Sentencia nº 4030-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000215-2014/ILN-CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RAÚL SERNAQUÉ VALDIVIA

DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.
ENRIQUE ALBERTO CARRERO MUÑOZ

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO SEGURO VEHICULAR

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró

fundada en parte la denuncia contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, por no haber cubierto el siniestro producido el 1 de

diciembre de 2013; y, reformandola, se declara infundada la misma. En

consecuencia, se deja sin efecto la sanción de 1 UIT y la medida correctiva

ordenada en este extremo.

Asimismo, se confirma dicho acto administrativo en el extremo que declaró

infundada en parte la denuncia contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, por la falta de cobertura del siniestro ocurrido el 6

de enero de 2014.

De otro lado, se confirma la Resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no cumplió con otorgar

la indemnización por el siniestro del 16 de enero de 2014.

De igual forma, se confirma la Resolución 3132015/ILNCPC que declaró

infundada en parte la denuncia contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, al no haberse verificado que haya bloqueado la

póliza de seguro vehicular contratado de manera injustificada, limitando el

acceso del denunciante a contar con un vehículo de reemplazo durante la

tramitación de su solicitud de cobertura.

Finalmente, se confirma la Resolución 3132015/ILNCPC que declaró

presunta infracción del artículo 19° del Código, al haberse verificado que

cumplió con las acciones respectivas ante la empresa de seguros en

defensa de los intereses del consumidor, a fin de obtener la cobertura del

seguro vehicular contratado.

SANCIÓN: 7 UIT

Lima, 22 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 12 de junio de 2014, el señor Raúl Sernaqué Valdivia (en adelante, el

señor Sarnequé) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y

Reaseguros S.A. ​(en adelante, Mapfre) y al señor Enrique Alberto Carrera

Muñoz (en adelante, el señor Carrera) por presuntas infracciones de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), señalando lo siguiente:

(i) Contrató con Mapfre un seguro vehicular contra todo riesgo, con

vigencia del 17 de junio de 2009 al 17 de junio de 2010 y renovación del

27 de junio de 2011 al 27 de junio de 2014; siendo su corredor de

seguros el señor Carrera;
(ii) en setiembre de 2011 y noviembre de 2013, sufrió el primer y segundo

siniestro de su vehículo, respectivamente, ocasionando diversos daños

materiales al mismo ​. Agregó que en ambas ocasiones acudió el

procurador representante de la aseguradora, constató los daños y le

informó que no era necesaria la presentación de una denuncia policial ni

el dosaje etílico, consignando los circunstancias de los siniestros en su

respectivo informe así como su estado al momento de los hechos, luego

de lo cual, la aseguradora cubrió los gastos de reparación

correspondientes;
(iii) a partir de diciembre de 2013 sufrió nuevos siniestros, conforme se

detalla en el siguiente cuadro:

N° Fecha/ Código

Daños Circunstancias de la cobertura

El procurador le indicó que requería

denuncia policial y dosaje etílico.
Trasladó su vehículo a la concesionaria para la reparación

pero no fue recibido por falta de

espacio; realizando la compra de

una batería.

4 6 012014 773195

3 1122013 756827

Funda de parachoque posterior

abollado; y, puerta de la maletera abollada.

Funda de parachoques posterior

izquierdo raspado; guardafango posterior izquierdo

raspado; faro anterior derecho raspado; puerta anterior izquierdo raspado; y, guardafango anterior raspado y

hundido; y, funda de parachoque

anterior raspado.

Persona de la Policía Nacional del

Perú constató los daños materiales

ocasionados al vehículo.
No se le informó que debía someterse al examen de dosaje

etílico, pero el procurador consignó

su estado en el informe.
No pudo trasladar su vehículo para la reparación.

5 16012014

100130114 002276

Aro anterior derecho doblado; llanta anterior derecha; guardafango delantero raspado;y, mica de faro delantero raspado

El procurador le informó que no

requería la denuncia policial ni

dosaje etílico, solo se consignó su

estado en el informe.
Ingresó su vehículo al taller autorizado el 17 de enero de 2014.


(iv) el 17 de enero de 2014, Mapfre le había informado que un perito se

apersonaría al taller donde se encontraba el vehículo para evaluar los

daños y autorizar la reparación del mismo; sin embargo, el

representante acudió recién el 23 de enero de 2014, determinando la

pérdida total del bien asegurado, pero no autorizó la reparación de

ninguno de los tres siniestros pendientes de fechas 1 de diciembre de

2013, 6 y 16 de enero de 2014; por lo que intentó comunicarse en varias

oportunidades con la aseguradora a fin de conocer el estado de su

pedido, obteniendo como respuesta de que su solicitud estaba en

consulta;
(v) solicitó un auto de reemplazo, pero Mapfre denegó su pedido indicando

que su póliza se encontraba bloqueada;
(vi) el 25 de enero de 2014, Mapfre solicitó la presentación de la denuncia

policial, motivo por el cual se apersonó al establecimiento de la

aseguradora a fin de expresar su desacuerdo con tal requerimiento, al

haber sido efectuado con una semana de posterioridad a la ocurrencia

del siniestro y pese a que el procurador no le había informado que debía

presentar tal requisito ni que debía someterse a un dosaje etílico. En

dicha ocasión, Mapfre le informó que lo exonerarían de la presentación

de tales documentos, siendo que únicamente le tomaría una

manifestación y se efectuaría una diligencia en el lugar de los hechos a

fin de ser indemnizado, requisitos que cumplió con posterioridad;
(vii) el 17 de febrero de 2014, remitió una comunicaciónformal a Mapfre,

respecto de su requerimiento;
(viii) dicha aseguradora informó que la cobertura había sido rechazada por la

falta de presentación de la documentación requerida por el procurador;
(ix) su corredor de seguros, el señor Carrera, le informó que el jefe del área

de siniestros de Mapfre, había aceptado que se había cometido una

negligencia en su caso al no haber solicitado los documentos

oportunamente; sin embargo, consideró que su corredor de seguros no

procedió adecuadamente en defensa de sus derechos; y,
(x) tuvo que asumir el costo de la reparación de su vehículo.

2. En sus descargos, el señor Carrera indicó que cumplió con las funciones que

le correspondían conforme a su cargo de corredor de seguro para la atención

de siniestros, detallando su actuación ante el señor Sernaqué, en los

siguientes términos:

(i) El 24 de enero de 2014, se puso en contacto con el denunciante y le

indicó que debía presentar la denuncia policial y el dosaje etílico para la

atención de su vehículo; oportunidad en la cual, el consumidor le explicó

las razones por las cuales no contaba con dichos documentos;
(ii) el 29 de enero de 2014, efectuó el seguimiento del caso ante Mapfre,

quien volvió a requerir la citada información para el otorgamiento de la

cobertura; ante lo cual, reiteró la posición del señor Sernaqué respecto a

tal requerimiento;
(iii) el 13 de marzo de 2014, remitió una carta al Director de la Unidad de

Vehículos de Mapfre, pidiendo la reconsideración de la solicitud de

cobertura y su pronta atención;
(iv) el 17 de marzo de 2014, informó al señor Sernaqué por correo

electrónico del contenido de la carta remitida a la aseguradora; y,
(v) el 11 de abril de 2014, recibió una comunicación de Mapfre, mediante la

cual ratificaba el rechazo del pedido de cobertura, lo que trasladó al

denunciante el 14 de abril de 2014.

3. Por su lado, Mapfre indicó lo siguiente:

(i) El 27 de junio de 2013, renovó la Póliza del seguro de automóviles

planes 3011111019602;
(ii) el señor Sernaqué reconoció haber suscrito la citada póliza por lo que

tenía pleno conocimiento de sus términos, así como de las condiciones

Generales del Seguro de Automóviles Planes (según formas

CGC01082004 y AUTOGEN20072005); documentos en los cuales se

estableció expresamente los pasos que debía seguir ante la ocurrencia

de un siniestro; por lo que no podía desconocer sus obligaciones

contractuales argumentando que el procurador le había informado que

no era necesaria la presentación de la denuncia policial y el dosaje

etílico, pues dicho personal únicamente tenía como función constatar las

características del accidente de tránsito en el lugar de los hechos;
(iii) respeto del tercer siniestro ocurrido el 1 de diciembre de 2013, el

denunciante reconoció que fue atendido por su empresa, al ser

acompañado para la interposición de la denuncia policial y la realización

del dosaje etílico; lo que demostraba que también por experiencia tenía

pleno conocimiento de sus obligaciones. Negó que la falta de reparación

del vehículo se haya debido a que no había espacio en el taller

autorizado; indicó que, en todo caso, el denunciante siempre tuvo la

posibilidad de retornar el vehículo a dicho establecimiento;
(iv) respecto del cuarto siniestro de fecha 6 de enero de 2014, el señor

Sernaqué aceptó que después de recibió el informe del procurador, no

llevó el vehículo al taller de la concesionaria para la evaluación de

...

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