Sentencia nº 4095-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000035-2014/CC1 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN40952015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE352014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : ALBERTOEDUARDOCABRERAARANA
DENUNCIADOS : BANCODECRÉDITODELPERÚS.A.
IMPORTACIÓNYEXPORTACIÓNSHAWELS.R.L.
ROSAURAFRANCISCACANOSANDOVAL
ALPHASTORES.A.C.
MATERIAS : DEBERDEIDONEIDAD
SERVICIOSBANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 2 y de la Resolución
05422015/CC1, en los extremos que imputó y se pronunció,
respectivamente, sobre la denuncia formulada contra Banco de Crédito del
Perú S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, referida a no haber adoptado las medidas de
seguridad adecuadas al no haberse generado una alerta inmediata ante las
transacciones cuestionadas, puesto que las mismas no correspondían al
patrón de consumos del consumidor como una conducta independiente y
aislada a la referida a no haber adoptado las medidas de seguridad
necesarias para evitar que terceros realicen transacciones con la tarjeta de
débito del consumidor, pues en el análisis de los alcances de ésta última
conductaseenglobarálosdelaprimera.
De otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú S.A. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, debido a que quedó acreditada la validez de las 5 operaciones
deconsumorealizadasconlatarjetadedébitodelconsumidor.
Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la
denuncia contra Importación y Exportación Shawel S.R.L., la señora Rosaura
Francisca Cano Sandoval y Alpha Store S.A.C. por infracción de los artículos
18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida
que no se encontraban obligados a verificar la identidad del portador de la
tarjetadedébitoconlacualserealizaronlosconsumoscontrovertidos.
Lima,28dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2014, el señor Alberto Eduardo Cabrera Arana (en
MSPC13/1B 1/13
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