Sentencia nº 4082-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000074-2015/CPC-INDECOPI-JUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JOQUIPAU

S.C.R.L.

DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

TRANSPORTE TERRESTRE

PROCEDENCIA

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró

improcedente la denuncia interpuesta por Empresa de Servicios Múltiples

Joquipau S.C.R.L. contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros

S.A. por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara procedente la misma,

toda vez que la denunciante califica como consumidora en los términos del

referido cuerpo legal.

En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Junín que admita la presente denuncia y se pronuncie, a la

brevedad, sobre el fondo de la controversia.

Lima, 28 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 22 de mayo de 2015, Empresa de Servicios Múltiples Joquipau S.C.R.L.

(en adelante, Servicios Múltiples) denunció a Mapfre Perú Compañía de

Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre) por presunta infracción de

la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,

el Código), manifestando lo siguiente:
(i) Contrató con Mapfre la Póliza de Seguros Vehicular N° 311313100276

con vigencia desde 5 de junio de 2014 hasta el 5 de junio de 2015;
(ii) el 15 de enero de 2015, su vehículo sufrió un robo, por lo que solicitó a

Mapfre la cobertura del seguro vehicular contratado por robo de

autopartes; sin embargo, su pedido fue negado;
(iii) tenía condición de microempresa; y,

(iv) solicitó que Mapfre otorgue la cobertura y el pago de las costas y costos

del procedimiento.


2. A fin de acreditar su condición de microempresa, la denunciante presentó la

declaración jurada anual tributaria correspondiente al año 2013.
3. Mediante Resolución 01802015/INDECOPIJUN del 29 de mayo de 2015, la

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la

Comisión) declaró improcedente la denuncia contra Mapfre por presunta

infracción de las normas del Código, en tanto consideró que la adquisición

del seguro vehicular se realizó en un ámbito empresarial, ya que la empresa

se dedicaba al alquiler de equipo de transporte, y que el vehículo asegurado

era un bien que estaba destinado al giro del negocio, por lo que concluyó que

no calificaba como consumidora de acuerdo al Código.

4. El 9 de junio de 2015, Servicios Múltiples interpuso recurso de apelación

contra la citada resolución, señalando que la adquisición del seguro no era

inherente al giro de su negocio, que era el alquiler de equipos de transporte

destinados al servicio de carga. En ese sentido, indicó que para poder

prestar su servicio no existía una obligación legal o comercial de contratar el

seguro materia de denuncia, por lo que el producto denunciado no formaba

parte del giro de su actividad comercial y, por tanto, existía asimetría

informativa; calificando como consumidora en los términos del Código.

5. El 28 de septiembre de 2015, Mapfre se apersonó al procedimiento y

absolvió el recurso de apelación antes referido, señalado lo siguiente:
(i) Se encontraba de acuerdo con lo resuelto por la Comisión, ya que no se

podía considerar a la denunciante como consumidora en tanto los

servicios materia de reclamo formaban parte del giro del negocio

declarado como su actividad principal, siendo que en su ficha RUC, así

como en la póliza contratada se consignó que la adquisición del

vehículo, la contratación del seguro y el siniestro ocurrieron durante la

ejecución de las actividades empresariales de la denunciante. Precisó

que el vehículo siniestrado era un activo fijo de uso común para el

desempeño del objeto social de Servicios Múltiples;
(ii) se debía tomar en cuenta lo establecido en la Resolución

27982014/SPCINDECOPI, en la cual se declaró improcedente la

denuncia en un caso similar;
(iii) indicó que la denunciada no calificaba como consumidora en los

términos comprendidos en el artículo IV numerales 1.1 y 1.2 del Código;

y,

(iv) el rechazo del siniestro fue justificado, por lo que su empresa no había

vulnerado derecho alguno de la denunciante.


6. El 5 de octubre de 2015, Mapfre reiteró parte de los argumentos señalados

en su escrito anterior e indicó que la denunciante no había acreditado que se

encontrara en una situación de asimetría informativa respecto de su

compañía , por lo que en el supuesto negado de que se considerase que el

producto no formaba parte del giro del negocio, debía declararse

improcedente la denuncia. Remarcó que la denunciante se estaría

contradiciendo respecto a la contratación del seguro y los fines del mismo.

Asimismo, indicó que a diferencia de lo señalado por la denunciante, lo que

correspondía analizar era si el producto estaba relacionado con el giro del

negocio y no que la contratación del mismo sea inherente al negocio.

7. Mapfre agregó que la contratación del seguro vehicular tuvo como finalidad

buscar que tengan cobertura las contingencias que podrían generarse en el

desarrollo de la actividad del contratante como empresa prestadora del

servicio de alquiler de vehículos de carga, siendo que no existía asimetría

informativa. Finalmente, indicó encontrarse de acuerdo con lo señalado en la

Resolución 33202014/CPCINDECOPILAL, citada por la denunciante.

ANÁLISIS

Sobre la noción de consumidor

8. El Código...

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