Sentencia nº 2-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000330-2008/CPC-INDECOPI-AQP010-2010/IMC/CPC-INDECOPI-AQP000004-2010/LCC-CPC-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN

DENUNCIANTE : TATIANA SOFÍA GÓMEZ PÉREZ

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO DE LA REGIÓN AREQUIPA Y ANEXOS

AFOCAT RAA RAVISUR

MATERIAS : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA

LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se levanta la suspensión de los efectos de la

Resolución 03312010/SC2INDECOPI del 17 de febrero de 2010, en atención a

que la medida cautelar dictada al respecto por el Quinto Juzgado Civil de la

Corte Superior de Justicia de Arequipa ha quedado sin efecto, tras haber sido

rechazada la pretensión de Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito

de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAA RAVISUR en el proceso

contencioso administrativo seguido bajo el expediente judicial 47352011.

Lima, 4 de enero de 2016

ANTECEDENTES

1. El 19 de diciembre de 2008, la señora Tatiana Sofía Gómez Pérez (en adelante,

la señora Gómez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo Contra

Accidentes de Tránsito de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAA RAVISUR (en adelante, Afocat) por infracción del artículo 8º del Decreto

Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, asegurando que no le

reembolsó los gastos médicos en los que incurrió tras sufrir un accidente

automovilístico, conforme a la cobertura brindada por el Certificado de

Accidentes de Tránsito – CAT. Cabe indicar que dicho procedimiento principal

fue tramitado bajo el Expediente 3302008/CPCINDECOPIAQP.

2. Por Resolución 3032009/INDECOPIAQP del 11 de junio de 2009, la Comisión

declaró infundada la denuncia de la señora Gómez contra Afocat por presunta

infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que la

denunciante no cumplió con presentar la documentación requerida por el

denunciado para gestionar la invocada cobertura.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Gómez, mediante

Resolución 03312010/SC2INDECOPI del 17 de febrero de 2010, la Sala de

Defensa de la Competencia Nº 2, hoy Sala Especializada en Protección al

Consumidor (en adelante, la Sala), se pronunció en los siguientes términos:


(i) Revocó la Resolución 3032009/INDECOPIAQP que declaró infundada la

denuncia contra Afocat por infracción del artículo 8º de la Ley de

Protección al Consumidor y, reformándola, declaró fundada la misma,

toda vez que el denunciado no cumplió con reembolsar a la señora

Gómez los gastos médicos en los que incurrió con relación al accidente

de tránsito materia de controversia;
(ii) ordenó, en calidad de medida correctiva, a Afocat que, en el plazo de

cinco (5) días hábiles de notificado con la referida resolución, cumpla con

reembolsar a la señora Gómez la suma de S/. 11 084,47 por concepto de

los gastos médicos incurridos, consistentes en tres procedimientos

quirúrgicos que le fueron practicados;
(iii) sancionó a Afocat con una multa de 7 UIT; y,
(iv) condenó a Afocat al pago de las costas y costos del procedimiento.


4. El 30 de marzo de 2010, la señora Gómez informó a la Comisión que Afocat no

había cumplido con la medida correctiva ordenada en el marco del

procedimiento principal; dando inicio al respectivo procedimiento por presunto

incumplimiento de medida correctiva seguido por la denunciante contra Afocat,

tramitado como Expediente 0102010IMC/CPCINDECOPIAQP.


5. Del mismo modo, el 9 de abril de 2010, la señora Gómez indicó que se le debía

rembolsar la suma de S/. 3 000,00 por concepto de costos del procedimiento

principal que siguió contra Afocat . En tal sentido, se dio inicio al respectivo

procedimiento por liquidación de costas y costos, tramitado bajo el Expediente

0042010LCC/CPCINDECOPIAQP.

6. El 25 de mayo de 2010, Afocat manifestó que el 21 de mayo de 2010 había

solicitado al Poder Judicial la nulidad de la

Resolución 03312010/SC2INDECOPI, así como la ineficacia de actos que se

derivasen de dicho acto administrativo. Debido a ello, solicitó a la Comisión que

suspendiera el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en el

procedimiento principal tramitado bajo el...

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