Sentencia nº 8-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 29-2015/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN00082016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000292015/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : POLICLÍNICOALOCENTROMÉDICOS.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 02272015/CEBINDECOPI del 19 de
junio de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Policlínico Alo Centro Médico S.A.C. y, modificando sus fundamentos, se
declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de
presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y
00/100 Dólares Americanos) como requisito para la prestación del servicio de
toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de
conducir, contenida en el literal m) del artículo 92 del Decreto Supremo
0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
AutomotoresyNoMotorizadosdeTransporteTerrestre.
La razón es que si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó
que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la
integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó
haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida a los
agentes económicos en el mercado y a los consumidores. Finalmente, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado
documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida
menosgravosaencomparaciónconotrasopciones.
Lima,11deenerode2016
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2015, Policlínico Alo Centro Médico S.A.C. (en adelante,
el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$
10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito para
prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
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obtener una licencia de conducir, contenida en el literal m) del artículo 92 del
Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre
(enadelante,elReglamentodeLicenciasdeConducir) .
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2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) La exigencia cuestionada no guarda concordancia con el artículo 39 de
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que la carta fianza bancaria no constituye un requisito técnico necesario
para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática
para la obtención de licencias de conducir. Con esta exigencia
únicamente se pretende asegurar el pago de las multas que el
Ministeriopodríaimponeralosestablecimientosdesalud.
(ii) El Ministerio vulnera el principio de legalidad , debido a que no cuenta
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con ley alguna que lo faculte para ejecutar mediante cartas fianza
bancariassancionesomultasquesepuedanimponer.
1DECRETO SUPREMO 0402008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
VEHÍCULOS
AUTOMOTORESYNOMOTORIZADOSDETRANSPORTETERRESTRE.
Artículo92.Requisitosparalaautorización
Parasolicitarlaautorización,elestablecimientodesaluddeberáadjuntarlossiguientesdocumentos:
(...)
m) Carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 10,000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos), con
carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de
laautorización,conelobjetoderespaldarlasobligacionesdelestablecimientodesaludconlaautoridadcompetente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una vigencia menor ala
prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la entidad financiera que la emite. En estos
casos, el establecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta fianza o presentar una nueva, antes delvencimiento de la
carta fianza original, encontrándose obligado a cumplir con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida.
Encasodenocumplirconlarenovacióndelacartafianza,laautorizaciónconferidaquedarásinefectodeplenoderecho.
2LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL.
Artículo39.Consideracionesparaestructurarelprocedimiento
39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que
razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y
beneficios.
39.2Paratalefecto,cadaentidadconsideracomocriterios:
39.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos
enreemplazodedocumentaciónoriginal.
39.2.2Sunecesidadyrelevanciaenrelaciónalobjetodelprocedimientoadministrativoyparaobtenerelpronunciamientorequerido.
39.2.3Lacapacidadrealdelaentidadparaprocesarlainformaciónexigida,envíadeevaluaciónpreviaofiscalizaciónposterior.
3LEY27444.LEYDELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOGENERAL.
ArtículoIV.Principiosdelprocedimientoadministrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia deotros
principiosgeneralesdelDerechoAdministrativo:
1.1. Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,la ley yal derecho, dentro
delasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdoconlosfinesparalosquelesfueronconferidas(...).
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