Sentencia nº 4012-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000222-2014/CPC-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : PATRICIA GERALDINE ÁLVAREZ PÉREZ GODOY MATERIA : NULIDAD

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se dispone la devolución del Expediente

2222014/CPCINDECOPILAM, correspondiente al procedimiento seguido

contra la señora Patricia Geraldine Álvarez Pérez Godoy, a la Comisión de la

Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, con la finalidad que dicho

órgano resolutivo evalúe si corresponde declarar de oficio la nulidad de todo

lo actuado y de ser así, lo solicite a la Sala Especializada en Protección al

Consumidor, mediante resolución debidamente motivada.

Lima, 22 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 8682014/INDECOPILAM del 24 de octubre de 2014,

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en

adelante, la Comisión), inició un procedimiento de oficio contra la señora

Patricia Geraldine Álvarez Pérez Godoy (en adelante, la señora Álvarez), por

presunta infracción del artículo 5° de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que a través de

las diligencias de inspección que se llevaron a cabo el 24 de julio y 3 de

octubre de 2014 en su establecimiento comercial, se constató que no

contaba con una lista de precios.

2. Mediante Resolución 2202015/INDECOPILAM del 10 de abril de 2015, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a la señora Álvarez, por infracción del artículo 5° del

Código, en tanto quedó acreditado que no contaba con una lista de

precios en su establecimiento comercial, sancionándola con una multa

de 2 UIT; y,
(ii) ordenó a la denunciada que, en calidad de medida correctiva, cumpla

con colocar una lista de precios accesible y visible en su

establecimiento comercial.

  1. El 29 de abril de 2015, la señora Álvarez solicitó ante la Comisión que se

    declarara la nulidad de todos los actuados en el procedimiento señalando

    que se vulneró el principio de debido procedimiento y su derecho de defensa;

    ello, en virtud de las siguientes consideraciones:

    (i) Tal y como podía advertirse en su ficha RUC, no contaba con ningún

    trabajador en su establecimiento comercial, motivo por el cual, resultaba

    extraño que durante la diligencia de inspección del 24 de julio de 2014,

    la señora María Vásquez Díaz (en adelante, la señora Vásquez) se

    haya identificado como recepcionista de dicho local;
    (ii) el DNI consignado en el acta que se levantó como consecuencia de la

    referida diligencia, correspondía al señor Raymundo Veria Martín

    Andrés y no a la señora Vásquez (supuesta recepcionista de su local);
    (iii) en el acta de inspección que se levantó con fecha 3 de octubre de

    2014, se consignó que la persona que se encontraba presente no quiso

    identificarse, siendo entonces que al no haberse consignado la firma de

    ningún testigo en tal acto, resultaba cuestionable la actuación de la

    autoridad administrativa; y,
    (iv) a lo largo del procedimiento, se cursaron diversas notificaciones a su

    domicilio fiscal, sin que se haya seguido el procedimiento regular

    previsto para tales efectos. Al respecto, refirió que si bien el artículo

    161° del Código Procesal Civil establecía que en caso no se encontrara

    al destinatario de la notificación, correspondía levantar un aviso de

    segunda visita, no obraba en autos ningún documento donde se diera

    cuenta de dicha situación.


    4. Por Memorándum 14312015/INDECOPILAM del 1 de julio de 2015, la

    Secretaría Técnica de la Comisión remitió el Expediente

    2222014/CPCINDECOPILAM a la Sala Especializada en Protección al

    Consumidor (en adelante, la Sala) a efectos que se evaluara el pedido de

    nulidad formulado por la señora Álvarez.

    ANÁLISIS

    Sobre el pedido de nulidad

    5. El artículo 10° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento...

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