Sentencia nº 3963-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000383-2014/ILN-CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SINDICATO DE EXPENDEDORES DE DIARIOS,

REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES DEL DISTRITO DE

LOS OLIVOS Y ANEXOS

DENUNCIADAS : PROMURO S.A.C.
MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.

MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON

BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

Revistas, Loterías y Afines del Distrito de Los Olivos y Anexos a la apelación

interpuesta por Promuro S.A.C. contra la Resolución 4512015/ILNCPC en el

extremo que denegó su solicitud de medida correctiva y se dispone correr

traslado del referido recurso a dicha denunciada, para que en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los

argumentos expuestos en dicha impugnación.

Asimismo, se declara improcedente el pedido de adhesión formulado por el

Sindicato al recurso de apelación contra la Resolución 4512015/ILNCPC,

presentado por Promuro S.A.C., en los extremos declarados infundados

contra Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., toda vez que no se han

presentado los presupuestos de dicha figura procesal.

Lima, 16 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 17 de noviembre de 2014, el Sindicato de Expendedores de Diarios

Revistas, Loterías y Afines del Distrito de Los Olivos y Anexos (en adelante,

el Sindicato) denunció a Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. (en

adelante, el Banco) y a Promuro S.A.C. (en adelante, Promuro) ante la

Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la

Comisión) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor​ ​(en adelante, el Código).

2. En atención a los hechos denunciados por el Sindicato, mediante Resolución

2 del 8 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión, imputó a las

denunciadas las siguientes presuntas conductas infractoras:

SUMILLA: Se tiene por adherido al Sindicato de Expendedores de Diarios,

Contra el Banco:
(i) Haber inducido al Sindicato a depositar un cheque de gerencia por el

importe de US$ 35 000,00 a favor de Promuro, pese a que aun no se

había suscrito el contrato de compraventa definitivo;

Contra el Banco y Promuro:

(ii) haber omitido informar al Sindicato que el bien inmueble materia de

denuncia se encontraba gravado con una hipoteca;

Contra Promuro

(iii) no haber cumplido con entregar la posesión del bien inmueble materia

de denuncia al Sindicato, pese a que canceló el importe total del bien;
(iv) no haber cumplido con entregar la constancia de posesión del inmueble

materia de denuncia, así como el contrato original de compraventa

legalizado por Notario, pese a que canceló el importe total del bien;
(v) haber incluido en el contrato de compraventa definitivo la cláusula

octava, en virtud de la cual tenía la facultad de descontar el 50% del

monto abonado en caso se solicite la devolución del mismo.


3. Mediante Resolución 4512015/ILNCPC del 13 de mayo de 2015, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por presunta infracción

del artículo 19° del Código, en el extremo referido a que habría inducido

a que el denunciante realizara el depósito de un cheque de gerencia a

favor de Promuro;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción

del artículo 2° del Código, en el extremo referido a que no habría

informado al denunciante que el inmueble se encontraba hipotecado;
(iii) declaró fundada la denuncia contra Promuro por infracción del artículo

19° del Código, en el extremo referido a la falta de entrega del inmueble

materia de denuncia, sancionándola con una multa de 5 UIT;
(iv) declaró fundada la denuncia contra Promuro por infracción del artículos

19° del Código, en el extremo referido a la falta...

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