Sentencia nº 4082-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000074-2015/CPC-INDECOPI-JUN |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES JOQUIPAU
S.C.R.L.
DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Empresa de Servicios Múltiples
Joquipau S.C.R.L. contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara procedente la misma,
toda vez que la denunciante califica como consumidora en los términos del
referido cuerpo legal.
En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín que admita la presente denuncia y se pronuncie, a la
brevedad, sobre el fondo de la controversia.
Lima, 28 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2015, Empresa de Servicios Múltiples Joquipau S.C.R.L.
(en adelante, Servicios Múltiples) denunció a Mapfre Perú Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre) por presunta infracción de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), manifestando lo siguiente:
(i) Contrató con Mapfre la Póliza de Seguros Vehicular N° 311313100276
con vigencia desde 5 de junio de 2014 hasta el 5 de junio de 2015;
(ii) el 15 de enero de 2015, su vehículo sufrió un robo, por lo que solicitó a
Mapfre la cobertura del seguro vehicular contratado por robo de
autopartes; sin embargo, su pedido fue negado;
(iii) tenía condición de microempresa; y,
(iv) solicitó que Mapfre otorgue la cobertura y el pago de las costas y costos
del procedimiento.
2. A fin de acreditar su condición de microempresa, la denunciante presentó la
declaración jurada anual tributaria correspondiente al año 2013.
3. Mediante Resolución 01802015/INDECOPIJUN del 29 de mayo de 2015, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia contra Mapfre por presunta
infracción de las normas del Código, en tanto consideró que la adquisición
del seguro vehicular se realizó en un ámbito empresarial, ya que la empresa
se dedicaba al alquiler de equipo de transporte, y que el vehículo asegurado
era un bien que estaba destinado al giro del negocio, por lo que concluyó que
no calificaba como consumidora de acuerdo al Código.
4. El 9 de junio de 2015, Servicios Múltiples interpuso recurso de apelación
contra la citada resolución, señalando que la adquisición del seguro no era
inherente al giro de su negocio, que era el alquiler de equipos de transporte
destinados al servicio de carga. En ese sentido, indicó que para poder
prestar su servicio no existía una obligación legal o comercial de contratar el
seguro materia de denuncia, por lo que el producto denunciado no formaba
parte del giro de su actividad comercial y, por tanto, existía asimetría
informativa; calificando como consumidora en los términos del Código.
5. El 28 de septiembre de 2015, Mapfre se apersonó al procedimiento y
absolvió el recurso de apelación antes referido, señalado lo siguiente:
(i) Se encontraba de acuerdo con lo resuelto por la Comisión, ya que no se
podía considerar a la denunciante como consumidora en tanto los
servicios materia de reclamo formaban parte del giro del negocio
declarado como su actividad principal, siendo que en su ficha RUC, así
como en la póliza contratada se consignó que la adquisición del
vehículo, la contratación del seguro y el siniestro ocurrieron durante la
ejecución de las actividades empresariales de la denunciante. Precisó
que el vehículo siniestrado era un activo fijo de uso común para el
desempeño del objeto social de Servicios Múltiples;
(ii) se debía tomar en cuenta lo establecido en la Resolución
27982014/SPCINDECOPI, en la cual se declaró improcedente la
denuncia en un caso similar;
(iii) indicó que la denunciada no calificaba como consumidora en los
términos comprendidos en el artículo IV numerales 1.1 y 1.2 del Código;
y,
(iv) el rechazo del siniestro fue justificado, por lo que su empresa no había
vulnerado derecho alguno de la denunciante.
6. El 5 de octubre de 2015, Mapfre reiteró parte de los argumentos señalados
en su escrito anterior e indicó que la denunciante no había acreditado que se
encontrara en una situación de asimetría informativa respecto de su
compañía , por lo que en el supuesto negado de que se considerase que el
producto no formaba parte del giro del negocio, debía declararse
improcedente la denuncia. Remarcó que la denunciante se estaría
contradiciendo respecto a la contratación del seguro y los fines del mismo.
Asimismo, indicó que a diferencia de lo señalado por la denunciante, lo que
correspondía analizar era si el producto estaba relacionado con el giro del
negocio y no que la contratación del mismo sea inherente al negocio.
7. Mapfre agregó que la contratación del seguro vehicular tuvo como finalidad
buscar que tengan cobertura las contingencias que podrían generarse en el
desarrollo de la actividad del contratante como empresa prestadora del
servicio de alquiler de vehículos de carga, siendo que no existía asimetría
informativa. Finalmente, indicó encontrarse de acuerdo con lo señalado en la
Resolución 33202014/CPCINDECOPILAL, citada por la denunciante.
ANÁLISIS
Sobre la noción de consumidor
8. El Código...
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