Sentencia nº 4101-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000921-2014/CC2 |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN41012015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE9212014/CC2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDELIMASURNº2
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : JULIOENMANUELCAMPOSOLAVARRÍA
DENUNCIADOS : COLONIAGRUPOINMOBILIARIOS.A.C.
SOCIEDAD CONYUGAL RUBÉN AMÉRICO DEL
CARPIO GAMARRA Y NELLY ELENA LINARES MAZA
DEDELCARPIO
MATERIAS : IDONEIDADDELSERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓNEINMOBILIARIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Colonia Grupo Inmobiliario S.A.C. por
infracción de los artículos18º y 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; al haber quedado acreditado los siguientes desperfectos: (i)
entregó el departamento fuera del plazo acordado al denunciante; (ii) falta de
zócalos de cerámico “Celima” o laminado; (iii) la puerta del baño se
encontraba mal pintada; (iv) la pared del baño no contaba con mayólicas
colocadas en su totalidad; (v) demora para reparar la bomba de agua (3
meses);y,(vi)eldormitoriodeldepartamentonocontabaconpuerta.
Asimismo, se revoca la resolución apelada, en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra los señores Rubén Américo Del Carpio Gamarra
y Nelly Elena Linares Maza de Del Carpio, en tanto no califican como
proveedores en los términos señalados por el Código de Protección y
DefensadelConsumidor.
Finalmente, se declara la nulidad parcial de resolución venida en grado, en el
extremo referido a la sanción impuesta contra Colonia Grupo Inmobiliario
S.A.C. puesto que dicho acto administrativo no cumplió con el
procedimiento regular requerido para su conformación. En consecuencia, se
dispone que dicho órgano resolutivo emita un nuevo acto administrativo
luegodesubsanareldefectoverificado.
Lima,28dediciembrede2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de septiembre de 2014, complementado por escrito del 22 de
septiembre, 6 y 21 de octubre del mismo año, el señor Julio Emmanuel
Campos Olavarría (en adelante, el señor Campos) denunció a Colonia Grupo
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Inmobiliario S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria) por presuntas infracciones a
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elCódigo),enatenciónaloshechosquesedescribenacontinuación:
(i) Adquirió un a la Inmobiliaria el departamento N° 502 del proyecto
multifamiliar “Residencial 1574” ubicado en el distrito de Breña, el cual
fue entregado el 28 de octubre de 2013, pese a que se debió entregar
enmayode2013.
(ii) La inmobiliaria le entregó el departamento en cuestión sin enseñárselo
previamente.
(iii) El departamento materia de denuncia presentó los siguientes
desperfectos:
Nocuentaconzócalosdecerámico“Celima”olaminado.
Las puertas interiores y la del baño del departamento se encuentran
malpintadas.
Laescaleradeldepartamentonoseencuentrapintada.
Al momento de la entrega de las llaves de su departamento, advirtió
quelaInmobiliriautilizósuinmueblecomoguardianía.
Eldepartamentoseencontrabasucio.
Solo se colocó la mitad de las cerámicas del piso y paredes en los
baños.
La puerta principal del departamento materia de denuncia es simple,
mal pintada y sin barnizar, en tanto no es de madera natural, con
MDFbarnizadaconmarcode1½x4.
La puerta del baño tiene un mal acabado, en tanto no es un acabado
alduco.
Incurrióendemorapararepararlabombadeagua(3)meses.
La bomba de agua reparada la colocaron en un lugar que no es el
correcto,locualgeneróhumedad.
Nosecolocólapuertadeldormitorio.
(iv) Debido a la avería de la cañería de un departamento vecino, se produjo
unainundacióneneledificiodondeseencuentra.
Solicitó como medida correctiva la resolución del contrato suscrito y
devolución de lo gastos cancelados por arras de separación, cuota inicial,
gastos notariales, cuotas pagadas, instalación de reja y zócalos en sala,
mueble de cocina y mayólicas, mueble de cocina, además de una
indemnización por daños y perjuicios, así como el pago de las costas y
costosdelprocedimiento.
1 R.U.C .:20536959069,condomiciliofiscalenPj.LosPinosN°190,Int.1005,Miraflores.Lima.
2Publicadoel2desetiembrede2010eneldiariooficialElPeruano.Entróenvigenciaalos30díascalendario.
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