Sentencia nº 3963-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000383-2014/ILN-CPC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SINDICATO DE EXPENDEDORES DE DIARIOS,
REVISTAS, LOTERÍAS Y AFINES DEL DISTRITO DE
LOS OLIVOS Y ANEXOS
DENUNCIADAS : PROMURO S.A.C.
MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
Revistas, Loterías y Afines del Distrito de Los Olivos y Anexos a la apelación
interpuesta por Promuro S.A.C. contra la Resolución 4512015/ILNCPC en el
extremo que denegó su solicitud de medida correctiva y se dispone correr
traslado del referido recurso a dicha denunciada, para que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los
argumentos expuestos en dicha impugnación.
Asimismo, se declara improcedente el pedido de adhesión formulado por el
Sindicato al recurso de apelación contra la Resolución 4512015/ILNCPC,
presentado por Promuro S.A.C., en los extremos declarados infundados
contra Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., toda vez que no se han
presentado los presupuestos de dicha figura procesal.
Lima, 16 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2014, el Sindicato de Expendedores de Diarios
Revistas, Loterías y Afines del Distrito de Los Olivos y Anexos (en adelante,
el Sindicato) denunció a Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. (en
adelante, el Banco) y a Promuro S.A.C. (en adelante, Promuro) ante la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En atención a los hechos denunciados por el Sindicato, mediante Resolución
2 del 8 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión, imputó a las
denunciadas las siguientes presuntas conductas infractoras:
SUMILLA: Se tiene por adherido al Sindicato de Expendedores de Diarios,
Contra el Banco:
(i) Haber inducido al Sindicato a depositar un cheque de gerencia por el
importe de US$ 35 000,00 a favor de Promuro, pese a que aun no se
había suscrito el contrato de compraventa definitivo;
Contra el Banco y Promuro:
(ii) haber omitido informar al Sindicato que el bien inmueble materia de
denuncia se encontraba gravado con una hipoteca;
Contra Promuro
(iii) no haber cumplido con entregar la posesión del bien inmueble materia
de denuncia al Sindicato, pese a que canceló el importe total del bien;
(iv) no haber cumplido con entregar la constancia de posesión del inmueble
materia de denuncia, así como el contrato original de compraventa
legalizado por Notario, pese a que canceló el importe total del bien;
(v) haber incluido en el contrato de compraventa definitivo la cláusula
octava, en virtud de la cual tenía la facultad de descontar el 50% del
monto abonado en caso se solicite la devolución del mismo.
3. Mediante Resolución 4512015/ILNCPC del 13 de mayo de 2015, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por presunta infracción
del artículo 19° del Código, en el extremo referido a que habría inducido
a que el denunciante realizara el depósito de un cheque de gerencia a
favor de Promuro;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco, por presunta infracción
del artículo 2° del Código, en el extremo referido a que no habría
informado al denunciante que el inmueble se encontraba hipotecado;
(iii) declaró fundada la denuncia contra Promuro por infracción del artículo
19° del Código, en el extremo referido a la falta de entrega del inmueble
materia de denuncia, sancionándola con una multa de 5 UIT;
(iv) declaró fundada la denuncia contra Promuro por infracción del artículos
19° del Código, en el extremo referido a la falta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba