Sentencia nº 692-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 35-2009/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : JACQUELINE GIANINA PICOY ROMERO DENUNCIADOS : FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR)
CÉSAR LEONARDO GIRÓN ESPADÍN (SUB GERENTE DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución
06652014/SDCINDECOPI del 21 de agosto de 2014, emitida por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia, los extremos que: (i) confirmó
la Resolución 03652013/CEBINDECOPI que declaró que el señor César
Leonardo Girón Espadín, en su calidad de Subgerente de Sanciones de la
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, había incumplido lo dispuesto
en la Resolución 01312009/CEBINDECOPI, contraviniendo el artículo 26BIS
del Decreto Ley 25868; y, (ii) modificó la Resolución
03652013/CEBINDECOPI que impuso al señor Girón una multa de 5 (cinco)
Unidades Impositivas Tributarias y, reformándola, lo sancionó con una multa
de 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que durante la tramitación del procedimiento no se notificó
adecuadamente al señor César Leonardo Girón Espadín en su domicilio
procesal, la citación a la audiencia de informe oral (contenida en la
Notificación 31432014/SDCINDECOPI del 12 de agosto de 2014), motivo por
el cual no pudo exponer sus argumentos, vulnerando su derecho a la
defensa. En ese sentido, se dispone que se cite nuevamente al señor Girón a
una audiencia de informe oral.
Lima, 28 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01312009/CEBINDECOPI del 10 de julio de 2009 , la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Jacqueline Gianina
Picoy Romero (en adelante, la señora Picoy) contra la Municipalidad Distrital
de Magdalena del Mar (en adelante, la Municipalidad), estableciendo lo
siguiente:
(i) Declarar como barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la
licencia de funcionamiento obtenida por la señora Picoy, para el
establecimiento ubicado en Jirón Félix Dibós 787, Magdalena del Mar,
con giro de restaurante, al amparo de lo previsto en los artículos 38 y
39 de la Ley 28015, materializado en el Acta de Cierre s/n del 3 de
marzo de 2009.
(ii) Disponer la inaplicación a la señora Picoy de la barrera burocrática
declarada ilegal, así como de las actuaciones que la instrumentalicen.
(iii) Declarar que el incumplimiento de lo dispuesto por Resolución
01312009/CEBINDECOPI podrá ser sancionado de conformidad con
lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 .
2. El 17 de febrero de 2012, la señora Picoy señaló que la Municipalidad
vendría incumpliendo lo dispuesto por la Comisión mediante Resolución
01312009/CEBINDECOPI. Para probar el hecho alegado, adjuntó copia de
la Notificación de Infracción 19583 del 4 de octubre de 2011, emitida por la
Policía Municipal, y de la Constatación Preventiva 000112 del 15 de febrero
de 2012, de cuya revisión se advertía que la Municipalidad le había imputado
el haber abierto su local sin considerar que contaba con la licencia de
funcionamiento respectiva.
3. El 19 de septiembre de 2012, la señora Picoy comunicó por segunda vez que
la Municipalidad no estaba cumpliendo con lo dispuesto por Resolución
01312009/CEBINDECOPI. Para acreditar dicha alegación, la señora Picoy
presentó una copia de la Citación Coactiva del 3 de septiembre de 2012, en
la que se le informó acerca del incumplimiento del pago de la Multa
Administrativa en Estado Coactivo 9652 por el importe de S/. 1 800,00 por
“carecer de licencia de funcionamiento”. Según la administrada, la referida
citación coactiva derivaba de la Resolución de Sanción
096522011GCSCMDMM del 31 de mayo de 2011.
4. El 19 de noviembre de 2012, la señora Picoy manifestó que nuevamente la
Policía Municipal emitió la Notificación de Infracción 023215 del 14 de
noviembre de 2012 por “ampliar o cambiar de giro sin la respectiva
autorización municipal”. En dicho documento se consignó que “(sic) se
constata en el lugar el local funcionando con atención al público con giro
fuente de soda funcionando como restaurante” .
5. El 28 de febrero de 2013, la señora Picoy presentó los siguientes
documentos:
(i) La Resolución de Sanción 12992 del 28 de diciembre de 2012 emitida
por el señor César Leonardo Girón Espadín (en adelante, el señor
Girón), en virtud de la Notificación de Infracción 023215 del 14 de
noviembre de 2012, que resuelve imponer una resolución de sanción a
la señora Picoy por “ampliar o cambiar de giro sin la respectiva
autorización municipal”.
(ii) La Resolución de Sanción 129922012GCSCMDMM del 28 de
diciembre de 2012, emitida por el señor Girón, en virtud de la
Notificación de Infracción 023215 del 14 de noviembre de 2012, por
“ampliar o cambiar de giro sin la respectiva autorización municipal”.
(iii) La Notificación de Infracción 024262 del 13 de febrero de 2012 emitida
por la Policía Municipal a la señora Picoy por no contar su
establecimiento con licencia de funcionamiento.
6. Por Resolución 00882013/CEBINDECOPI del 14 de marzo de 2013, la
Comisión dispuso iniciar procedimiento sancionador contra las siguientes
personas, al haberse verificado el presunto incumplimiento de lo dispuesto en
la Resolución 01312009/CEBINDECOPI:
(i) Señor Francis James Allison Oyague (en adelante, el señor Allison), en
su condición de alcalde de la Municipalidad.
(ii) Señor Girón, en su condición de Jefe del Departamento de Sanciones
(hoy, Subgerencia de Sanciones) de la Municipalidad.
7. Mediante escritos del 9 de abril de 2013, el señor Allison y el señor Girón
presentaron sus descargos.
8. El 27 de mayo de 2013, el Procurador Público de la Municipalidad se
apersonó al procedimiento y reiteró los argumentos planteados por el señor
Allison.
9. Por Resolución 03652013/CEBINDECOPI del 4 de octubre de 2013, la
Comisión declaró fundada la denuncia y halló responsables a los señores
Allison y Girón del incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
01312009/CEBINDECOPI, sancionándolos con una multa de 4 (cuatro) y 5
(cinco) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente.
10. El 16 de octubre de 2013, el señor Girón interpuso un recurso de apelación
contra la Resolución 03652013/CEBINDECOPI, reiterando los argumentos
de su descargos. Asimismo, el 17 de octubre de 2013, el señor Allison
también interpuso un recurso de apelación contra la referida resolución.
11. El 24 de diciembre de 2013 y 31 de enero de 2014, los señores Allison y
Girón, respectivamente, solicitaron el uso de la palabra, pedido que fue
concedido por la Sala en una audiencia llevada a cabo el 21 de agosto de
2014. Sin embargo, únicamente asistió el representante del señor Allison.
12. Mediante Resolución 06652014/SDCINDECOPI del 21 de agosto de 2014,
esta Sala resolvió lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 03652013/CEBINDECOPI en el extremo que
declaró que el señor Girón, en su calidad de jefe del Departamento de
Sanciones (hoy, Subgerencia de Sanciones) de la Municipalidad,
incumplió el mandato de inaplicación de la barrera burocrática
declarada ilegal a favor de la señora Picoy dispuesto en la Resolución
01312009/CEBINDECOPI, por lo que se determina una infracción a lo
indicado en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.
(ii) Revocar la Resolución 03652013/CEBINDECOPI en el extremo que
declaró que el señor Allison, en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad, era responsable del incumplimiento...
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