Sentencia nº 97-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000851-2014/ILN-PS0

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : BLANCA AZUCENA MILLA ALBITRES DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Blanca Azucena Milla Albitres contra la Resolución

8922015/ILNCPC, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de

derecho contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar

los elementos de hecho que ya fueron evaluados por las instancias previas.

Lima, 11 de enero de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 19 de setiembre de 2014, la señora Blanca Azucena Milla Albitres (en

    adelante, la señora Milla) interpuso una denuncia contra Banco de Crédito

    del Perú S.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley

    29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el

    Código), señalando que el Banco habría cargado a su cuenta de ahorros la

    suma de S/. 2 700,00 como consecuencia de tres retiros no reconocidos,

    efectuados entre los días 29 y 30 de setiembre de 2014. Por tal motivo,

    solicitó en calidad de medida correctiva la devolución de las operaciones no

    reconocidas, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.

    2. Mediante Resolución 2452015/ILNPS0 del 27 de abril de 2015, el Órgano

    Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor el

    Indecopi de la Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS) ordenó el archivo del

    procedimiento, toda vez que había quedado acreditado que las operaciones

    cuestionadas se realizaron de manera regular. Asimismo, denegó la medida

    correctiva y el pago de costas y costos del procedimiento solicitados por la

    señora Milla.

  2. Ante el recurso de apelación de la señora Milla, mediante Resolución

    8922015/ILNCPC del 23 de setiembre de 2015, la Comisión de Protección

    al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) confirmó la

    resolución emitida por la ORPS en todos sus extremos.

    4. El 12 de octubre de 2015, la señora Milla interpuso recurso de revisión ante

    la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala)

    contra la Resolución 8922015/ILNCPC alegando que:

    (i) Existía un video demostraba que no fue ella quien efectuó los retiros

    cuestionados;
    (ii) la Comisión señaló erróneamente que los mecanismos de seguridad

    eran razonables, toda vez que su tarjeta nunca se extravió así como

    tampoco brindó su número de DNI, siendo imposible que haya

    proporcionado esa información a una persona ajena;
    (iii) no estaba de acuerdo con lo señalado por la Comisión respecto que no

    existían pruebas en el procedimiento que pusieran en duda la veracidad

    de los documentos aportados por el Banco, y que se encontraba ante

    un problema de indefensión y desventaja; y,
    (iv) la resolución recurrida no se encontraba debidamente motivada, ya que

    no se expresaron de manera concreta ni fundamentada las razones por

    las cuales se confirmó la resolución emitida por el ORPS.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

    infracción a las normas de protección al consumidor

  3. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

    de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el

    cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que

    incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación

    o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .

  4. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia

    del recurso de revisión regulado...

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