Sentencia nº 97-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000851-2014/ILN-PS0 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : BLANCA AZUCENA MILLA ALBITRES DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora Blanca Azucena Milla Albitres contra la Resolución
8922015/ILNCPC, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de
derecho contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar
los elementos de hecho que ya fueron evaluados por las instancias previas.
Lima, 11 de enero de 2016
ANTECEDENTES
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El 19 de setiembre de 2014, la señora Blanca Azucena Milla Albitres (en
adelante, la señora Milla) interpuso una denuncia contra Banco de Crédito
del Perú S.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el
Código), señalando que el Banco habría cargado a su cuenta de ahorros la
suma de S/. 2 700,00 como consecuencia de tres retiros no reconocidos,
efectuados entre los días 29 y 30 de setiembre de 2014. Por tal motivo,
solicitó en calidad de medida correctiva la devolución de las operaciones no
reconocidas, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 2452015/ILNPS0 del 27 de abril de 2015, el ÓrganoResolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor el
Indecopi de la Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS) ordenó el archivo del
procedimiento, toda vez que había quedado acreditado que las operaciones
cuestionadas se realizaron de manera regular. Asimismo, denegó la medida
correctiva y el pago de costas y costos del procedimiento solicitados por la
señora Milla.
-
Ante el recurso de apelación de la señora Milla, mediante Resolución
8922015/ILNCPC del 23 de setiembre de 2015, la Comisión de Protección
al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) confirmó la
resolución emitida por la ORPS en todos sus extremos.
4. El 12 de octubre de 2015, la señora Milla interpuso recurso de revisión antela Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala)
contra la Resolución 8922015/ILNCPC alegando que:
(i) Existía un video demostraba que no fue ella quien efectuó los retiroscuestionados;
(ii) la Comisión señaló erróneamente que los mecanismos de seguridaderan razonables, toda vez que su tarjeta nunca se extravió así como
tampoco brindó su número de DNI, siendo imposible que haya
proporcionado esa información a una persona ajena;
(iii) no estaba de acuerdo con lo señalado por la Comisión respecto que noexistían pruebas en el procedimiento que pusieran en duda la veracidad
de los documentos aportados por el Banco, y que se encontraba ante
un problema de indefensión y desventaja; y,
(iv) la resolución recurrida no se encontraba debidamente motivada, ya queno se expresaron de manera concreta ni fundamentada las razones por
las cuales se confirmó la resolución emitida por el ORPS.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
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El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el
cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que
incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria” .
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Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia
del recurso de revisión regulado...
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