Sentencia nº 4084-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001696-2014/PS3 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JUANA ROSA CALLE LÓPEZ DENUNCIADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN ACTIVIDADES : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS
ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES,
EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES EN COM. ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Elektra del Perú S.A. contra la Resolución 16292015/CC2, puesto que no
sustentó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto
administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y
pretendiendo una nueva valoración de los medios probatorios presentados
en el procedimiento.
Asimismo, declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la
señora Juana Rosa Calle López contra la Resolución 16292015/CC2, puesto
que no sustentó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho
acto administrativo, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 28 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
-
Mediante escrito del 2 de diciembre de 2014, la señora Juana Rosa Calle
López (en adelante, la señora Calle), denunció a Elektra del Perú S.A. (en
adelante, Elektra) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo
(i) Adquirió de la denunciada un televisor marca Samsumg de 60”pulgadas por el precio de S/. 3 599,00 comprometiéndose a cancelarlo
en cuotas; sin embargo, después de un mes de uso, éste comenzó a
presentar fallas de funcionamiento;
siguiente:
(ii) al ingresar el producto al servicio técnico de la denunciada para que sea
reparado, le informaron que, dado que la garantía del televisor sólo
tenía un plazo de 8 días a partir de la compra, se encontraba excluido
de su cobertura; y,
(iii) Elektra no cumplió con entregarle el producto denominado “Bluray” quesegún la oferta publicitada venía gratis con la compra del televisor.
2. Mediante Resolución 2882015/PS3 del 15 de abril de 2015, el ÓrganoResolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°
3 (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contraElektra, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del
Código, en el extremo referido a la aplicación de la garantía del televisor
marca Samsung;
(ii) archivó el procedimiento administrativo sancionador iniciado contraElektra, por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del
Código, en el extremo referido al incumplimiento en la entrega del
“Bluray” supuestamente ofrecido; y,
(iii) desestimó el otorgamiento de las medidas correctivas solicitadas por laseñora Calle, así como el pago de las costas y costos del
procedimiento.
-
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Calle, mediante
Resolución 16292015/CC2 del 21 de setiembre de 2015, la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 2882015/PS3, en el extremo referido a laaplicación de la garantía del televisor marca Samsung;
(ii) revocó la Resolución 2882015/PS3, en el extremo referido alincumplimiento en la entrega del “Bluray” supuestamente ofrecido; y
reformándola, declaró responsable a la denunciada, en virtud del mérito
probatorio de, entre otros, el respectivo ticket de compra del televisor
adquirido por la usuaria;
(iii) ordenó a Elektra, en calidad de medida correctiva, que cumpliera conentregar a la señora Calle el “Bluray” ofrecido al momento de la compra
del televisor;
(iv) sancionó a Elektra con una multa de 0,80 UIT;
(v) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos delprocedimiento.
-
El 15 de octubre de 2015, Elektra interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 16292015/CC2 ante la Sala Especializada en Protección al
Consumidor (en adelante, la Sala) señalando que la Comisión interpretó
erróneamente el artículo 19° e inaplicó el artículo 197° del Código Procesal
Civil, dado que si había cumplido con realizar la entrega del “Bluray”, pues
de la revisión del ticket de compra del 26 de agosto de 2014, se observaba
que en la parte superior derecha se indicó «“Gracias por su compra”
ENTREGADO EKT GALVEZ”» con relación al íntegro de los artículos objeto
de dicha operación, es decir, la televisión y el “Bluray”.
-
De igual manera, mediante escrito del 23 de octubre de 2015, la señora Calle
interpuso recurso de revisión contra la Resolución 16292015/CC2 ante la
Sala, reiterando su pedido de devolución del monto pagado por el televisor
ascendente a S/. 600,00 o en su defecto el cambio por un televisor de las
mismas características.
ANÁLISIS
El recurso de revisión en los...
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