Sentencia nº 690-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente467-2014/CEB

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 06902015/SDCINDECOPI

EXPEDIENTE 04672014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C.

ESIT INSPECCIONES S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: En la presente resolución, la Sala Especializada en Defensa de la

Competencia ha resuelto lo siguiente:

(i) CONFIRMAR, modificando fundamentos, la Resolución

01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de 2015, en el extremo que

declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta

fianza bancaria por la suma de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100

Dólares Americanos) como ​ requisito ​

para operar como centro de

inspección técnica vehicular de hasta dos (2) líneas de inspección

técnica vehicular en Lima Metropolitana y Callao, contenida en el literal

m) del artículo 37.1 del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento

Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

La razón es que se ha verificado que esta medida es discriminatoria, en

tanto exige a los agentes que deseen operar en Lima Metropolitana y

Callao una carta fianza por la suma de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100

Dólares Americanos), mientras que aquellos que desean hacerlo en

otras regiones del país deben presentar una carta fianza por la suma de

US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) sin que el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya presentado una

justificación objetiva para dicho trato diferenciado. Por dicho motivo,

contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el

Crecimiento de la Inversión Privada.

(ii) REVOCAR la Resolución 01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de

2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia

de incrementar el monto de la carta fianza bancaria de US$ 100,000.00

(Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos) por la suma de US$ 25,000.00

(Veinticinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada línea de

inspección técnica vehicular adicional (de 3 a más) y/o por cada centro

de inspección técnica vehicular móvil, como ​ requisito ​para obtener la

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autorización para operar como centro de inspección técnica vehicular

en Lima Metropolitana y Callao, contenida en el literal m) del artículo

37.1 del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de

Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, en consecuencia, se declara que

CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre dicho extremo de la

denuncia, toda vez que constituye una pretensión subordinada de la

pretensión establecida en el numeral (i), la cual ha sido amparada.

(iii) REVOCAR la Resolución 01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de

2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia

de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 50,000.00

(Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) como ​ requisito ​

para

operar como centro de inspección técnica vehicular de hasta dos (2)

líneas de inspección técnica vehicular en las regiones del país distintas

a Lima Metropolitana y Callao, contenida en el literal m) del artículo 37.1

del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de

Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, reformándola, se declara

INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.

Ello, debido a que la barrera burocrática cuestionada no contraviene el

artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, toda vez que la exigencia denunciada guarda relación directa

con el fin del procedimiento de autorización para operar como centro

de inspección técnica vehicular. Asimismo, se ha verificado que la Ley

27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al

Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la exigencia

materia de cuestionamiento. Adicionalmente, la Sala ha corroborado

que dicha exigencia denunciada no vulnera lo establecido en el artículo

12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada; y, en consecuencia, la misma es legal.

Asimismo, se aprecia que los argumentos presentados por

Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y ESIT Inspecciones S.A.C.

no califican como indicios que permitan evaluar la presunta carencia de

razonabilidad de dicho requisito.

(iv) Toda vez que se declaró infundada la pretensión principal señalada en

el numeral (iii), se debe evaluar la pretensión subordinada de la misma.

En ese sentido, corresponde REVOCAR la Resolución

01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de 2015, en el extremo que

declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de incrementar el monto

de la carta fianza bancaria de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100

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Dólares Americanos) por la suma de US$ 25,000.00 (Veinticinco Mil y

00/100 Dólares Americanos) por cada línea de inspección técnica

vehicular adicional (de 3 a más) y/o por cada centro de inspección

técnica vehicular móvil como ​ requisito ​

para operar como centro de

inspección técnica vehicular en las regiones del país distintas a Lima

Metropolitana y Callao, contenida en el literal m) del artículo 37.1 del

Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones

Técnicas Vehiculares; y, reformándola, se declara INFUNDADA la

denuncia en dicho extremo.

La razón es que, como se ha señalado en el punto (iii), la barrera

burocrática cuestionada no vulnera el artículo 39 de la Ley 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General; siendo que el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para imponer

dicha exigencia, conforme a lo establecido en la Ley 27181, Ley General

de Transporte y Tránsito Terrestre. Asimismo, este colegiado ha

verificado que la exigencia denunciada no vulnera el artículo 12 del

Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión

Privada. Por tanto, dicha exigencia es legal.

Adicionalmente, se aprecia que los argumentos presentados por

Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y ESIT Inspecciones S.A.C.

no califican como indicios que permitan evaluar la presunta carencia de

razonabilidad de dicha exigencia.

(v) REVOCAR la Resolución 01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de

2015 en el extremo que declaró barrera burocrática carente de

razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por

la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos)

como ​ condición ​ para mantener la autorización como centro de

inspección técnica vehicular de hasta dos (2) líneas de inspección

técnica vehicular en las regiones del país distintas a Lima Metropolitana

y Callao, contenida en el literal m) del artículo 37.1 del Decreto Supremo

0252008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas

Vehiculares, y efectivizada en las Resoluciones Directorales

15932009MTC/15, 12572014MTC/15, 28972009MTC/15,

37482014MTC/15 y 11612011MTC/15; y, reformándola, se declara

INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.

Ello, debido a que Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y ESIT

Inspecciones S.A.C. no presentaron indicios sobre la presunta carencia

de razonabilidad de la medida cuestionada, sino únicamente respecto a

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su presunta ilegalidad. Asimismo, el colegiado ha verificado que la Ley

27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al

Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la exigencia

materia de cuestionamiento. Adicionalmente, la Sala ha corroborado

que dicha exigencia denunciada no vulnera lo establecido en el artículo

12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada; y, en consecuencia, la misma es legal.

Lima, 28 de diciembre de 2015

  1. ANTECEDENTES

    1. El 12 de diciembre de 20141​

    , Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y

    ESIT Inspecciones S.A.C. (en adelante, las denunciantes) denunciaron al

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante

    la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la

    Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas

    ilegales y/o carentes de razonabilidad, materializadas en el literal m) del

    artículo 37.1 del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de

    Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, Reglamento Nacional de

    Inspecciones Técnicas Vehiculares)2 ​ :

    1

    Las denunciantes solicitaron a la Comisión conceder una medida cautelar para que el Ministerio no les exija las

    cartas fianzas cuestionadas para operar como centros de inspección técnica vehicular. Mediante Resolución

    00192015/CEBINDECOPI del 16 de enero de 2015, la Comisión denegó dicha solicitud.

    2

    DECRETO SUPREMO 0252008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS

    VEHICULARES

    Artículo 37. Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica

    Vehicular CITV

    37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección

    Técnica Vehicular CITV deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos:

    (...)

    m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada...

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