Sentencia nº 4095-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000035-2014/CC1
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN40952015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE352014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR   
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ALBERTOEDUARDOCABRERAARANA
DENUNCIADOS : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
IMPORTACIÓNYEXPORTACIÓNSHAWELS.R.L.
ROSAURAFRANCISCACANOSANDOVAL
ALPHASTORES.A.C.
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2 y de la Resolución
05422015/CC1, en los extremos que imputó y se pronunció,
respectivamente, sobre la denuncia formulada contra Banco de Crédito del
Perú S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, referida a no haber adoptado las medidas de
seguridad adecuadas al no haberse generado una alerta inmediata ante las
transacciones cuestionadas, puesto que las mismas no correspondían al
patrón de consumos del consumidor como una conducta independiente y
aislada a la referida a no haber adoptado las medidas de seguridad
necesarias para evitar que terceros realicen transacciones con la tarjeta de
débito del consumidor, pues en el análisis de los alcances de ésta última
conductaseenglobarálosdelaprimera.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, debido a que quedó acreditada la validez de las 5 operaciones
deconsumorealizadasconlatarjetadedébitodelconsumidor.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Importación y Exportación Shawel S.R.L., la señora Rosaura
Francisca Cano Sandoval y Alpha Store S.A.C. por infracción de los artículos
18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida
que no se encontraban obligados a verificar la identidad del portador de la
tarjetadedébitoconlacualserealizaronlosconsumoscontrovertidos.
Lima,28dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2014, el señor Alberto Eduardo Cabrera Arana (en
MSPC13/1B 1/13

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