Sentencia nº 61-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 0801-2014/CC2 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
DENUNCIANTE : CÉSAR RAFAEL OVIEDO FERIA DENUNCIADA : ORUN S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Orun S.A.C. por infracción de los artículos 18° y
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no
cumplió con cancelar al denunciante la penalidad pactada en el contrato de
compraventa, pese a que no cumplió con realizar la entrega oportuna de los
inmuebles.
Asimismo, se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Orun S.A.C. por infracción de los artículos 18° y
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que
quedó acreditado que no cumplió con realizar el saneamiento de los
inmuebles adquiridos por el denunciante de manera oportuna.
SANCIONES:
2 UIT: por no cancelar la penalidad acordada 4 UIT: por no realizar el saneamiento de los inmuebles
Lima, 6 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto de 2014, el señor César Rafael Oviedo Feria (en adelante, el
señor Oviedo) denunció a Orun S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria) por
infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
i. El 16 de junio de 2011, celebró con la denunciada un contrato de
compraventa para la adquisición del Departamento N° 201,
Estacionamiento N° 6 y el Depósito N° 2 del proyecto inmobiliario
denominado “Edificio Allpa 760” ubicado en el distrito de Miraflores; por
un valor total ascendente a S/. 424 492,13;
ii. el 12 de agosto de 2011, suscribió con la denunciada y el Banco de
Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) la Escritura Pública del
contrato de compraventa de bien futuro, contrato de préstamo
hipotecario y constitución de garantía mobiliaria sobre los bienes
adquiridos. En dicho documento la denunciada reconoció que había
recibido la totalidad del precio de los inmuebles, a través de los pagos
que había realizado directamente (cuota inicial) y también el
desembolso del crédito hipotecario realizado por el Banco (saldo
restante);
iii. en atención a lo pactado en la cláusula quinta del referido documento,
la denunciada contaba con un plazo máximo de trece meses a partir de
tal fecha para realizar la entrega de los inmuebles adquiridos, esto es,
hasta el 12 de setiembre de 2012. No obstante, recién cumplió con
dicha obligación el 1 de octubre de 2013;
iv. la Inmobiliaria no había cumplido con cancelar la penalidad
correspondiente por haber incurrido en demora en la entrega de los
inmuebles (US$ 50,00 por cada día de retraso), conforme se acordó en
la cláusula sexta de la Escritura Pública; y,
v. asimismo, la denunciada no había cumplido con realizar el saneamiento
de los bienes que había adquirido, puesto que no contaba con la
conformidad de obra, independización, declaratoria de fábrica,
constitución de hipoteca e inscripción de su titularidad ante registros
públicos .
2. En su defensa, la Inmobiliaria manifestó lo siguiente:
i. En el contrato de compraventa celebrado con el denunciante se pactó
que el plazo de entrega de los inmuebles podía ser prorrogado ante
caso fortuito o fuerza mayor o hechos determinantes de terceros. Ello
sucedió en el presente caso, toda vez que la Municipalidad de
Miraflores paralizaba constantemente la obra sin justificación alguna
mediante resoluciones de sanción y una medida cautelar, pese a que
contaba con la respectiva licencia de edificación; adicionalmente a ello,
hubieron problemas con los constantes reclamos presentados por un
vecino del proyecto y los sindicatos de construcción;
ii. el señor Oviedo estuvo informado en todo momento de dichos
acontecimientos, incluso se le solicitó la prórroga de la entrega de los
inmuebles mediante carta notarial de fecha 30 de octubre de 2012;
asimismo, en la referida notificación se le exigió el pago del saldo
restante del precio de los bienes adquiridos; en particular, el pago de la
carta fianza;
iii. en tal sentido, no correspondía que cancele penalidad alguna al
denunciante en la medida que el retraso en la entrega de los inmuebles
se debió a causas que no le eran imputables; y,
iv. por otro lado, los funcionarios de la Municipalidad de Miraflores estaban
demorando injustificadamente la entrega del Certificado de Finalización
de Obra y Zonificación. No obstante, se encontraba realizando las
gestiones necesarias para obtener dichos documentos lo antes posible .
3. Mediante Resolución 4722015/CC2 del 26 de marzo de 2015, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
i. Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado
acreditado que: (a) no cumplió con entregar al denunciante los bienes
inmuebles materia de denuncia dentro del plazo ofrecido y no cumplió
con pagar al denunciante la penalidad pactada por la demora incurrida;
y, (b) no efectuó el saneamiento de los bienes materia de denuncia, en
tanto los mismos no contaban con conformidad de obra,
independización, declaratoria de fábrica, constitución de hipoteca y no
se encontraban inscritos a nombre del denunciante en la partida
registral correspondiente;
ii. ordenó a la Inmobiliaria en calidad de medidas correctivas que: (a) en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de
la notificación de la resolución, cumpla con pagar al señor Oviedo la
suma de US$ 15 350,00 por concepto de penalidad por los trescientos
siete (307) días de demora en la entrega de los bienes inmuebles; y, (b)
en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente de
la notificación de la resolución, cumpla con acreditar el inicio del trámite
para obtener la conformidad de obra ante la Municipalidad de
Miraflores; asimismo, luego de vencido dicho plazo contará con un
plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles a efectos de culminar
con la tramitación de la conformidad de obra, independización,
declaratoria de fábrica, constitución de hipoteca; e, inscripción de los
inmuebles a nombre del denunciante;
iii. sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 12 UIT, disgregados de
la siguiente manera: (a) 7 UIT, por la demora en la entrega del inmueble
e incumplimiento en el pago de la penalidad pactada; y, (b) 5 UIT, por
no cumplir con realizar el saneamiento del inmueble; y,
iv. condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del
procedimiento .
4. El 25 de junio de 2015, la Inmobiliaria apeló la Resolución 4722015/CC2
manifestando lo siguiente:
i. Si bien en la Escritura Pública del 12 de agosto de 2011 declaró que
había recibido la totalidad del precio de bien, lo cierto era que, mediante
carta notarial del 30 de octubre de 2012, solicitó al señor Oviedo que
cumpla con cancelar el saldo restante del precio cancelando, en primer
lugar, la carta fianza correspondiente;
ii. mediante correo electrónico del 24 de julio de 2012, informó al
denunciante que los cambios solicitados en la arquitectura de su
inmueble y en las instalaciones eléctricas debían ser coordinados con la
empresa Unocarpintería; no obstante, el señor Oviedo demoró dos
meses en ponerse en contacto con la referida empresa, lo cual
ocasionó la demora en la entrega de los inmuebles;
iii. el retraso en la entrega de los inmuebles también se debió a las
observaciones realizadas por parte de la Municipalidad de Miraflores y
la paralización de la obra que dicha entidad ordenó. Asimismo, no podía
cumplir con subsanar todas las observaciones en la medida que el
señor Celso Zelaya (vecino del proyecto) no permitía que ingrese a su
vivienda para que concrete las reparaciones correspondientes, lo cual
fue puesto en conocimiento del denunciante mediante carta notarial del
30 de octubre de 2012;
iv. no correspondía que cancele la penalidad acordada, puesto que la
demora en la entrega de los inmuebles se debió a causas que no le
eran atribuibles; y,
v. el 18 de noviembre de 2014, obtuvo la Conformidad de Obra y el 28 de
abril de 2015 ingresó los documentos en Registros Públicos para
efectuar el saneamiento de los inmuebles.
medida cautelar en forma de intervención en recaudación el valor
ascendente a S/. 254 695,28 depositados a la denunciada a través del
Banco.
la Partida Registral N° 13499127 de fecha 6 de octubre de 2015, en la cual
se apreciaba la independización del inmueble del denunciante.
7. El 21 de octubre de 2015, la denunciada solicitó hacer uso de la palabra, la
misma que se llevó a cabo el 6 de enero de 2015 contando únicamente con
la participación del denunciante.
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
8. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios
como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que
efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las
condiciones acordadas y a la normativa que rige su prestación.
9. Asimismo, el artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los
proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que
ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen
el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones
acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la
naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación.
(i) Sobre la falta de pago de la penalidad pactada, pese a a la entrega tardía de
los inmuebles
10. En el presente caso, el señor Oviedo denunció que la Inmobiliaria no había
cumplido con cancelar la penalidad correspondiente por haber incurrido en
una demora...
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