Sentencia nº 3961-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000074-2014/LCC-PS0-INDECOPI-AQP

Motorsur S.A.C. contra la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, en relación

a la presunta vulneración del principio de legalidad, congruencia, defensa y debido procedimiento por falta de motivación, toda vez que los errores de

derecho alegados no se encuentran contenidos en dicha resolución.

Asimismo, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por

Motorsur S.A.C. contra la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, en el

extremo referido a una presunta inaplicación del artículo 414º del Código

Procesal Civil, debido a que no corresponde a la autoridad administrativa

graduar los costos del procedimiento en atención a las incidencias del

mismo ni a la pretensiones amparadas, luego de haberse acreditado la

prestación efectiva del servicio de asesoría legal solicitada, pues ello implica

una vulneración a la libertad de contratación.

Lima, 16 de diciembre de 2015

ANTECEDENTES

1. El 27 de marzo de 2013, el señor Edilberto Teófilo Benavente Carpio (en

adelante, el señor Benavente) y la señora Plácida Fermina Rivero de

Benavente (en adelante, la señora Rivero) denunciaron a Motorsur S.A.C.

(en adelante, Motorsur) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección

y Defensa del Consumidor (en adelante, Código). Dicho procedimiento fue tramitado bajo el Expediente 732013/CPCINDECOPIAQP.

2. Mediante Resolución 04532013/INDECOPIAQP del 23 de setiembre de

2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en

adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : EDILBERTO TEÓFILO BENAVENTE CARPIO PLÁCIDA FERMINA RIVERO DE BENAVENTE

DENUNCIADA : MOTORSUR S.A.C.

MATERIAS : REVISIÓN
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

VEHÍCULOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por


(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Motorsur por infracción

del artículo 19° del Código, en tanto había vendido un vehículo que

presentó desperfectos de fábrica en el motor, afectando su

funcionalidad;
(ii) ordenó a Motorsur en calidad de medida correctiva, que cumpla con

cambiar el vehículo adquirido por los denunciantes por uno de similares

características; o, de lo contrario, cumpliera con devolver la

contraprestación pagada, más los intereses legales devengados; y,
(iii) sancionó a Motorsur con una multa de 5 UIT; y, la condenó al pago de

las costas y costos del procedimiento.


3. En atención al recurso de apelación interpuesto por Motorsur, mediante

Resolución 14302014/SPCINDECOPI del 28 de abril de 2014, la Sala

Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la

Resolución 04532013/INDECOPIAQP en todos sus extremos.

4. El 12 de diciembre de 2014, ​la señora Rivero solicitó que se liquiden los

costos del procedimiento tramitado bajo el Expediente

732013/CPCINDECOPIAQP, alegando que había pagado a su abogado, el

señor Jorge Carlos Cabrera Maldonado (en adelante, el señor Cabrera), la

suma de US$ 7 005,00 por sus servicios de asesoría legal. ​En virtud a ello,

mediante Resolución 1 del 19 de diciembre de 2014, el ​Órgano Resolutivo de

Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina

Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, el ORPS) ​inició la

liquidación de costas y costos del procedimiento.

5. Mediante Resolución 02222015/PS0INDECOPIAQP del 2 de junio de

2015, el ORPS ordenó a Motorsur que cumpla con pagar a la señora Rivero:


(i) la suma de US$ 7 005,00, por concepto de costos del procedimiento

tramitado bajo el Expediente 0732013/CPCINDECOPIAQP; y, (ii) la suma

de S/. 72,00 por concepto de costas del procedimiento.

6. En atención al recurso de apelación interpuesto por Motorsur, mediante

Resolución 04292015/INDECOPIAQP del 25 de agosto de 2015, la

Comisión confirmó la Resolución 02222015/PS0INDECOPIAQP en todos

sus extremos.

7. El 11 de setiembre de 2015, Motorsur interpuso recurso de revisión ante la

Sala contra la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, alegando lo siguiente:


(i) El ORPS vulneró el principio de legalidad, en tanto que sustentó y

resolvió el presente caso, en atención a la Resolución

19552014/SPCINDECOPI, cuando dicho pronunciamiento no

constituía fuente de derecho; asimismo, contravino el principio de

debido procedimiento, por falta de motivación, pues no justificó su

decisión en virtud a su criterio discrecional, sino únicamente en atención

al citado pronunciamiento emitido por la Sala;
(ii) la Comisión vulneró el principio de debido procedimiento, congruencia y

derecho de defensa, en tanto omitió pronunciarse sobre el pedido de

nulidad de la Resolución 02222015/PS0INDECOPIAQP, dado que el

ORPS no sustentó su decisión acogiendo o desvirtuando la aplicación

de los artículos 412° y 414° del Código Procesal Civil, pese a que

fueron invocados;
(iii) de acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General (en adelante, la LPAG), las disposiciones del Código Procesal

Civil podían aplicarse supletoriamente a los procedimientos

administrativos, en ese sentido, la Autoridad Administrativa se

encontraba en la obligación de aplicar los artículos 412° y 414° del

Código Procesal Civil, pues existía un vacío legal respecto del

otorgamiento de costos; y,
(iv) de acuerdo al artículo 414º del Código Procesal Civil la condena de

costas y costos del procedimiento se regulaba en atención a las

incidencias del proceso, es decir, la norma prevé la posibilidad del juez

de graduar la condena de costas y costos del proceso, lo que no implica

una fijación de precios; por lo que la aplicación de dicho artículo no

resultaba incompatible con la naturaleza y fines del procedimiento

administrativo.


8. Mediante su escrito de apelación, Motorsur solicitó que se le conceda el uso

de la palabra a su representante.
9. El 16 de diciembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia de informe oral, a

través del cual Motorsur reiteró sus argumentos.

ANÁLISIS

La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por

infracción a las normas de protección al consumidor

10. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo

de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos,

incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación

o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria ​.


11. Al respecto, los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado

por el Código son los siguientes:
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho —referido a la

inaplicación o aplicación errónea de las normas del Código o la

inobservancia de precedentes de observancia obligatoria— contenido

en la decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud

de cuál de los supuestos previstos en el Código se trata ​, bastando que

se limite a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la

Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las

causales ha sido invocada ​; y,

(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de

la Comisión.


12. Por tal motivo, cuando la pretensión del recurrente se oriente a obtener un

nuevo examen de su caso concreto, sin sustentar un presunto error de

derecho incidental, el mismo deberá ser declarado improcedente ​.


13. A mayor abundamiento, cabe indicar que si en el marco de un procedimiento

sumarísimo los administrados no están conformes con la decisión que

adopta la Comisión, siempre tienen expedito su derecho de impugnar

directamente dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, puesto que la

resolución de la segunda instancia agota la vía administrativa, no

necesitando incoar el recurso de revisión en forma previa a la impugnación

judicial.

14. En atención a lo expuesto, la Sala analizará la procedencia del recurso de

revisión formulado por Motorsur contra la Resolución

04292015/INDECOPIAQP.

Sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por Motorsur

(a) Sobre la presunta vulneración del principio de legalidad, congruencia,

defensa​ ​ y debido procedimiento por falta de motivación
15. Motorsur alegó que el ORPS vulneró el principio de legalidad, en tanto que

sustentó y resolvió el presente caso, en virtud a la Resolución

19552014/SPCINDECOPI, cuando dicho pronunciamiento no constituía

fuente de derecho; asimismo, contravino el principio de debido

procedimiento, por falta de motivación, pues no justificó su decisión en virtud

a su criterio discrecional, sino únicamente en atención al citado pronunciamiento emitido por la Sala.

16. De una lectura de los fundamentos planteados por Motorsur, este Colegiado

advierte que la recurrente no ha alegado algún error de derecho contenido

en la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, pues indicó que quien habría

incurrido en una vulneración a los principios de legalidad y debido

procedimiento por falta de motivación fue el ORPS.


17. Teniendo en cuenta lo expuesto, el error de derecho alegado por la

recurrente no se encuentra contenido en el pronunciamiento materia de

revisión, por tanto, corresponde declarar improcedente el recurso presentado

en dicho extremo.

18. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, contrariamente a lo señalado

por Motorsur, el ORPS no motivó su pronunciamiento únicamente sobre la

base de la Resolución 19552014/SPCINDECOPI, pues precisó que de

acuerdo al sistema económico imperante, no correspondía a la autoridad

administrativa graduar los costos discrecionalmente luego de haberse

acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal (conforme

se verifica de los párrafos 17 y 18 de la resolución venida en grado).

19. De otro...

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