Sentencia nº 3961-2015/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 000074-2014/LCC-PS0-INDECOPI-AQP |
Motorsur S.A.C. contra la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, en relación
a la presunta vulneración del principio de legalidad, congruencia, defensa y debido procedimiento por falta de motivación, toda vez que los errores de
derecho alegados no se encuentran contenidos en dicha resolución.
Asimismo, se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Motorsur S.A.C. contra la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, en el
extremo referido a una presunta inaplicación del artículo 414º del Código
Procesal Civil, debido a que no corresponde a la autoridad administrativa
graduar los costos del procedimiento en atención a las incidencias del
mismo ni a la pretensiones amparadas, luego de haberse acreditado la
prestación efectiva del servicio de asesoría legal solicitada, pues ello implica
una vulneración a la libertad de contratación.
Lima, 16 de diciembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2013, el señor Edilberto Teófilo Benavente Carpio (en
adelante, el señor Benavente) y la señora Plácida Fermina Rivero de
Benavente (en adelante, la señora Rivero) denunciaron a Motorsur S.A.C.
(en adelante, Motorsur) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, Código). Dicho procedimiento fue tramitado bajo el Expediente 732013/CPCINDECOPIAQP.
2. Mediante Resolución 04532013/INDECOPIAQP del 23 de setiembre de
2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : EDILBERTO TEÓFILO BENAVENTE CARPIO PLÁCIDA FERMINA RIVERO DE BENAVENTE
DENUNCIADA : MOTORSUR S.A.C.
MATERIAS : REVISIÓN
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Motorsur por infracción
del artículo 19° del Código, en tanto había vendido un vehículo que
presentó desperfectos de fábrica en el motor, afectando su
funcionalidad;
(ii) ordenó a Motorsur en calidad de medida correctiva, que cumpla con
cambiar el vehículo adquirido por los denunciantes por uno de similares
características; o, de lo contrario, cumpliera con devolver la
contraprestación pagada, más los intereses legales devengados; y,
(iii) sancionó a Motorsur con una multa de 5 UIT; y, la condenó al pago de
las costas y costos del procedimiento.
3. En atención al recurso de apelación interpuesto por Motorsur, mediante
Resolución 14302014/SPCINDECOPI del 28 de abril de 2014, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 04532013/INDECOPIAQP en todos sus extremos.
4. El 12 de diciembre de 2014, la señora Rivero solicitó que se liquiden los
costos del procedimiento tramitado bajo el Expediente
732013/CPCINDECOPIAQP, alegando que había pagado a su abogado, el
señor Jorge Carlos Cabrera Maldonado (en adelante, el señor Cabrera), la
suma de US$ 7 005,00 por sus servicios de asesoría legal. En virtud a ello,
mediante Resolución 1 del 19 de diciembre de 2014, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, el ORPS) inició la
liquidación de costas y costos del procedimiento.
5. Mediante Resolución 02222015/PS0INDECOPIAQP del 2 de junio de
2015, el ORPS ordenó a Motorsur que cumpla con pagar a la señora Rivero:
(i) la suma de US$ 7 005,00, por concepto de costos del procedimiento
tramitado bajo el Expediente 0732013/CPCINDECOPIAQP; y, (ii) la suma
de S/. 72,00 por concepto de costas del procedimiento.
6. En atención al recurso de apelación interpuesto por Motorsur, mediante
Resolución 04292015/INDECOPIAQP del 25 de agosto de 2015, la
Comisión confirmó la Resolución 02222015/PS0INDECOPIAQP en todos
sus extremos.
7. El 11 de setiembre de 2015, Motorsur interpuso recurso de revisión ante la
Sala contra la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, alegando lo siguiente:
(i) El ORPS vulneró el principio de legalidad, en tanto que sustentó y
resolvió el presente caso, en atención a la Resolución
19552014/SPCINDECOPI, cuando dicho pronunciamiento no
constituía fuente de derecho; asimismo, contravino el principio de
debido procedimiento, por falta de motivación, pues no justificó su
decisión en virtud a su criterio discrecional, sino únicamente en atención
al citado pronunciamiento emitido por la Sala;
(ii) la Comisión vulneró el principio de debido procedimiento, congruencia y
derecho de defensa, en tanto omitió pronunciarse sobre el pedido de
nulidad de la Resolución 02222015/PS0INDECOPIAQP, dado que el
ORPS no sustentó su decisión acogiendo o desvirtuando la aplicación
de los artículos 412° y 414° del Código Procesal Civil, pese a que
fueron invocados;
(iii) de acuerdo a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (en adelante, la LPAG), las disposiciones del Código Procesal
Civil podían aplicarse supletoriamente a los procedimientos
administrativos, en ese sentido, la Autoridad Administrativa se
encontraba en la obligación de aplicar los artículos 412° y 414° del
Código Procesal Civil, pues existía un vacío legal respecto del
otorgamiento de costos; y,
(iv) de acuerdo al artículo 414º del Código Procesal Civil la condena de
costas y costos del procedimiento se regulaba en atención a las
incidencias del proceso, es decir, la norma prevé la posibilidad del juez
de graduar la condena de costas y costos del proceso, lo que no implica
una fijación de precios; por lo que la aplicación de dicho artículo no
resultaba incompatible con la naturaleza y fines del procedimiento
administrativo.
8. Mediante su escrito de apelación, Motorsur solicitó que se le conceda el uso
de la palabra a su representante.
9. El 16 de diciembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia de informe oral, a
través del cual Motorsur reiteró sus argumentos.
ANÁLISIS
La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por
infracción a las normas de protección al consumidor
10. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo
de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos,
incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación
o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria .
11. Al respecto, los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado
por el Código son los siguientes:
(i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho —referido a la
inaplicación o aplicación errónea de las normas del Código o la
inobservancia de precedentes de observancia obligatoria— contenido
en la decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud
de cuál de los supuestos previstos en el Código se trata , bastando que
se limite a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la
Comisión, correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las
causales ha sido invocada ; y,
(ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de
la Comisión.
12. Por tal motivo, cuando la pretensión del recurrente se oriente a obtener un
nuevo examen de su caso concreto, sin sustentar un presunto error de
derecho incidental, el mismo deberá ser declarado improcedente .
13. A mayor abundamiento, cabe indicar que si en el marco de un procedimiento
sumarísimo los administrados no están conformes con la decisión que
adopta la Comisión, siempre tienen expedito su derecho de impugnar
directamente dicho acto administrativo ante el Poder Judicial, puesto que la
resolución de la segunda instancia agota la vía administrativa, no
necesitando incoar el recurso de revisión en forma previa a la impugnación
judicial.
14. En atención a lo expuesto, la Sala analizará la procedencia del recurso de
revisión formulado por Motorsur contra la Resolución
04292015/INDECOPIAQP.
Sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por Motorsur
(a) Sobre la presunta vulneración del principio de legalidad, congruencia,
defensa y debido procedimiento por falta de motivación
15. Motorsur alegó que el ORPS vulneró el principio de legalidad, en tanto que
sustentó y resolvió el presente caso, en virtud a la Resolución
19552014/SPCINDECOPI, cuando dicho pronunciamiento no constituía
fuente de derecho; asimismo, contravino el principio de debido
procedimiento, por falta de motivación, pues no justificó su decisión en virtud
a su criterio discrecional, sino únicamente en atención al citado pronunciamiento emitido por la Sala.
16. De una lectura de los fundamentos planteados por Motorsur, este Colegiado
advierte que la recurrente no ha alegado algún error de derecho contenido
en la Resolución 04292015/INDECOPIAQP, pues indicó que quien habría
incurrido en una vulneración a los principios de legalidad y debido
procedimiento por falta de motivación fue el ORPS.
17. Teniendo en cuenta lo expuesto, el error de derecho alegado por la
recurrente no se encuentra contenido en el pronunciamiento materia de
revisión, por tanto, corresponde declarar improcedente el recurso presentado
en dicho extremo.
18. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, contrariamente a lo señalado
por Motorsur, el ORPS no motivó su pronunciamiento únicamente sobre la
base de la Resolución 19552014/SPCINDECOPI, pues precisó que de
acuerdo al sistema económico imperante, no correspondía a la autoridad
administrativa graduar los costos discrecionalmente luego de haberse
acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal (conforme
se verifica de los párrafos 17 y 18 de la resolución venida en grado).
19. De otro...
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