Sentencia nº 61-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente0801-2014/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

DENUNCIANTE : CÉSAR RAFAEL OVIEDO FERIA DENUNCIADA : ORUN S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra Orun S.A.C. por infracción de los artículos 18° y

19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no

cumplió con cancelar al denunciante la penalidad pactada en el contrato de

compraventa, pese a que no cumplió con realizar la entrega oportuna de los

inmuebles.

Asimismo, se confirma la resolución impugnada que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra Orun S.A.C. por infracción de los artículos 18° y

19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que

quedó acreditado que no cumplió con realizar el saneamiento de los

inmuebles adquiridos por el denunciante de manera oportuna.

SANCIONES:

2 UIT: por no cancelar la penalidad acordada 4 UIT: por no realizar el saneamiento de los inmuebles

Lima, 6 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 6 de agosto de 2014, el señor César Rafael Oviedo Feria (en adelante, el

señor Oviedo) denunció a Orun S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria) por

infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
i. El 16 de junio de 2011, celebró con la denunciada un contrato de

compraventa para la adquisición del Departamento N° 201,

Estacionamiento N° 6 y el Depósito N° 2 del proyecto inmobiliario

denominado “Edificio Allpa 760” ubicado en el distrito de Miraflores; por

un valor total ascendente a S/. 424 492,13;

ii. el 12 de agosto de 2011, suscribió con la denunciada y el Banco de

Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco) la Escritura Pública del

contrato de compraventa de bien futuro, contrato de préstamo

hipotecario y constitución de garantía mobiliaria sobre los bienes

adquiridos. En dicho documento la denunciada reconoció que había

recibido la totalidad del precio de los inmuebles, a través de los pagos

que había realizado directamente (cuota inicial) y también el

desembolso del crédito hipotecario realizado por el Banco (saldo

restante);
iii. en atención a lo pactado en la cláusula quinta del referido documento,

la denunciada contaba con un plazo máximo de trece meses a partir de

tal fecha para realizar la entrega de los inmuebles adquiridos, esto es,

hasta el 12 de setiembre de 2012. No obstante, recién cumplió con

dicha obligación el 1 de octubre de 2013;
iv. la Inmobiliaria no había cumplido con cancelar la penalidad

correspondiente por haber incurrido en demora en la entrega de los

inmuebles (US$ 50,00 por cada día de retraso), conforme se acordó en

la cláusula sexta de la Escritura Pública; y,
v. asimismo, la denunciada no había cumplido con realizar el saneamiento

de los bienes que había adquirido, puesto que no contaba con la

conformidad de obra, independización, declaratoria de fábrica,

constitución de hipoteca e inscripción de su titularidad ante registros

públicos .


2. En su defensa, la Inmobiliaria manifestó lo siguiente:
i. En el contrato de compraventa celebrado con el denunciante se pactó

que el plazo de entrega de los inmuebles podía ser prorrogado ante

caso fortuito o fuerza mayor o hechos determinantes de terceros. Ello

sucedió en el presente caso, toda vez que la Municipalidad de

Miraflores paralizaba constantemente la obra sin justificación alguna

mediante resoluciones de sanción y una medida cautelar, pese a que

contaba con la respectiva licencia de edificación; adicionalmente a ello,

hubieron problemas con los constantes reclamos presentados por un

vecino del proyecto y los sindicatos de construcción;
ii. el señor Oviedo estuvo informado en todo momento de dichos

acontecimientos, incluso se le solicitó la prórroga de la entrega de los

inmuebles mediante carta notarial de fecha 30 de octubre de 2012;

asimismo, en la referida notificación se le exigió el pago del saldo

restante del precio de los bienes adquiridos; en particular, el pago de la

carta fianza;


iii. en tal sentido, no correspondía que cancele penalidad alguna al

denunciante en la medida que el retraso en la entrega de los inmuebles

se debió a causas que no le eran imputables; y,
iv. por otro lado, los funcionarios de la Municipalidad de Miraflores estaban

demorando injustificadamente la entrega del Certificado de Finalización

de Obra y Zonificación. No obstante, se encontraba realizando las

gestiones necesarias para obtener dichos documentos lo antes posible .


3. Mediante Resolución 4722015/CC2 del 26 de marzo de 2015, la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

i. Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haber quedado

acreditado que: (a) no cumplió con entregar al denunciante los bienes

inmuebles materia de denuncia dentro del plazo ofrecido y no cumplió

con pagar al denunciante la penalidad pactada por la demora incurrida;

y, (b) no efectuó el saneamiento de los bienes materia de denuncia, en

tanto los mismos no contaban con conformidad de obra,

independización, declaratoria de fábrica, constitución de hipoteca y no

se encontraban inscritos a nombre del denunciante en la partida

registral correspondiente;
ii. ordenó a la Inmobiliaria en calidad de medidas correctivas que: (a) en

un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de

la notificación de la resolución, cumpla con pagar al señor Oviedo la

suma de US$ 15 350,00 por concepto de penalidad por los trescientos

siete (307) días de demora en la entrega de los bienes inmuebles; y, (b)

en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el día siguiente de

la notificación de la resolución, cumpla con acreditar el inicio del trámite

para obtener la conformidad de obra ante la Municipalidad de

Miraflores; asimismo, luego de vencido dicho plazo contará con un

plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles a efectos de culminar

con la tramitación de la conformidad de obra, independización,

declaratoria de fábrica, constitución de hipoteca; e, inscripción de los

inmuebles a nombre del denunciante;
iii. sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 12 UIT, disgregados de

la siguiente manera: (a) 7 UIT, por la demora en la entrega del inmueble

e incumplimiento en el pago de la penalidad pactada; y, (b) 5 UIT, por

no cumplir con realizar el saneamiento del inmueble; y,

iv. condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del

procedimiento .

4. El 25 de junio de 2015, la Inmobiliaria apeló la Resolución 4722015/CC2

manifestando lo siguiente:


i. Si bien en la Escritura Pública del 12 de agosto de 2011 declaró que

había recibido la totalidad del precio de bien, lo cierto era que, mediante

carta notarial del 30 de octubre de 2012, solicitó al señor Oviedo que

cumpla con cancelar el saldo restante del precio cancelando, en primer

lugar, la carta fianza correspondiente;
ii. mediante correo electrónico del 24 de julio de 2012, informó al

denunciante que los cambios solicitados en la arquitectura de su

inmueble y en las instalaciones eléctricas debían ser coordinados con la

empresa Unocarpintería; no obstante, el señor Oviedo demoró dos

meses en ponerse en contacto con la referida empresa, lo cual

ocasionó la demora en la entrega de los inmuebles;
iii. el retraso en la entrega de los inmuebles también se debió a las

observaciones realizadas por parte de la Municipalidad de Miraflores y

la paralización de la obra que dicha entidad ordenó. Asimismo, no podía

cumplir con subsanar todas las observaciones en la medida que el

señor Celso Zelaya (vecino del proyecto) no permitía que ingrese a su

vivienda para que concrete las reparaciones correspondientes, lo cual

fue puesto en conocimiento del denunciante mediante carta notarial del

30 de octubre de 2012;
iv. no correspondía que cancele la penalidad acordada, puesto que la

demora en la entrega de los inmuebles se debió a causas que no le

eran atribuibles; y,
v. el 18 de noviembre de 2014, obtuvo la Conformidad de Obra y el 28 de

abril de 2015 ingresó los documentos en Registros Públicos para

efectuar el saneamiento de los inmuebles.

medida cautelar en forma de intervención en recaudación el valor

ascendente a S/. 254 695,28 depositados a la denunciada a través del

Banco.

la Partida Registral N° 13499127 de fecha 6 de octubre de 2015, en la cual

se apreciaba la independización del inmueble del denunciante.

7. El 21 de octubre de 2015, la denunciada solicitó hacer uso de la palabra, la

misma que se llevó a cabo el 6 de enero de 2015 contando únicamente con

la participación del denunciante.

ANÁLISIS

Sobre el deber de idoneidad
8. El artículo 18º del Código define a la idoneidad de los productos y servicios

como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que

efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las

condiciones acordadas y a la normativa que rige su prestación.

9. Asimismo, el artículo 19º del Código establece la responsabilidad de los

proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que

ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen

el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones

acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la

naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación.

(i) Sobre la falta de pago de la penalidad pactada, pese a a la entrega tardía de

los inmuebles

10. En el presente caso, el señor Oviedo denunció que la Inmobiliaria no había

cumplido con cancelar la penalidad correspondiente por haber incurrido en

una demora...

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