Sentencia nº 690-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 467-2014/CEB |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 06902015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE 04672014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C.
ESIT INSPECCIONES S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: En la presente resolución, la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia ha resuelto lo siguiente:
(i) CONFIRMAR, modificando fundamentos, la Resolución
01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de 2015, en el extremo que
declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta
fianza bancaria por la suma de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100
Dólares Americanos) como requisito
para operar como centro de
inspección técnica vehicular de hasta dos (2) líneas de inspección
técnica vehicular en Lima Metropolitana y Callao, contenida en el literal
m) del artículo 37.1 del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
La razón es que se ha verificado que esta medida es discriminatoria, en
tanto exige a los agentes que deseen operar en Lima Metropolitana y
Callao una carta fianza por la suma de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100
Dólares Americanos), mientras que aquellos que desean hacerlo en
otras regiones del país deben presentar una carta fianza por la suma de
US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) sin que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya presentado una
justificación objetiva para dicho trato diferenciado. Por dicho motivo,
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada.
(ii) REVOCAR la Resolución 01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de
2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
de incrementar el monto de la carta fianza bancaria de US$ 100,000.00
(Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos) por la suma de US$ 25,000.00
(Veinticinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) por cada línea de
inspección técnica vehicular adicional (de 3 a más) y/o por cada centro
de inspección técnica vehicular móvil, como requisito para obtener la
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autorización para operar como centro de inspección técnica vehicular
en Lima Metropolitana y Callao, contenida en el literal m) del artículo
37.1 del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, en consecuencia, se declara que
CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre dicho extremo de la
denuncia, toda vez que constituye una pretensión subordinada de la
pretensión establecida en el numeral (i), la cual ha sido amparada.
(iii) REVOCAR la Resolución 01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de
2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 50,000.00
(Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) como requisito
para
operar como centro de inspección técnica vehicular de hasta dos (2)
líneas de inspección técnica vehicular en las regiones del país distintas
a Lima Metropolitana y Callao, contenida en el literal m) del artículo 37.1
del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.
Ello, debido a que la barrera burocrática cuestionada no contraviene el
artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, toda vez que la exigencia denunciada guarda relación directa
con el fin del procedimiento de autorización para operar como centro
de inspección técnica vehicular. Asimismo, se ha verificado que la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la exigencia
materia de cuestionamiento. Adicionalmente, la Sala ha corroborado
que dicha exigencia denunciada no vulnera lo establecido en el artículo
12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada; y, en consecuencia, la misma es legal.
Asimismo, se aprecia que los argumentos presentados por
Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y ESIT Inspecciones S.A.C.
no califican como indicios que permitan evaluar la presunta carencia de
razonabilidad de dicho requisito.
(iv) Toda vez que se declaró infundada la pretensión principal señalada en
el numeral (iii), se debe evaluar la pretensión subordinada de la misma.
En ese sentido, corresponde REVOCAR la Resolución
01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de 2015, en el extremo que
declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de incrementar el monto
de la carta fianza bancaria de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100
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Dólares Americanos) por la suma de US$ 25,000.00 (Veinticinco Mil y
00/100 Dólares Americanos) por cada línea de inspección técnica
vehicular adicional (de 3 a más) y/o por cada centro de inspección
técnica vehicular móvil como requisito
para operar como centro de
inspección técnica vehicular en las regiones del país distintas a Lima
Metropolitana y Callao, contenida en el literal m) del artículo 37.1 del
Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares; y, reformándola, se declara INFUNDADA la
denuncia en dicho extremo.
La razón es que, como se ha señalado en el punto (iii), la barrera
burocrática cuestionada no vulnera el artículo 39 de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General; siendo que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para imponer
dicha exigencia, conforme a lo establecido en la Ley 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre. Asimismo, este colegiado ha
verificado que la exigencia denunciada no vulnera el artículo 12 del
Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
Privada. Por tanto, dicha exigencia es legal.
Adicionalmente, se aprecia que los argumentos presentados por
Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y ESIT Inspecciones S.A.C.
no califican como indicios que permitan evaluar la presunta carencia de
razonabilidad de dicha exigencia.
(v) REVOCAR la Resolución 01852015/CEBINDECOPI del 15 de mayo de
2015 en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por
la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos)
como condición para mantener la autorización como centro de
inspección técnica vehicular de hasta dos (2) líneas de inspección
técnica vehicular en las regiones del país distintas a Lima Metropolitana
y Callao, contenida en el literal m) del artículo 37.1 del Decreto Supremo
0252008MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, y efectivizada en las Resoluciones Directorales
15932009MTC/15, 12572014MTC/15, 28972009MTC/15,
37482014MTC/15 y 11612011MTC/15; y, reformándola, se declara
INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.
Ello, debido a que Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y ESIT
Inspecciones S.A.C. no presentaron indicios sobre la presunta carencia
de razonabilidad de la medida cuestionada, sino únicamente respecto a
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su presunta ilegalidad. Asimismo, el colegiado ha verificado que la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para imponer la exigencia
materia de cuestionamiento. Adicionalmente, la Sala ha corroborado
que dicha exigencia denunciada no vulnera lo establecido en el artículo
12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada; y, en consecuencia, la misma es legal.
Lima, 28 de diciembre de 2015
-
ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 20141
, Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. y
ESIT Inspecciones S.A.C. (en adelante, las denunciantes) denunciaron al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad, materializadas en el literal m) del
artículo 37.1 del Decreto Supremo 0252008MTC, Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, Reglamento Nacional de
Inspecciones Técnicas Vehiculares)2 :
1
Las denunciantes solicitaron a la Comisión conceder una medida cautelar para que el Ministerio no les exija las
cartas fianzas cuestionadas para operar como centros de inspección técnica vehicular. Mediante Resolución
00192015/CEBINDECOPI del 16 de enero de 2015, la Comisión denegó dicha solicitud.
2
DECRETO SUPREMO 0252008MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES
Artículo 37. Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica
Vehicular CITV
37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección
Técnica Vehicular CITV deberán presentar ante la DGTT los siguientes documentos:
(...)
m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada...
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