Sentencia nº 4036-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000135-2014/CPC-INDECOPI-LAM |
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
SalaEspecializadaen Protecciónal Consumido r
RESOLUCIÓN40362015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1352014/CPCINDECOPILAM
*PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPIDELAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTES : ANAKARENCARBAJALBRIONES
JORGELUISCISNEROSCOLCHADO
DENUNCIADA : HOSPITALMETROPOLITANOS.A.
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESDEMÉDICOSYODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 03352015/INDECOPILAM que declaró
fundada la denuncia presentada contra el Hospital Metropolitano S.A. por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haberse verificado la ausencia de un profesional médico
duranteelalumbramientodelaseñoraAnaKarenCarbajalBriones.
Asimismo, se revoca la Resolución 03352015/INDECOPILAM en el extremo
que declaró fundada la denuncia contra el Hospital Metropolitano S.A. por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, en tanto no se
verificó que haya incurrido en los siguientes hechos: (a) haber realizado una
limpieza inadecuada al recién nacido; y, (b) haber cortado de forma
inapropiadaelcordónumbilical.
De otro lado, se confirma la Resolución 03352015/INDECOPILAM en el
extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Hospital
Metropolitano S.A., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, al haberse verificado que ubicó a la señora Ana
Karen Carbajal Briones en una habitación donde se filtraban ruidos
molestos.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 03352015/INDECOPILAM
en el extremo que sancionó al Hospital Metropolitano S.A. con una multa de
5 UIT por por haber brindado un servicio médico inadecuado, a efectos de
que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque realice
una nueva graduación de la sanción, estableciendo la cuantía que
corresponde a la conducta infractora que fue declarada fundada en la
presenteresolución.
SANCIÓN:
1UIT Porelinternamientodelapacienteenunambienteinadecuado.
Lima,23dediciembrede2015
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TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELAPROPIEDA DINT ELECTUAL
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RESOLUCIÓN40362015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1352014/CPCINDECOPILAM
ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2014, el señor Jorge Luis Cisneros Colchado (en
adelante, el señor Cisneros) y la señora Ana Karen Carbajal Briones (en
adelante, la señora Carbajal), denunciaron al Hospital Metropolitano S.A.
1
(en adelante, el Hospital) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracciones a la
elCódigo).
2. Ensudenuncia,losdenunciantesseñalaronlosiguiente:
(i) El 19 de julio de 2014 acudieron al establecimiento de la denunciada a
fin de averiguar el costo de la realización de un procedimiento de
parto, siendo atendidos por el profesional médico José Mercedes
Caicedo Nieto (en adelante, el señor Caicedo), quien les informó que
dichaintervenciónteníaunvalorascendenteaS/.1200,00;
(ii) con fecha 31 de julio de 2014, la señora Carbajal se apersonó al
Hospital con la finalidad de ser internada, pues empezó a sentir los
dolorespropiosdelparto;
(iii) el señor Caicedo les precisó que aún no iba a comenzar con el trabajo
de parto, pues la señora Carbajal aún se encontraba en proceso de
dilatación;ello,peseaquelagestanteexpresóintensosdolores;
(iv) la labor de parto y el proceso de alumbramiento se llevó a cabo sin la
presencia del profesional contratado, siendo la gestante asistida
únicamente por personal de enfermería, personal que no gozaba de la
experiencianecesariaparadichosprocedimientos;
(v) después de quince (15) minutos aproximadamente se acercó a la
habitación la doctora de turno para la revisión del recién nacido,
percantándose que las herramientas que ahí se encontraban no eran
las adecuadas para la realizar el corte del cordón umbilical, hecho que
dificultólareferidaincisión;
(vi) para su recuperación, el Hospital dispuso que la señora Cabrera sea
ubicada en una habitación que no era adecuada para su estado, pues
en ella se filtraban ruidos molestos producto de una construcción que
sellevabaacaboenelestablecimiento;y,
1 RUC: 20394723259. Domicilio: Jr. Conquista 420 Urb. Latina, distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de
Chiclayo,departamentodeLambayeque.
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