Sentencia nº 2-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000330-2008/CPC-INDECOPI-AQP010-2010/IMC/CPC-INDECOPI-AQP000004-2010/LCC-CPC-INDECOPI-AQP |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : TATIANA SOFÍA GÓMEZ PÉREZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN AREQUIPA Y ANEXOS
AFOCAT RAA RAVISUR
MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se levanta la suspensión de los efectos de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI del 17 de febrero de 2010, en atención a
que la medida cautelar dictada al respecto por el Quinto Juzgado Civil de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa ha quedado sin efecto, tras haber sido
rechazada la pretensión de Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito
de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAA RAVISUR en el proceso
contencioso administrativo seguido bajo el expediente judicial 47352011.
Lima, 4 de enero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2008, la señora Tatiana Sofía Gómez Pérez (en adelante,
la señora Gómez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAA RAVISUR (en adelante, Afocat) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, asegurando que no le
reembolsó los gastos médicos en los que incurrió tras sufrir un accidente
automovilístico, conforme a la cobertura brindada por el Certificado de
Accidentes de Tránsito – CAT. Cabe indicar que dicho procedimiento principal
fue tramitado bajo el Expediente 3302008/CPCINDECOPIAQP.
2. Por Resolución 3032009/INDECOPIAQP del 11 de junio de 2009, la Comisión
declaró infundada la denuncia de la señora Gómez contra Afocat por presunta
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que la
denunciante no cumplió con presentar la documentación requerida por el
denunciado para gestionar la invocada cobertura.
3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Gómez, mediante
Resolución 03312010/SC2INDECOPI del 17 de febrero de 2010, la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2, hoy Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala), se pronunció en los siguientes términos:
(i) Revocó la Resolución 3032009/INDECOPIAQP que declaró infundada la
denuncia contra Afocat por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundada la misma,
toda vez que el denunciado no cumplió con reembolsar a la señora
Gómez los gastos médicos en los que incurrió con relación al accidente
de tránsito materia de controversia;
(ii) ordenó, en calidad de medida correctiva, a Afocat que, en el plazo de
cinco (5) días hábiles de notificado con la referida resolución, cumpla con
reembolsar a la señora Gómez la suma de S/. 11 084,47 por concepto de
los gastos médicos incurridos, consistentes en tres procedimientos
quirúrgicos que le fueron practicados;
(iii) sancionó a Afocat con una multa de 7 UIT; y,
(iv) condenó a Afocat al pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 30 de marzo de 2010, la señora Gómez informó a la Comisión que Afocat no
había cumplido con la medida correctiva ordenada en el marco del
procedimiento principal; dando inicio al respectivo procedimiento por presunto
incumplimiento de medida correctiva seguido por la denunciante contra Afocat,
tramitado como Expediente 0102010IMC/CPCINDECOPIAQP.
5. Del mismo modo, el 9 de abril de 2010, la señora Gómez indicó que se le debía
rembolsar la suma de S/. 3 000,00 por concepto de costos del procedimiento
principal que siguió contra Afocat . En tal sentido, se dio inicio al respectivo
procedimiento por liquidación de costas y costos, tramitado bajo el Expediente
0042010LCC/CPCINDECOPIAQP.
6. El 25 de mayo de 2010, Afocat manifestó que el 21 de mayo de 2010 había
solicitado al Poder Judicial la nulidad de la
Resolución 03312010/SC2INDECOPI, así como la ineficacia de actos que se
derivasen de dicho acto administrativo. Debido a ello, solicitó a la Comisión que
suspendiera el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en el
procedimiento principal tramitado bajo el...
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