Sentencia nº 4084-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001696-2014/PS3

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JUANA ROSA CALLE LÓPEZ DENUNCIADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN ACTIVIDADES : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS

ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES,

EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES EN COM. ESPECIALIZADOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por

Elektra del Perú S.A. contra la Resolución 16292015/CC2, puesto que no

sustentó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto

administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y

pretendiendo una nueva valoración de los medios probatorios presentados

en el procedimiento.

Asimismo, declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la

señora Juana Rosa Calle López contra la Resolución 16292015/CC2, puesto

que no sustentó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho

acto administrativo, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en

dicho acto administrativo.

Lima, 28 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 2 de diciembre de 2014, la señora Juana Rosa Calle

    López (en adelante, la señora Calle), denunció a Elektra del Perú S.A. (en

    adelante, Elektra) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo


    (i) Adquirió de la denunciada un televisor marca Samsumg de 60”

    pulgadas por el precio de S/. 3 599,00 comprometiéndose a cancelarlo

    en cuotas; sin embargo, después de un mes de uso, éste comenzó a

    presentar fallas de funcionamiento;

    siguiente:

    (ii) al ingresar el producto al servicio técnico de la denunciada para que sea

    reparado, le informaron que, dado que la garantía del televisor sólo

    tenía un plazo de 8 días a partir de la compra, se encontraba excluido

    de su cobertura; y,
    (iii) Elektra no cumplió con entregarle el producto denominado ​“Bluray” que

    según la oferta publicitada venía gratis con la compra del televisor.


    2. Mediante Resolución 2882015/PS3 del 15 de abril de 2015, el Órgano

    Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°

    3 (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:


    (i) Archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra

    Elektra, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del

    Código, en el extremo referido a la aplicación de la garantía del televisor

    marca Samsung;
    (ii) archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra

    Elektra, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del

    Código, en el extremo referido al incumplimiento en la entrega del

    “​Bluray​” supuestamente ofrecido; y,
    (iii) desestimó el otorgamiento de las medidas correctivas solicitadas por la

    señora Calle, así como el pago de las costas y costos del

    procedimiento.

  2. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Calle, mediante

    Resolución 16292015/CC2 del 21 de setiembre de 2015, la Comisión de

    Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)

    emitió el siguiente pronunciamiento:


    (i) Confirmó la Resolución 2882015/PS3, en el extremo referido a la

    aplicación de la garantía del televisor marca Samsung;
    (ii) revocó la Resolución 2882015/PS3, en el extremo referido al

    incumplimiento en la entrega del “​Bluray​” supuestamente ofrecido; y

    reformándola, declaró responsable a la denunciada, en virtud del mérito

    probatorio de, entre otros, el respectivo ticket de compra del televisor

    adquirido por la usuaria;
    (iii) ordenó a Elektra, en calidad de medida correctiva, que cumpliera con

    entregar a la señora Calle el “​Bluray​” ofrecido al momento de la compra

    del televisor;
    (iv) sancionó a Elektra con una multa de 0,80 UIT;
    (v) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del

    procedimiento.

  3. El 15 de octubre de 2015, Elektra interpuso recurso de revisión contra la

    Resolución 16292015/CC2 ante la Sala Especializada en Protección al

    Consumidor (en adelante, la Sala) señalando que la Comisión interpretó

    erróneamente el artículo 19° e inaplicó el artículo 197° del Código Procesal

    Civil, dado que si había cumplido con realizar la entrega del “​Bluray​”, pues

    de la revisión del ticket de compra del 26 de agosto de 2014, se observaba

    que en la parte superior derecha se indicó ​«​“Gracias por su compra”

    ENTREGADO EKT GALVEZ”​» con relación al íntegro de los artículos objeto

    de dicha operación, es decir, la televisión y el “​Bluray​”​.

  4. De igual manera, mediante escrito del 23 de octubre de 2015, la señora Calle

    interpuso recurso de revisión contra la Resolución 16292015/CC2 ante la

    Sala, reiterando su pedido de devolución del monto pagado por el televisor

    ascendente a S/. 600,00 o en su defecto el cambio por un televisor de las

    mismas características.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR