordenamiento del tránsito terrestre ​.


(v) El Ministerio no ha evaluado la magnitud o la proporcionalidad de la

medida denunciada ni los costos que la misma generaría en los agentes

económicos, el mercado y los consumidores. Asimismo, el Ministerio

tampoco ha evaluado que la exigencia cuestionada sea la medida

menos gravosa.

(iii) En ese sentido, el Ministerio se encuentra facultado para regular las

disposiciones que resulten necesarias para la emisión de licencias de

conducir y para establecer las condiciones mínimas que deben cumplir

las escuelas de conductores, a las cuales se les ha encargado la

evaluación de aptitud para la obtención de licencias de conducir.


(v) En dicho reglamento, el Ministerio estableció un procedimiento para la

autorización y funcionamiento de las escuelas de conductores,

incluyendo como condición para el mantenimiento de la vigencia de

esta autorización el contar con una carta fianza bancaria por el importe

de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos).


(vii) La exigencia cuestionada tiene como finalidad garantizar que las

evaluaciones teórico prácticas llevadas a cabo por las escuelas de

conductores sean realizadas de manera óptima y salvaguardar la

seguridad de las personas en el transporte terrestre.


(iv) En atención a ello, el Ministerio aprobó el ​Reglamento Nacional de

Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de

Transporte Terrestre, mediante Decreto Supremo 0402008MTC. Dicho

reglamento tiene entre otras finalidades la de regular la autorización y

funcionamiento de las escuelas de conductores.


(vi) Por tanto, la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el

importe de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para

mantener la vigencia de una autorización para prestar el servicio de

escuela de conductores ha sido establecida de conformidad con la Ley

27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.


(viii) Asimismo, la medida denunciada busca garantizar lo siguiente: (a) una

política de profesionalización de los conductores de vehículos

automotores, así como la mejora de la calidad de los servicios públicos

del transporte terrestre y la seguridad de los usuarios; (b) la adopción

de requisitos mínimos y establecer el procedimiento para la obtención

de la autorización y/o renovación de las escuelas de conductores para

la toma de los exámenes de aptitud correspondientes; y, (c) asegurar

que se cumplan con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo

0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir

Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

(ix) En ese sentido, la exigencia cuestionada resulta ser necesaria, debido a

que asegura que la persona jurídica autorizada para operar como

escuela de conductores cuenta con un sólido respaldo económico y

financiero que permite garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

el efectivo mantenimiento de las condiciones de acceso y el correcto

desenvolvimiento de las funciones encomendadas durante el tiempo de

vigencia de la autorización correspondiente.


5. Mediante Resolución 02792015/CEBINDECOPI del 17 de julio de 2015, la

Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad ​la exigencia

de contar con una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10,000.00

(Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) para mantener la vigencia de una

autorización para prestar el servicio de escuela de conductores,

materializada en el artículo 43.6 del Decreto Supremo 0402008MTC,

Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No

Motorizados de Transporte Terrestre. ​En tal sentido, se puede apreciar que el

referido pronunciamiento se sustentó en los siguientes argumentos:

Análisis de legalidad
(i) La Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,

establece que el Ministerio cuenta con competencias de gestión para

mantener un sistema estándar en la emisión de licencias de conducir.

Asimismo, dicha entidad cuenta con las competencias normativas para

aprobar aquellas disposiciones reglamentarias relacionadas al

otorgamiento de las mismas.


(ii) El artículo 23 de la citada norma señala que los reglamentos nacionales

necesarios para la implementación de la Ley 27181, Ley General de

Transporte y Tránsito Terrestre, deben ser aprobados mediante decreto

supremo refrendado por el Ministerio ​.


(iii) En virtud de lo antes expuesto, se aprobó el Reglamento Nacional de

Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de

Transporte Terrestre, mediante Decreto Supremo 0402008MTC, el

cual establece las condiciones de operación que deben cumplir las

personas jurídicas que deseen brindar el servicio de escuela de

conductores.

(iv) Por tanto, se...

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