Sentencia nº 692-2015/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente35-2009/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : JACQUELINE GIANINA PICOY ROMERO DENUNCIADOS : FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAGDALENA DEL MAR)
CÉSAR LEONARDO GIRÓN ESPADÍN (SUB GERENTE DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD)

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD DE OFICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución

06652014/SDCINDECOPI del 21 de agosto de 2014, emitida por la Sala

Especializada en Defensa de la Competencia, los extremos que: (i) confirmó

la Resolución 03652013/CEBINDECOPI que declaró que el señor César

Leonardo Girón Espadín, en su calidad de Subgerente de Sanciones de la

Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, había incumplido lo dispuesto

en la Resolución 01312009/CEBINDECOPI, contraviniendo el artículo 26BIS

del Decreto Ley 25868; y, (ii) modificó la Resolución

03652013/CEBINDECOPI que impuso al señor Girón una multa de 5 (cinco)

Unidades Impositivas Tributarias y, reformándola, lo sancionó con una multa

de 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias.

La razón es que durante la tramitación del procedimiento no se notificó

adecuadamente al señor César Leonardo Girón Espadín en su domicilio

procesal, la citación a la audiencia de informe oral (contenida en la

Notificación 31432014/SDCINDECOPI del 12 de agosto de 2014), motivo por

el cual no pudo exponer sus argumentos, vulnerando su derecho a la

defensa. En ese sentido, se dispone que se cite nuevamente al señor Girón a

una audiencia de informe oral.

Lima, 28 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 01312009/CEBINDECOPI del 10 de julio de 2009 ​, la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)

declaró fundada la denuncia presentada por la señora Jacqueline Gianina

Picoy Romero (en adelante, la señora Picoy) contra la Municipalidad Distrital

de Magdalena del Mar (en adelante, la Municipalidad), estableciendo lo

siguiente:

(i) Declarar como barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la

licencia de funcionamiento obtenida por la señora Picoy, para el

establecimiento ubicado en Jirón Félix Dibós 787, Magdalena del Mar,

con ​giro de restaurante​, al amparo de lo previsto en los artículos 38 y

39 de la Ley 28015, materializado en el Acta de Cierre s/n del 3 de

marzo de 2009.

(ii) Disponer la inaplicación a la señora Picoy de la barrera burocrática

declarada ilegal, así como de las actuaciones que la instrumentalicen.
(iii) Declarar que el incumplimiento de lo dispuesto por Resolución

01312009/CEBINDECOPI podrá ser sancionado de conformidad con

lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 ​.

2. El 17 de febrero de 2012, la señora Picoy señaló que la Municipalidad

vendría incumpliendo lo dispuesto por la Comisión mediante Resolución

01312009/CEBINDECOPI. Para probar el hecho alegado, adjuntó copia de

la Notificación de Infracción 19583 del 4 de octubre de 2011, emitida por la

Policía Municipal, y de la Constatación Preventiva 000112 del 15 de febrero

de 2012, de cuya revisión se advertía que la Municipalidad le había imputado

el haber abierto su local sin considerar que contaba con la licencia de

funcionamiento respectiva.

3. El 19 de septiembre de 2012, la señora Picoy comunicó por segunda vez que

la Municipalidad no estaba cumpliendo con lo dispuesto por Resolución

01312009/CEBINDECOPI. ​Para acreditar dicha alegación, la señora Picoy

presentó una copia de la Citación Coactiva del 3 de septiembre de 2012, en

la que se le informó acerca del incumplimiento del pago de la Multa

Administrativa en Estado Coactivo 9652 por el importe de S/. 1 800,00 por

“​carecer de licencia de funcionamiento​”. Según la administrada, la referida

citación coactiva derivaba de la Resolución de Sanción

096522011GCSCMDMM del 31 de mayo de 2011.

4. El 19 de noviembre de 2012, la ​señora Picoy manifestó que nuevamente la

Policía Municipal emitió la Notificación de Infracción 023215 del 14 de

noviembre de 2012 por “​ampliar o cambiar de giro sin la respectiva

autorización municipal​”. En dicho documento se consignó que “(sic) ​se

constata en el lugar el local funcionando con atención al público con giro

fuente de soda funcionando como restaurante​” ​.


5. El 28 de febrero de 2013, la ​señora Picoy presentó los siguientes

documentos:
(i) La Resolución de Sanción 12992 del 28 de diciembre de 2012 emitida

por el señor César Leonardo Girón Espadín (en adelante, el señor

Girón), en virtud de la Notificación de Infracción 023215 del 14 de

noviembre de 2012, que resuelve imponer una resolución de sanción a

la ​señora Picoy por “​ampliar o cambiar de giro sin la respectiva

autorización municipal​”.

(ii) La Resolución de Sanción 129922012GCSCMDMM del 28 de

diciembre de 2012, emitida por el señor Girón, en virtud de la

Notificación de Infracción 023215 del 14 de noviembre de 2012, por

“​ampliar o cambiar de giro sin la respectiva autorización municipal​”.

(iii) La Notificación de Infracción 024262 del 13 de febrero de 2012 emitida

por la Policía Municipal a la ​señora Picoy por no contar su

establecimiento con licencia de funcionamiento.

6. Por Resolución 00882013/CEBINDECOPI del 14 de marzo de 2013, la

Comisión dispuso iniciar procedimiento sancionador contra las siguientes

personas, al haberse verificado el presunto incumplimiento de lo dispuesto en

la Resolución 01312009/CEBINDECOPI:

(i) Señor Francis James Allison Oyague (en adelante, el señor Allison), en

su condición d​e alcalde de la Municipalidad.

(ii) Señor Girón, en su condición de J​efe del Departamento de Sanciones

(hoy, Subgerencia de Sanciones) de la Municipalidad.

7. Mediante escritos del 9 de abril de 2013, el señor Allison y el señor Girón

presentaron sus descargos.
8. El 27 de mayo de 2013, el Procurador Público de la Municipalidad se

apersonó al procedimiento y reiteró los argumentos planteados por el señor

Allison.

9. Por Resolución 03652013/CEBINDECOPI del 4 de octubre de 2013, la

Comisión declaró fundada la denuncia y halló responsables a los señores

Allison y Girón del incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución

01312009/CEBINDECOPI, sancionándolos con una multa de 4 (cuatro) y 5

(cinco) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente.

10. El 16 de octubre de 2013, el señor Girón interpuso un recurso de apelación

contra la Resolución 03652013/CEBINDECOPI, reiterando los argumentos

de su descargos. Asimismo, el 17 de octubre de 2013, el señor Allison

también interpuso un recurso de apelación contra la referida resolución.

11. El 24 de diciembre de 2013 y 31 de enero de 2014, los señores Allison y

Girón, respectivamente, solicitaron el uso de la palabra, pedido que fue

concedido por la Sala en una audiencia llevada a cabo el 21 de agosto de

2​014. Sin embargo, únicamente asistió el representante del señor Allison.

12. Mediante Resolución 06652014/SDCINDECOPI del 21 de agosto de 2014,

esta Sala resolvió lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 03652013/CEBINDECOPI en el extremo que

declaró que el señor Girón, en su calidad de jefe del Departamento de

Sanciones (hoy, Subgerencia de Sanciones) de la Municipalidad,

incumplió el mandato de inaplicación de la barrera burocrática

declarada ilegal a favor de la señora Picoy dispuesto en la Resolución

01312009/CEBINDECOPI, por lo que se determina una infracción a lo

indicado en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

(ii) Revocar la Resolución 03652013/CEBINDECOPI en el extremo que

declaró que el señor Allison, en su calidad de Alcalde de la

Municipalidad, era responsable del incumplimiento...

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